Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Read the rest of this entry »
¿Qué es el empadronamiento?
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.
Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:
- Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
- Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
- Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
- Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
- Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.
¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?
Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.
Documentación necesario para poder empadronarse
Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,
- el formulario de Alta Individual o Colectivo.
- Fotocopia y original del pasaporte.
- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
- En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO
- 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
- PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
- LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
- CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
- ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
- BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
- EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.
HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo
El MAP inicia un sistema semi-telemático para las renovaciones de los residentes extranjeros
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El Ministerio de Administraciones Públicas culmina mañana la puesta en marcha de un sistema semi-telemático para la tramitación de todas las renovaciones en las oficinas de extranjería dependientes de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
Un sistema que permitirá a los extranjeros residentes en España realizar por Internet todos los trámites de la renovación de los permisos de trabajo y residencia, evitando que tengan que desplazarse a las oficinas de extranjería. Los documentos solicitados les serán remitidos por correo.
Sistema Semi-telemático para las renovaciones
Este nuevo sistema, que hasta ahora sólo se podía utilizar para renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, ahora se extiende al resto de procedimientos, es decir, residencia familiar de ciudadano de la UE; residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de trabajadores transfronterizos (que se trasladan a diario a Ceuta y Melilla); residencia temporal y trabajo por cuenta propia; residencia temporal para exceptuados a la autorización de trabajo; residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales y las autorizaciones de reagrupación familiar. En el caso de las reagrupaciones familiares, el sistema entrará en vigor a mediados de agosto.
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