4 de septiembre: Día del Inmigrante en Argentina



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Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de 1949.

En esta fecha se recuerda el 4 de Septiembre de 1812 cuando el primer Triunvirato firmó un decreto que decía “(…) el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio (…)”

La Constitución de 1853 en su Prólogo, también hace referencia a “todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. La llegada de los inmigrantes al país respondió a patrones mundiales de flujos de población. La mayoría de ellos abandonó su patria lanzándose literalmente a la aventura, pues ignoraban casi todo de su lugar de destino.

Más información:

En 1853 se sancionó la constitución cuyo artículo 25 decía: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

Los presidentes Mitre de 1862 a 1868, Sarmiento de 1868 a 1874 y Avellaneda de 1874 a 1880 fueron quienes más fomentaron la inmigración, lograron el afianzamiento del orden institucional de la república unificada y el cambio total de la estructura social y económica de la nación.

La República comenzó a atraer inmigrantes a los que se les ofrecían facilidades para su incorporación al país, pero sin garantizarles la posesión de las tierras; así lo estableció la ley de colonización de 1876, que reflejaba la situación del Estado frente a la tierra pública.

Primeras colonias

Las primeras colonizaciones comienzan bajo el gobierno de Urquiza. En 1855 el médico francés Augusto Brougnes firma un contrato con el gobierno de la provincia de Corrientes, comprometiéndose a traer 1000 familias de agricultores europeos en el plazo de 10 años. Según el convenio, a cada familia correspondería una extensión de 35 hectáreas de tierra para cultivo, y se le proporcionaría harina, semillas, animales e instrumentos de labranza. En 1855 arribaron, creándose centros en Santa Ana, Yapeyú y en las proximidades de la ciudad de Corrientes.

En 1875 se crea la Comisión General de Inmigración, y en 1876 se dicta la ley N° 761, denominada Ley de Inmigración y Colonización.

La primera colonia estable es Esperanza, fundada en 1865 por Aarón Castellanos, en Santa Fe. Sus colonos eran en su mayor parte de origen suizo, aunque los había franceses y alemanes.

Los colonos traídos par Juan Lelong fundaron en Entre Ríos una colonia en el paraje denominado Calera de Espiro.

En 1857 Urquiza fundó también en Entre Ríos la colonia San José.

Baradero se convirtió en asiento de una de las primeras colonias, fundada por diez familias suizas, el 4 de febrero de 1856.

Las primeras colonias de galeses se instalaron en Puerto Madryn, en 1865. En 1878 se fundaron colonias en Resistencia (provincia de Chaco).

La colonización no siempre fue orgánica, pues en muchos casos los colonos, por falta de organización, sufrieron verdaderas penurias, cuando no se habían tomado las medidas necesarias para recibirlos.

En 1880 se acentuó el carácter de aluvión del “poblamiento” del país.

Las magníficas posibilidades de la República Argentina, las guerras y dificultades europeas atrajeron una fuerte corriente inmigratoria. Por ejemplo: los españoles aparecieron después de 1900. La crisis agrícola de España y la pérdida de los mercados coloniales por las guerras de 1898 en las que España perdió Cuba, Puerto Rico y Filipinas provocaron un problema ocupacional y económico muy serio a los españoles. Esto contribuyó a que buscaran nuevos horizontes.

El saldo inmigratorio fue de 76.000 inmigrantes en la década del 60 al 70 y de 85.000 en la década del 70 al 80. La distribución tuvo una tendencia definida y la corriente inmigratoria se fijo preferentemente en la zona del litoral y en las grandes ciudades. Solo pequeños grupos se trasladaron al centro y al oeste del país.

Así comenzó a acentuarse intensamente la diferenciación entre el interior del país y la zona del litoral, antes contrapuestas por sus recursos económicos y ahora por diferencias demográficas y sociales. Para tener una idea aproximada de lo que se entiende por este “enorme flujo de inmigrantes” , tenemos que entre 1886 y 1870 el país recibió 160.000 inmigrantes mientras que entre 1881 y 1890 la cantidad de inmigrantes fue de 841.000 .

Esta inmigración fue predominantemente de origen latino: español e italiano. Posteriormente ingresan grandes contingentes de turcos, árabes, sirios y griegos. Los primeros inmigrantes árabes de Siria y Líbano ingresaron a fines del siglo XIX, en 1880, pero la primera ola inmigratoria importante fue entre principios del siglo XX y fines de la Primera Guerra Mundial.

La construcción del ferrocarril creó una importantes fuente de trabajo para los inmigrantes y desencadenó un cambio radical en la economía del país. Buenos Aires fue la principal beneficiaria del nuevo desarrollo económico. La ciudad se europeizó en sus gustos y en sus modas: población cosmopolita, con arquitectura renovadora, con minorías cultas y activo su puerto. La capital ponía de manifiesto todos los rasgos del cambio que se llevaba a cabo en el país.

Así la Argentina creció en forma notable desde 1869 hasta 1914.

En 1869 contaba con 1.737.676 habitantes, en 1895 había 3.954.961 y para 1914 tenía 7.885.237 habitantes.

Hispanoargentinos.com


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II JORNADAS ONLINE DE EXTRANJERIA E INMIGRACION



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Después de la magnifica experiencia de la celebración de nuestras primeras Jornadas, el próximo jueves 16 de septiembre llevaremos a cabo las II JORNADAS ONLINE DE EXTRANJERIA E INMIGRACION DE PARAINMIGRANTES.INFO.

