Consulado Argentina en España

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Una de los Consulados que más información tiene en Internet es el de Argentina. Os dejamos alguna información relevante sobre trámites en dicho Consulado.



Trámites:

1. Actualizar el DNI argentino a los 8 y a los 16 años de edad.

2. Gestionar la expedición de duplicados de DNI.

3. Cambio de Domicilio en el DNI (obligatorio para residentes en el
extranjero)

4. Orientarlo en materia de asistencia sanitaria, jurídica y notarial.

5. Asistirlo para que en caso de accidente pueda recibir atención y
orientar a sus familiares en tal sentido.

6. Interesarse por los connacionales detenidos en centros
penitenciarios locales.

7. Expedir venias de viaje a los argentinos menores de edad para su
desplazamiento por el extranjero.

8. Velar por los intereses de los argentinos menores de edad o
incapaces, particularmente en lo relativo a la tutela y la curatela de
los mismos.

9. Realizar actos notariales como poderes o actas.

10. Otorgar la nacionalidad por opción a los hijos de argentinos
nacidos en el extranjero.

11. Expedir las visas para los extranjeros que ingresen a la República Argentina, según el régimen que corresponda a cada nacionalidad.

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¿Qué pasa si no pago la Hipoteca?

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Hoy he recibido esta interensantísima guía de idealista.com sobre lo que hacer en el caso de impago de una hipoteca, situación esta que se está produciendo ya con demasiada frecuencia entre la población inmigrante.

Estamos viviendo una época sin precedentes y los nervios están a flor de piel. ya nadie puede estar seguro de nada y lo que antes era impensable –no poder pagar la hipoteca- desgraciadamente está hoy a la orden del día. con las constantes subidas del euribor y el aumento de los despidos, el pago de la hipoteca está pasando de ponerse cuesta arriba a resultar imposible. cuando llega esta situación, ¿qué se puede hacer?

si desgraciadamente eres una de las personas a las que la hipoteca te está ya asfixiando y no puedes hacer frente a las cuotas mensuales, es fundamental que antes de tomar ninguna decisión leas esto. lo primero que tienes que saber es que dejar de pagar la hipoteca sería una pésima decisión: lejos de acabar con el problema lo iniciarías. desde la primera cuota impagada, el banco te recordará que está obligado a cobrar tu deuda y a buen seguro te la acabará cobrando. empezarán de una forma cordial pero con el paso del tiempo pasarán de las palabras a los hechos. si la situación no se resuelve en pocos meses pedirán al juzgado que se inicie un proceso para subastar tu casa y asegurarse el cobro del dinero que te prestó

pero ojo, con la subasta de tu vivienda no siempre acaba el problema. si el banco no consigue saldar tu deuda sigues debiéndole dinero. para liquidar tu hipoteca no basta con devolver las llaves de tu casa al banco. este sistema, que ha crecido de manera exponencial en estados unidos, no funciona en españa. aquí cuando firmas una hipoteca respondes del pago de forma personal, es decir, si el banco al vender la casa no cubre la deuda que tienes con él seguirá solicitando el importe restante y podría llegar a embargarte parcialmente la nómina hasta que recupere todo el dinero que te prestó Read the rest of this entry »

Consulado de Venezuela en Madrid. Trámite de Inscripción Consular.

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consulado de venezuela en madrid

¿Quienes se pueden inscribir?

Si usted es ciudadano venezolano y vive, estudia o trabaja en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid; Castilla y León; Castilla La Mancha; Extremadura; Murcia o Andalucía, puede registrarte en el Consulado General de Venezuela en Madrid con el fin de poder prestarle asistencia en cualquier momento que usted lo requiera. El registro tiene un carácter estrictamente confidencial.

El Registro Consular no suple al Registro Electoral Permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos exigidos para su registro en esta Misión Consular son los siguientes:

* Presentar la Planilla de solicitud de Registro de Venezolanos, que puede obtener siguiendo este enlace, complementada sin tachaduras y en letra legible. El único requerimiento para poder ver o imprimir esta
planilla es que usted tenga instalado el programa ADOBE ACROBAT READER.
* Copia de las dos (2) primera páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales, huella dactilar y datos de emisión).
* El solicitante debe presentar original y copia legible del comprobante de empadronamiento, que demuestre su residencia, en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular.
* Los venezolanos por naturalización deberán aportar copia de la gaceta oficial o de aquellos documentos en los que se demuestre el hecho de su naturalización y adjuntar la planilla de control de venezolanos por naturalización, complementada sin tachaduras y en letra legible. Dicha planilla la puede obtener siguiendo este enlace.

El Registro en esta Misión Consular está exonerado de pago.

¿Como registrarse en el Consulado?

