El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Como afectará la Sentencia del Supremo a los familiares de españoles



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Enlatino.com muestra un interesante artículo donde Édgar Gómez, abogado de extranjería en Barcelona, nos vislumbra en qué afectará la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el  reglamento de ciudadanos comunitarios. Os dejamos el texto completo.

Un varapalo a la política de extranjería del Gobierno”: despacho Legalcity, Barcelona. “Una modificación tremenda”: Édgar Gómez Navas, abogado de extranjería.

Unas frases tan espectaculares en boca de unos juristas significan que algo importante está pasado.

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios.

Hasta ahora resultaba más fácil que un francés trajera a su esposa marroquí a vivir a España que un ecuatoriano nacionalizado español hiciera lo mismo con su mujer. ¿Por qué?

“El decreto 240/2007 decía que se aplicaba a ciudadanos de otros estados miembros, con lo cual se excluía automáticamente a los españoles: ahí estaba la trampa. La sentencia del Tribunal Supremo elimina la expresión ‘otros’ con lo cual extiende las ventajas del régimen comunitario a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles”, explica Édgar Gómez Navas, quien detalla a continuación cómo afectará realmente a los latinos nacionalizados.

Aunque la sentencia tiene aplicación directa, es de esperar que el Gobierno elabore directivas para los consulados y la Dirección General de la Policía, que son, en últimas, los que aplican la ley.

“El fallo se ha conocido en verano, por lo que habrá que esperar hasta septiembre a ver qué dice el Gobierno, pero esto ya está en vigor”, asegura Gómez Navas.

PRINCIPALES CAMBIOS

1. Reagrupación y visita de padres:

ANTES: Hasta ahora, los latinos nacionalizados que querían reagrupar a sus padres tenían que tramitar el procedimiento ante la Delegación de Gobierno. Luego había que sufrir el viacrucis del visado en el consulado del país de origen.

Lo mismo sucedía con la visa de turista, para la que era necesario enviar una carta de invitación elaborada en la Policía y, aún así, más de la mitad de las solicitudes se estaban denegando por falta de medios económicos.

AHORA: La sentencia especifica que los consulados tienen quefacilitarle a los familiares extranjeros del ciudadano comunitario elacceso a los países europeos. El abogado Édgar Gómez Navas cree que los requisitos para traer a los padres como turistas se suavizarán. “Bastará con demostrar el vínculo familiar”.

El jurista señala que los mayores cambios se producirán en la reagrupación de los padres. “No habrá que gestionar la aprobación ante la Delegación de Gobierno, que ponía muchas pegas por la edad y los recursos económicos. Ahora será directamente ante el consulado del país de origen, aportando una declaración de intenciones, una prueba que el reagrupante es español y que existe nexo familiar. El visado podría salir en veinte días”.

2. Trabajo para reagrupados

ANTES: Los hijos reagrupados por ciudadanos comunitarios podían trabajar hasta los 21 años. Los ascendientes que llegaban no gozaban del derecho al trabajo. Hasta ahora, sólo los cónyuges con tarjeta comunitaria accedían directamente al permiso laboral.

AHORA: La sentencia obliga al Gobierno a permitir el acceso al mercado de trabajo de los hijos mayores de 21 años y los padres reagrupados. Pueden laborar por cuenta propia o ajena.

3. Matrimonio con comunitario

ANTES: Un ciudadano extracomunitario podía acceder a una tarjeta de residencia y trabajo si el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años y pide la tarjeta en los seis meses siguientes al divorcio. Si el matrimonio dura menos de tres años el extranjero perdía todos sus derechos de residente.

AHORA: La directiva europea lo único que exige es que haya habido convivencia entre el extranjero y el comunitario de un año para que el extranjero conserve sus derechos comunitarios.


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Acto de Homenaje a Luciano Tapia



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El sábado 10 de julio de 2010 murió Luciano Tapia. La muerte de este personaje –ideólogo y fundador del primer movimiento político indio contemporáneo, el Movimiento Indio Tupak Katari, MITKA– pasó casi desapercibida. El actual Parlamento Plurinacional, aunque a destiempo, le rindió homenaje y aprobó una declaración como uno de los padres fundadores de este proceso histórico.

