Oct. 27
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:
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Oct. 23
Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Read the rest of this entry »
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Oct. 14
El viernes 28 de noviembre de 2008 , tendrá lugar el II Encuentro de Abogados Europeos de Extranjería en Madrid, en esta oportunidad el tema a tratar será:
“El internamiento y expulsión en el ámbito comunitario”, y se ha previsto la participación de Juristas y Letrados Europeos de reconocido prestigio.
Este evento cuenta con el auspicio de nuestros compañeros de la Asociación Libre Abogados (ALA) y de la Asociación Catalana de Profesionales del Derecho de Extranjería (ACPE) y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008
Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid
Registro Asociaciones: 23953
C/ Monteleón 36, Bajo Izquierda, 28010-Madrid
Telf: 91 445 29 95 Fax: 91 446 50 59
http://www.asociacion-apaem.es
PROGRAMA
9.30 AM: INAUGURACION Y BIENVENIDA PRESIDENTES DE APAEM Y ALA
10 a.m PONENCIA MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 22 DE MADRID : EXCMO. Dº JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ.
11 a..m. PONENCIA Dº PIERRE ROBERT -LETRADO BRUSELAS BELGICA- Y FREDERIC UREEL - LETRADO DE FARCIENNES BELGICA REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS EUROPEOS DEMOCRATAS - AED
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Sep. 25
Representantes de OIDE se encontraron el 19 de septiembre, a las 10:30h, con el Sr. Francisco Elorza Cavengt, Secretario de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para tratar especialmente del tema de la Nacionalidad de los descendientes de españoles y la Ley 52 de 2007, Ley de Memoria Histórica.
Según Helios Edgardo Quintas, presidente de OIDE, el Dr. Marcelo Belgrano, asesor en temas de Nacionalidad, y Alejandro Rodríguez, sociólogo y asesor en temas de recursos humanos, el Sr. Elorza recibió cordialmente al grupo en su despacho y se mostró muy pragmático desde el inicio de la reunión, preguntando sobre la OIDE, sus objetivos, sus estatutos y funcionamiento.
En la ocasión, se presentó al Secretario el punto de vista de OIDE sobre la Ley 52 de 2007, sus limitaciones en cuanto a la nacionalidad española de los descendientes de emigrantes y la necesidad de contar con una Ley de Nacionalidad como solución definitiva.
Hijos de españoles de origen. La Disposición Adicional 7.1 de la Ley 52 de 2007
Al recibir la confirmación de que el hijo de español de origen deberá presentar el certificado español de nacimiento de su progenitor con recuperación de nacionalidad, como prueba de vínculo familiar, la OIDE identificó de inmediato un problema a solucionar. Si el progenitor ya es fallecido, sería necesario que el hijo tramitara fuera de término la inscripción de nacimiento de su progenitor.
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