II JORNADAS ONLINE DE EXTRANJERIA E INMIGRACION



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Después de la magnifica experiencia de la celebración de nuestras primeras Jornadas, el próximo jueves 16 de septiembre llevaremos a cabo las II JORNADAS ONLINE DE EXTRANJERIA E INMIGRACION DE PARAINMIGRANTES.INFO.

Para los que no pudieran asistir a la anterior cita, debéis saber que las Jornadas se realizan en directo a través de www.parainmigrantes.info, pudiendo participar directamente con tus comentarios y plantear consultas a los ponentes desde tu propio ordenador de casa.

En la última ocasión, más de 200 personas estuvieron de forma simulténea en nuestro chat participando en la jornadas y contándonos sus inquietudes. Para esta ocasión, y para que sea el mayor número de personas posible el que asista a las jornadas, estas se realizarán a partir de las 20,3o horas de la noche.

El día 16 de septiembre hablaremos de un tema que está preocupando a cientos de nuestros visitantes, el expediente de matrimonio mixto y  la inscripción de matrimonios extranjeros en el registro civil español. Haremos una exposición previa del tema y posteriormente pasaremos al turno de preguntas.

Comparte esta información entre tus amigos y esperamos tu asistencia.

Puedes ver cómo fueron las anteriores jornadas en este vídeo.



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El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Abierto el plazo de solicitud de ayudas para autónomos en Andalucía



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El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería andaluza abrió ayer el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el establecimiento y el mantenimiento del trabajador autónomo en la comunidad autónoma, unas ayudas que se recogen en la orden de 26 de abril de 2010.

En este sentido, el consejero de empleo, Manuel Recio, indicó en un comunicado que Andalucía ha sido una de las cinco únicas comunidades en las que ha crecido el número de autónomos en el último lustro, e incidió en la importancia de los autónomos y los emprendedores para sacar adelante la inversión privada y el crecimiento competitivo andaluz, al tiempo que mantuvo el compromiso de apoyo de la Junta, que en los últimos dos años ha invertido más de 128 millones de euros para impulsar la creación de 7.267 empresas.

Las nuevas ayudas de la Junta a los autónomos tienen como objetivo fomentar y consolidar el trabajo por cuenta propia con hasta cinco empleados y dan prioridad a las actividades más vinculadas a la economía sostenible, como la atención a la dependencia, los servicios a la conciliación, el sector medioambiental y de energías renovables, la rehabilitación de viviendas y espacios públicos y las nuevas tecnologías. Las ayudas, que podrán alcanzar un máximo de 11.000 euros, cuentan para este año con una dotación presupuestaria de 34,3 millones de euros.

Los incentivos económicos serán para el inicio de la actividad o para la consolidación del trabajo autónomo. Para el primero se requerirá haber iniciado la actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de solicitudes, con una situación previa de desempleo, mientras que para el mantenimiento como autónomo habrá que acreditar estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un mínimo de un año (y una máximo de tres).

La Junta precisó que serán prioritarias las actividades desarrolladas en las áreas territoriales preferentes para el empleo (zonas definidas por la Junta como especiales por sus condiciones económicas y sociales), así como, en caso del inicio de actividad, los colectivos de jóvenes menores 30 años, parados de más de 45 años o larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o inmigrantes, entre otros.

Para el establecimiento, las subvenciones oscilan entre los 5.000 euros para las personas desempleadas en general y los 11.000 para las mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, mientras que para el mantenimiento se concederá hasta 4.000 euros (4.500 en el caso de zonas preferentes para el empleo) para financiar gastos e inversiones del autónomo que se hayan realizado y pagado en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse preferentemente a través del Servicio Andaluz de Empleo ‘www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo‘, o bien en soporte papel en el Registro de la correspondiente dirección provincial del SAE del 1 al 30 de septiembre de 2010, siendo el compromiso de la Consejería de Empleo de resolver en un plazo máximo de tres meses.

20 minutos


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Permisos válidos para conducir en España



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Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Dirección General de Tráfico


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Actualizada Lista de visados resueltos en Consulado de España en Bogotá a 30 de agosto de 2010



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Ver vídeos sobre solicitud de visados

lococonsuladoespananyAVISO IMPORTANTE

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010, LA TASA POR EL TRÁMITE PARA VISADO SCHENGEN, VISADO DE ESTUDIOS HASTA 90 DÍAS Y VISADO PARA RESIDENTES, ASCIENDE A $ 144.000 PESOS COLOMBIANOS.