El momento político en Bolivia es tributario del movimiento que Luciano Tapia y otros líderes organizaron en la década de los 70 y 80. El MITKA, el MRTK y posteriormente el MIP están profundamente impregnados de los cuestionamientos desarrollados por Luciano, aun cuando hayan tenido enfoques diferentes. El cerco indígena a La Paz, el año 2000, la guerra del gas en El Alto el 2003 y otros acontecimientos sociales son de varias maneras tributarios del enfoque descolonizador indianista. Muchos postulados de cambios que en la actualidad propician los movimientos sociales y el MAS surgen de ideas y conceptos que discutidos y pensados por don Luciano y sus compañeros de lucha.

Por ello, conocer y discutir el pensamiento político desarrollado por Luciano Tapia, puede ayudar a percibir nuevos horizontes en el difícil contexto político contemporáneo en Bolivia.

En este marco, la Fundación Illa, el Centro Cultural Torino, el Foro Indígena y el Periódico Pukara organizan un acto de homenaje a Luciano Tapia, que tendrá lugar el 31 de agosto de 2010 en el Hotel Torino, Calle Socabaya Nº 457, La Paz, a partir de 18:30.  En esa oportunidad analistas y compañeros de lucha de Luciano Tapia expondrán el pensamiento y la vivencia de este guerrero aymara. Se hará también un acto simbólico de despedida. Están cordialmente invitados.

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Registro de Pareja de Hecho



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Nuestro Reglamento de Ciudadanos Comunitarios equipara la Unión de Hecho debidamente registrada al Matrimonio en el sentido de que ambas instituciones jurídicas permiten al familiar del ciudadano comunitario o español acceder a la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha dado plena validez a estas uniones de hecho y, a partir de la publicación de la misma, todo extranjero que esté debidamente inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario tendrá derecho a obtener una tarjeta de residencia en régimen comunitario que le permitirá residir en España junto a su cónyuge.

Esta tarjeta no necesita visado, ni contrato de trabajo, etc…. sólo es necesario acreditar la condición de pareja de hecho debidamente inscrita y que ambos miembros de la pareja viven juntos.

Os dejo los requisitos que el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía exige para proceder a la inscripción a modo de ejemplo ya que el resto de registros de España son muy similares. Lee el resto de la entrada »


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Trámites Extranjería



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Residencia Permanente

Cita Previa Nacionalidad Nietos Españoles

Arraigo Social

Arraigo Social – Trámite completo – Videoseminario 1

Arraigo Social – Trámite Completo – Videoseminario (2)

Arraigo Social: documentos válidos

Alta en la Seguridad Social y cambio de empleador en el trámite de Arraigo Social. Video Explicativo

Instrucción sobre Nacionalidad de Nietos

Apostilla de la Haya

Matrimonio Mixto. Trámite completo (13 videos explicativos). Lee el resto de la entrada »


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Detenido por falsificar papeles para matrimonios



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Fuente: El Digital de Madrid

La Policía Nacional ha desarticulado una organización, dirigida por un español nacido en Guinea Ecuatorial, que se dedicaba a falsificar documentos para regularizar inmigrantes subsaharianos a cambio de 3.000 o 4.000 euros.

La Policía Nacional ha desarticulado una organización, dirigida por un español nacido en Guinea Ecuatorial, que se dedicaba a falsificar documentos para regularizar inmigrantes subsaharianos a cambio de 3.000 o 4.000 euros. La organización facilitaba unos padres ficticios, así como los certificados de nacimiento y pasaportes falsos que acreditaban si relación y parentesco con un ciudadano español. En algunas ocasiones los supuestos progenitores o descendientes ni eran del mismo país ni hablaban el mismo idioma. En la operación han sido arrestados 52 personas por delitos de falsedad documental. Los miembros de la organización establecían contactos con inmigrantes subsaharianos en situación irregular y les ofrecían obtener un permiso de residencia como familiar comunitario a cambio de 3.000 euros aproximadamente.

EL CABECILLA DE LA ORGANIZACIÓN ACTUABA COMO FALSO PADRE

Una vez que el contacto con el inmigrante se establecía, el cabecilla de la organización buscaba a una persona que se hiciera pasar por familiar del ciudadano irregular. Lee el resto de la entrada »


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FELIZ , TRISTE EN EL RECUERDO Y ENFADADÍSIMO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO



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No podíamos dejar de reproducir la interesante y cabreada crónica de Roberto García Fernández en Inmigracionunaoportunidad.blogspot.com.