Para los que no pudieran asistir a la anterior cita, debéis saber que las Jornadas se realizan en directo a través de www.parainmigrantes.info, pudiendo participar directamente con tus comentarios y plantear consultas a los ponentes desde tu propio ordenador de casa.

En la última ocasión, más de 200 personas estuvieron de forma simulténea en nuestro chat participando en la jornadas y contándonos sus inquietudes. Para esta ocasión, y para que sea el mayor número de personas posible el que asista a las jornadas, estas se realizarán a partir de las 20,3o horas de la noche.

El día 16 de septiembre hablaremos de un tema que está preocupando a cientos de nuestros visitantes, el expediente de matrimonio mixto y  la inscripción de matrimonios extranjeros en el registro civil español. Haremos una exposición previa del tema y posteriormente pasaremos al turno de preguntas.

Comparte esta información entre tus amigos y esperamos tu asistencia.

Puedes ver cómo fueron las anteriores jornadas en este vídeo.



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El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Actualizada Lista de visados resueltos en Consulado de España en Bogotá a 30 de agosto de 2010



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Ver vídeos sobre solicitud de visados

lococonsuladoespananyAVISO IMPORTANTE

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010, LA TASA POR EL TRÁMITE PARA VISADO SCHENGEN, VISADO DE ESTUDIOS HASTA 90 DÍAS Y VISADO PARA RESIDENTES, ASCIENDE A $ 144.000 PESOS COLOMBIANOS.

El Consulado de España en Bogotá es uno de los que más partido saca a las nuevas tecnologías. No sólo permite la petición de citas para la solicitud de visados a través de Internet, sino que también publica la relación de visados resueltos en su web oficial.

Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en Bogotá ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos. Puedes ver la lista en el siguiente enlace.

30_08_2010_LISTA DE VISADOS RESUELTOS

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Amalia Vega presenta su disco Agua Dulce



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Diez años después de haber grabado su primer demo de la mano del maestro José Antonio Molina, Amelia Vega retoma lo que ella denomina su gran sueño: ser una  artista.

Aunque en esa década, la ex Miss Universo no pudo dedicarse  a la  música, pues otros asuntos reclamaban su atención, nunca estuvo alejada de su gran pasión.

Confiada en el porvenir y sus dotes artísticos, Amelia  finalmente podrá  materializar su anhelo cuando en este verano presente “Agua dulce”, su primera producción discográfica.

“Mi disco es un trago de agua dulce, algo que finalmente se me dio. Poder alcanzar esta meta ha sido una de las etapas más felices de mi vida”, dijo la beldad de 25 años.

En los dos últimos años, Amelia estuvo entregada en cuerpo y alma a este proyecto, que es producido por su propio sello “Supernova”.


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Arraigo Social sin contrato de trabajo



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Parainmigrantes.info te explica a través de este Videoconsultorio Legal de Extranjería cómo tramitar un expediente de Arraigo Social sin necesidad de aportar el contrato de trabajo que exige la legislación española.

No obstante, para que se nos exima de esa obligación, debemos acreditar mediante el informe de inserción que disponemos de medios suficientes para nuestra residencia en España.


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Ver vídeos sobre arraigo social

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Registro de Parejas de Hecho en Madrid. Requisitos y trámites



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Son muchas las parejas formadas por extranjeros y españoles que desean dar validez jurídica a su unión, para ello pueden registrarse como pareja de hecho. Os dejamos los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para formalizar la inscripción.

¿Qué es?

Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Requisitos

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estarempadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).

6. No formar unión de hecho con otra persona.

7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Lee el resto de la entrada »


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Arraigo Social: documentos válidos



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Ver vídeos sobre  Arraigo Social

Ahora que se habla mucho de los documentos que valieron para regularizar a los extranjeros en el año 2000 (famoso ‘bonobus’ o ‘abono de transportes’) y de los que valieron para la normalización del 2005, os dejamos una lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.

Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español.

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El abismo… todavía estamos



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El robo de hijos de desaparecidos durante la dictadura militar argentina y la lucha humanitaria de las Abuelas de Plaza de Mayo regresan al cine con el filme “El abismo… todavía estamos”, que se rueda hasta fines de mes en Buenos Aires.

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Amar en la distancia



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Ver videos sobre matrimonio mixto

Esta mañana hemos encontrado un artículo en internet sobre una historia que seguramente muchos de vosotros también estareis viviendo. Es la historia de un español y una dominicana que se casaron por amor en el país de ella pero en España no han conseguido validar ese matrimonio… Desde Parainmigrantes.info, mucho ánimo a todos los que estais en la misma situación!!

«Desesperado». Ese es el estado anímico de Jorge Javier Ríos, un joven mierense de 36 años que lleva luchando casi un año por poder compartir su vida con la mujer que ama, con la mujer con la que se ha casado. El inconveniente: la nacionalidad de su esposa. Ella, Dulce Eloísa Milagros Ventura, tiene 34 años y es natural de la República Dominicana, país en el que la pareja contrajo matrimonio, y en el que ella permanece, ya que el consulado español no ha aceptado su solicitud para validar la unión en España. Jorge Javier Ríos ya ha recurrido la decisión, ha enviado una queja al Defensor del Pueblo y hace lo imposible por conseguir vivir junto a su esposa. «Es una situación de impotencia, porque queremos demostrar que nos queremos y que esto no es ningún matrimonio de conveniencia», afirma el mierense, que no dudará en irse a vivir al país latinoamericano si la justicia española no resuelve su caso en un tiempo prudencial, y no en los 18 meses que le han dado de plazo.

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