
Desde la Asoc. Nuevos Colectivos saludamos y felicitamos a todas las mujeres que realizaron y organizaron el 1er Encuentro de Mujeres Latinoamericanas en Catalunya.
AGENDA
- Viernes 14 de noviembre, desde las 9:30hrs se llevará a cabo la Jornada: ” Mujer Inmigrante y Asociacionismo: Agentes de Integración en la Comunidad “, organizada por ATIMCA(Asociación de Trabajadores Marroquís en Catalunya). Habrá una ponencia inagural y dos mesas redondas sobre temas relacionados con el papel de la mujer inmigrante dentro del asociacionismo. Tendrá lugar en la Sala M. A. Capmany del Centro Cívico Pati Limona, calle Ragomir, 3. Parada del metro Jaume I- L4. Entrada Libre. Inscripciones: atimebarcelona@atime.es ; 93 324 95 22.
- Viernes 14 de Noviembre, El consulado de Ecuador invita al colectivo de mujeres latinoamericanas a participar en las Jornadas . “Los Viernes de la Mujer latinoamericana “. Cada Viernes se realizará una jornada a partir de las 18hrs en la sede del cónsulado del Ecuador en Barcelona, calle Nápoles 187 5ta Planta. Este viernes el tema será: “¿De dónde venimos y a dónde estamos” y también: ” Un nuevo diálogo entre hombres y mujeres”. Se ruega confirmar participación al 93 345 60 48- 93 265 78 80. Se invita igualmente para los viernes 21 y 28 de noviembre y el viernes 5 y 12 de diciembre. Read the rest of this entry »
Se reconocerá como ‘exiliados’ a quienes salieran de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955
EUROPA PRESS. El Gobierno estima que alrededor de 500.000 hijos y nietos de exiliados españoles repartidos por todo el mundo podrán obtener la nacionalidad española gracias a las medidas aprobadas hoy para desarrollar la llamada Ley de la Memoria Histórica, según fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press.
La mayoría de los potenciales beneficiarios, unos 300.000, residen actualmente en Argentina. La estimación del Gobierno se basa en los cálculos de los responsables de los registros consulares y de los colectivos de descendientes de españoles en distintos países.
No obstante, el Ejecutivo no se atreve a aventurar cuantas solicitudes se presentarán finalmente, puesto que dependerá mucho de la situación socioeconómica de los descendientes de españoles en los distintos países, de su edad y su nivel de formación e integración.
TAMBIEN EXILIADOS ECONOMICOS
Según las fuentes consultadas, podrán acogerse a esta medida los hijos y nietos de las personas que acrediten haber salido de España Read the rest of this entry »
A petición de muchos de nuestros visitantes, os dejamos el formulario de solicitud de visado Shengen.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Read the rest of this entry »


