Nov. 10
Os dejamos una interesante guía sobre el trámite de reagrupación familiar extraída de www.euroresidentes.com.
Es de bastante utilidad.
¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?
Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.
Soy residente y quiero traer a mi familia a España
Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

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Oct. 31
- Los Extranjeros tienen un plazo máximo de un mes para abandonar España tras haber cobrado el primer plazo
- Para recibir el segundo abono el trabajador deberá comparecer en la embajada española de su país

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que se establecen los requisitos que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, con derecho a paro y que quieren regresar voluntariamente a su país de origen.
Esta medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Para poder cobrar la prestación en dos pagos el trabajador que está en paro debe de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, tener reconocido el derecho a la prestación, asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.
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Oct. 25
Ahora que se habla mucho de los documentos que valieron para regularizar a los extranjeros en el año 2000 (famoso ‘bonobus’ o ‘abono de transportes’) y de los que valieron para la normalización del 2005, os dejamos una lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.
Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español. Read the rest of this entry »
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Oct. 23
Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Read the rest of this entry »
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