Nuevos formularios de Extranjería.

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Ya he vuelto al trabajo en el despacho. Uff. Y como no, he pasado por la oficina de extranjeros de mi ciudad a ver unos expedientes.

Allí me he enterado de que a partir de septiembre estarán operativos los nuevos formularios. Como no podía ser de otra forma, Extranjerossinpapeles.com ya los tiene actualizados en su web y nosotros también te los dejamos aquí para que puedas descargar e imprimir el que necesites. Suerte.

Autorización de RESIDENCIA (EX-00)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex00.pdf

Autorización de residencia temporal y TRABAJO (EX-01)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX-02)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex02.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX-03)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex03.pdf

Excepción a la autorización de trabajo (EX-04)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex04.pdf

Autorización para trabajar (EX-05)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex05.pdf

OFERTA DE EMPLEO para trabajadores extranjeros (EX-06)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex06.pdf

Autorización de residencia por REAGRUPACION FAMILIAR (EX-07)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex07.pdf

Autorización de REGRESO (EX-08 )
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex08.pdf

Título de viaje o cédula de inscripción (EX-09)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex09.pdf

Informe previo para estancia de menores (EX-10)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex10.pdf

Prórroga de estancia para investigación y estudios (EX-11)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex11.pdf

Prórroga de estancia (EX-12)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex12.pdf

Certificados (EX-13)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex13.pdf

Solicitud de N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) (EX-14)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex14.pdf

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX-15)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex15.pdf

Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (EX-16)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex16.pdf

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Reagrupación familiar régimen comunitario. Documentación Visado

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familiar comunitario reagrupacion

CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO

  • 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
  • PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
  • LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
  • ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
  • BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
  • EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.

HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo

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El MAP inicia un sistema semi-telemático para las renovaciones de los residentes extranjeros

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renovacion residenciaEl Ministerio de Administraciones Públicas culmina mañana la puesta en marcha de un sistema semi-telemático para la tramitación de todas las renovaciones en las oficinas de extranjería dependientes de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Un sistema que permitirá a los extranjeros residentes en España realizar por Internet todos los trámites de la renovación de los permisos de trabajo y residencia, evitando que tengan que desplazarse a las oficinas de extranjería. Los documentos solicitados les serán remitidos por correo.

Sistema Semi-telemático para las renovaciones

Este nuevo sistema, que hasta ahora sólo se podía utilizar para renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, ahora se extiende al resto de procedimientos, es decir, residencia familiar de ciudadano de la UE; residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de trabajadores transfronterizos (que se trasladan a diario a Ceuta y Melilla); residencia temporal y trabajo por cuenta propia; residencia temporal para exceptuados a la autorización de trabajo; residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales y las autorizaciones de reagrupación familiar. En el caso de las reagrupaciones familiares, el sistema entrará en vigor a mediados de agosto.

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Reagrupación Familiar. Requisitos y trámite.

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Os dejamos una interesante guía sobre el trámite de reagrupación familiar extraída de www.euroresidentes.com.

Es de bastante utilidad.

¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.

Soy residente y quiero traer a mi familia a España

Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

reagrupacion familiar

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