El Consulado de España en Bogotá es uno de los que más partido saca a las nuevas tecnologías. No sólo permite la petición de citas para la solicitud de visados a través de Internet, sino que también publica la relación de visados resueltos en su web oficial.

Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en Bogotá ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos. Puedes ver la lista en el siguiente enlace.

30_08_2010_LISTA DE VISADOS RESUELTOS

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Registro de Parejas de Hecho en Madrid. Requisitos y trámites



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Son muchas las parejas formadas por extranjeros y españoles que desean dar validez jurídica a su unión, para ello pueden registrarse como pareja de hecho. Os dejamos los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para formalizar la inscripción.

¿Qué es?

Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Requisitos

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estarempadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).

6. No formar unión de hecho con otra persona.

7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Lee el resto de la entrada »


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Conoce la ley de extranjería



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Los cursos están estructurados en cinco módulos en los que reciben nociones de valenciano, legislación básica, geografía y historia, e información práctica relacionada con la sanidad, educación y vivienda, entre otros aspectos.

Said Ratbi señala que lo que tiene más éxito entre los estudiantes es la formación práctica, porque a los alumnos les interesa conocer detalladamente la ley de extranjería y la reagrupación familiar.

Desde Ciscova han notado que los que se apuntan a las escuelas no tienen un buen dominio del idioma y no entienden algunos conceptos, por lo que en muchos casos organizan unas clases previas de 10 a 15 horas en las que les enseñan castellano básico.


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Extranjeros en el Ejercito Español



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extranjeros en el ejercito españolSon muchos los inmigrantes residentes en nuestro país que desean ingresar en el Ejercito Español.

Te explicamos los requisitos básicos para poder formar parte.

Si eres hispanoamericano o ecuatoguineano y quieres aprender una profesión mientras trabajas, tu futuro está en las Fuerzas Armadas Españolas.

Puedes encontrar un empleo estable y mejorar tu grado de integración en la sociedad española.

Requisitos básicos:

Para acogerte a esta convocatoria debes ser ciudadano de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.

Debes poseer el Permiso de Residencia temporal o permanente o tener derecho reconocido por ley al acceso a las Fuerzas Armadas para extranjeros.

Has de ser mayor de edad en la fecha de incorporación y como máximo 27 años el día de la incorporación.

Tienes que medir más de 1,55 m y menos de 2,03 m.

Compromiso: hasta 6 años. Una vez cumplidos, si has solicitado la nacionalidad española, tendrás la posibilidad de ampliarlo hasta un máximo de tres años. Cuando adquieras la nacionalidad española podrás firmar el compromiso de larga duración.

Formación: fase inicial de dos meses. Una vez superada firmarás tu compromiso como soldado.

Destino: puedes elegir entre la mayoría de los destinos y plazas disponibles.

Salario inicial: sueldo bruto en 2006 de 13.372,34 euros/año mínimo, incrementándose anualmente esta retribución.

Alojamiento y vestuario: gratuito.

Además podrás beneficiarte de:

Seguridad Social
Seguro de Vida y Accidentes
Seguro Médico
Otras ventajas sociales

Documentación a presentar: Lee el resto de la entrada »


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Trámites Extranjería



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Residencia Permanente

Cita Previa Nacionalidad Nietos Españoles

Arraigo Social

Arraigo Social – Trámite completo – Videoseminario 1

Arraigo Social – Trámite Completo – Videoseminario (2)

Arraigo Social: documentos válidos

Alta en la Seguridad Social y cambio de empleador en el trámite de Arraigo Social. Video Explicativo

Instrucción sobre Nacionalidad de Nietos

Apostilla de la Haya

Matrimonio Mixto. Trámite completo (13 videos explicativos). Lee el resto de la entrada »


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Renovación de la tarjeta de residencia



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iconovideo1Ver vídeos sobre Renovación Permiso de Trabajo y Residencia

Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,16 €/min desde teléfono fijo o 1,51 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.

Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Lee el resto de la entrada »


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