Voy a contarles una historia real a modo de cuentito para que todos/as se enteren de lo que ha ocurrido , no me voy a poner jurista porque no me apetece y la mayoría no se enteraría .
Resulta una vez cuando España entro en la Unión Europea , se comprometió a regirse por las normas que de ella emanarían . Normas que se aprobarían también por representantes españoles , comisarios/as españoles (Directivas).
Que la UE y España como integrante de la misma aprueba una Directiva se aplicabilidad en dos años en cada estado miembro sobre la regulación del régimen de entrada , salida y permanencia de los familiares extranjeros de los comunitarios ( 2004) . El gobierno como no tenía ganas de aplicarla tardo hasta el 2007 en hacerlo, publicando un REGLAMENTO ( 240/2007) en donde regulaba a su libre interpretación lo que decía Europa en su Directiva.
Durante 6 años se estuvo aplicando ese REGLAMENTO y por ende, esa interpretación que muchos considerábamos ilegal y errónea, por no decir interesada, las oficinas de extranjeros como reinos de taifas se dedicaron a aplicar estrictamente , además con los criterios de unaInstrucción de la Dirección General de Integración aún más restrictiva . Lee el resto de la entrada »


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Nuevos formularios de solicitud de visado



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Desde el pasado dia 5 de abril de 2010, las solicitudes de visados  deberán ser presentadas a través de nuevos formularios.

Descargar formulario Schengen

Descargar formulario para venir a España

Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

  • ¿Quiénes NO necesitan visado?

    Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

  • ¿Quiénes SÍ necesitan visado?

    a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.
    b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:
    - Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.
    - Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no. Lee el resto de la entrada »


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Child to Child Art



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Child to Child Art es una nueva plataforma solidaria nacida en Barcelona. Su misión es inculcar los valores de la solidaridad y la ayuda en los niños de Barcelona, al mismo tiempo que potencia su creatividad y expresión artística.
Para este fin, Child to Child Art cuenta con el apoyo de diversos colabores muy cercanos como Codespa, V.O. y Kinobs.
- Codespa. Es la Fundación a la que se destinarán todos los beneficios obtenidos.
Para un proyecto específico en Perú dedicado a apoyar a los Centros Rurales de Formación en Alternancia
- V.O. Es una iniciativa cuya actividad consiste en difundir obras de arte originales directamente desde el colectivo de artistas y editores. Varios de sus artistas más consolidados son los que participan activamente con Child to Child Art.
- Kinobs (educació i lleure). Es una entidad dedicada a la organización y gestión de actividades de calidad relacionadas con el ocio infantil y juvenil.
Con el apoyo de Kinobs se realizan los talleres de arte Child to Child Art, en los cuales los artistas ayudan a pintar a los niños. La temática que los niños seguirán para realizar sus obras será Retrato – autorretrato, plasmar una visión de sí mismos con absoluta libertad expresiva y creativa. Por otro lado nuestros Grandes Maestros realizan retratos de los niños según su visión artística personal y su estilo propio. Lee el resto de la entrada »


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Importante Sentencia del Tribunal Supremo. Padres de Españoles y Parejas de Hecho



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Fuente: EP

Reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia

El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos, según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, el Supremo da la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el abogado de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez, la Sala ha eliminado del Artículo 2 la expresión “otro Estado miembro” de modo que todos los derechos de permanencia, entrada y libre circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluídos los españoles, “que hasta ahora se quedaban fuera”.

Rodríguez pone como ejemplo el caso de que una mujer argentina se quiera desplazar a España a pasar una temporada con su hijo español, para afirmar que por ser madre de un nacional de la Unión Europea, tiene derecho a entrar en el país, igual que si fuera francesa o alemana, “y rechazarla en la frontera sería ilegal”.

“El Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General –como inmigrantes de países de fuera de la UE–”, señala Rodríguez.

Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.

RESPALDA LOS REGISTROS AUTONÓMICOS DE PAREJAS DE HECHO

Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas, conforme explica el letrado de Andalucía Acoge.

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. “El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia”, señala el abogado. Lee el resto de la entrada »


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