Para realizar este trámite debe acudir a la sede de este consulado, sin previa cita, con todos los recaudos, a las 9:30 horas. Tome en cuenta que con la intención de poder atender adecuada y eficazmente a los usuarios que demandan los servicios administrativos de este Consulado General, se ha implementado un sistema de atención al público que conlleva a que diariamente se reparte un número a las 50 personas que serán atendidas ese día.

Si todo esta correcto le indicarán cuando debe volver para retirar la Constancia de su Inscripción Consular.

Este trámite se puede realizar por correo, enviando en un sobre:

*Una carta solicitando la emisión de la Constancia de su Inscripción Consular, con sus datos de contacto.

*Un sobre prepagado, tamaño Americano (que puede adquirir en cualquier oficina de correo), y donde debe escribir su dirección personal como destinatario para remitirle la Constancia de Registro Consular

*Todos los requisitos que correspondan.

IMPORTANTE: Si decide hacer su solicitud por correo, y no remite todos los recaudos, no se hará el trámite, y el material recibido será destruido.


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Artículos Extranjería. Por Despacho Fraile y Asociados.

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Hace tiempo alguien me preguntó el porqué residir en un país o en otro se hacía complicado. A esta pregunta, que lleva más allá de una opción de vida, o de una decisión personal acerca de dónde uno quiere vivir, no hay mucha respuesta que ofrecer. Cuando alguien toma la sana decisión de comenzar a vivir en un lugar o en otro, las leyes no deberían ser un obstáculo para que esa elección de vida se haga posible.

Y en realidad, la finalidad última de las leyes es conseguir una convivencia pacífica y que la vida nos resulte más fácil a todos, y no todo lo contrario como a veces sucede. Burocracia, papeles, ordenes, reglamentos… y un sin fin de normas que los ciudadanos de a pie a veces no controlamos del todo.

La finalidad de esta columna, aparte de sugerir humildes opiniones que se quedan en personales, es tratar de facilitar el entendimiento de todos esos leguleyos que aparecen por doquier para complicarnos la vida o al menos, para que como alguno dice, no entendamos nada.

Y no puedo comenzar sin antes dar la enhorabuena y las gracias a este boletín en el que comienzo a formar parte, boletín en el que como vemos intervienen profesionales de las distintas áreas del derecho y de diferentes nacionalidades.

Y tan es así, que se genera como un medio tan internacional como las leyes que regulan nuestra vida y que generan cuantos problemas de residencia puedan existir entre los diferentes ciudadanos de los diversos países con quien nos relacionamos.

No me extenderé mucho acerca de las normas de extranjería de cada país, sin embargo, lo que sí puedo es exponer los problemas que supone ser extranjero en un país como España, y lo que puede costar conseguir un permiso de trabajo en este país, en el que resido.

Un ciudadano de cualquier lugar puede viajar a cualquier otro país con o sin visado de turista (en función de los convenios que existan entre los distintos países), o bien, puede viajar con un permiso de trabajo y residencia al país en el que pretende afincarse.

En caso de que viajemos con un visado de turista, o que aun sin necesitar tener el visado en el pasaporte, viajemos como turistas, en cualquier país del mundo tenemos derecho a estar y residir durante un período de tres meses. Transcurrido dicho tiempo, deberemos abandonar el país y no podremos volver a entrar en un período de otros tres meses. Es decir, podemos acumular el tiempo como deseemos, pero durante 6 meses solo tendremos derecho de estancia durante 3 meses. En caso de superar dicho tiempo estaríamos en situación ilegal o irregular en el país.

Por otro lado, podemos entrar al país con un permiso de trabajo y residencia, en ese caso (al menos en España) una empresa habrá debido pedir por nosotros como trabajadores para acudir al país, y tendremos un permiso de residencia y trabajo que tendrá una duración de un año. Dicho permiso puede prorrogarse anualmente.

En caso de quedarnos en situación irregular o que nuestro visado de turismo venza y deseemos permanecer en España, sólo podremos hacerlo de manera “ilegal”, dado que para poder obtener un permiso de trabajo y residencia por arraigo (permanencia en el país) deberemos estar residiendo en España por un tiempo de tres años.

Esto es sólo una reseña de los modos en que podemos ir adquiriendo derecho de permanencia en España, sin olvidar por supuesto, a los familiares de españoles o de ciudadanos comunitarios, que tan sólo deberán acreditar la relación de parentesco para obtener un permiso de residentes comunitarios, lo que les da derecho a permanecer en todo Europa durante un tiempo de 5 años.

A grandes rasgos, y en este primer acercamiento a lo que supone la legislación española en materia de extranjería y ciudadanía, estos son datos básicos a tener en cuenta. Seguro en próximas ocasiones tenemos oportunidad de analizar las precauciones que una debe tomar para conseguir una estadía legal y pacífica en este u en otro país.

Dagania Fraile

Despacho Fraile y Asociados

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