4 de septiembre: Día del Inmigrante en Argentina



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Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de 1949.

En esta fecha se recuerda el 4 de Septiembre de 1812 cuando el primer Triunvirato firmó un decreto que decía “(…) el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio (…)”

La Constitución de 1853 en su Prólogo, también hace referencia a “todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. La llegada de los inmigrantes al país respondió a patrones mundiales de flujos de población. La mayoría de ellos abandonó su patria lanzándose literalmente a la aventura, pues ignoraban casi todo de su lugar de destino.

Más información:

En 1853 se sancionó la constitución cuyo artículo 25 decía: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

Los presidentes Mitre de 1862 a 1868, Sarmiento de 1868 a 1874 y Avellaneda de 1874 a 1880 fueron quienes más fomentaron la inmigración, lograron el afianzamiento del orden institucional de la república unificada y el cambio total de la estructura social y económica de la nación.

La República comenzó a atraer inmigrantes a los que se les ofrecían facilidades para su incorporación al país, pero sin garantizarles la posesión de las tierras; así lo estableció la ley de colonización de 1876, que reflejaba la situación del Estado frente a la tierra pública.

Primeras colonias

Las primeras colonizaciones comienzan bajo el gobierno de Urquiza. En 1855 el médico francés Augusto Brougnes firma un contrato con el gobierno de la provincia de Corrientes, comprometiéndose a traer 1000 familias de agricultores europeos en el plazo de 10 años. Según el convenio, a cada familia correspondería una extensión de 35 hectáreas de tierra para cultivo, y se le proporcionaría harina, semillas, animales e instrumentos de labranza. En 1855 arribaron, creándose centros en Santa Ana, Yapeyú y en las proximidades de la ciudad de Corrientes.

En 1875 se crea la Comisión General de Inmigración, y en 1876 se dicta la ley N° 761, denominada Ley de Inmigración y Colonización.

La primera colonia estable es Esperanza, fundada en 1865 por Aarón Castellanos, en Santa Fe. Sus colonos eran en su mayor parte de origen suizo, aunque los había franceses y alemanes.

Los colonos traídos par Juan Lelong fundaron en Entre Ríos una colonia en el paraje denominado Calera de Espiro.

En 1857 Urquiza fundó también en Entre Ríos la colonia San José.

Baradero se convirtió en asiento de una de las primeras colonias, fundada por diez familias suizas, el 4 de febrero de 1856.

Las primeras colonias de galeses se instalaron en Puerto Madryn, en 1865. En 1878 se fundaron colonias en Resistencia (provincia de Chaco).

La colonización no siempre fue orgánica, pues en muchos casos los colonos, por falta de organización, sufrieron verdaderas penurias, cuando no se habían tomado las medidas necesarias para recibirlos.

En 1880 se acentuó el carácter de aluvión del “poblamiento” del país.

Las magníficas posibilidades de la República Argentina, las guerras y dificultades europeas atrajeron una fuerte corriente inmigratoria. Por ejemplo: los españoles aparecieron después de 1900. La crisis agrícola de España y la pérdida de los mercados coloniales por las guerras de 1898 en las que España perdió Cuba, Puerto Rico y Filipinas provocaron un problema ocupacional y económico muy serio a los españoles. Esto contribuyó a que buscaran nuevos horizontes.

El saldo inmigratorio fue de 76.000 inmigrantes en la década del 60 al 70 y de 85.000 en la década del 70 al 80. La distribución tuvo una tendencia definida y la corriente inmigratoria se fijo preferentemente en la zona del litoral y en las grandes ciudades. Solo pequeños grupos se trasladaron al centro y al oeste del país.

Así comenzó a acentuarse intensamente la diferenciación entre el interior del país y la zona del litoral, antes contrapuestas por sus recursos económicos y ahora por diferencias demográficas y sociales. Para tener una idea aproximada de lo que se entiende por este “enorme flujo de inmigrantes” , tenemos que entre 1886 y 1870 el país recibió 160.000 inmigrantes mientras que entre 1881 y 1890 la cantidad de inmigrantes fue de 841.000 .

Esta inmigración fue predominantemente de origen latino: español e italiano. Posteriormente ingresan grandes contingentes de turcos, árabes, sirios y griegos. Los primeros inmigrantes árabes de Siria y Líbano ingresaron a fines del siglo XIX, en 1880, pero la primera ola inmigratoria importante fue entre principios del siglo XX y fines de la Primera Guerra Mundial.

La construcción del ferrocarril creó una importantes fuente de trabajo para los inmigrantes y desencadenó un cambio radical en la economía del país. Buenos Aires fue la principal beneficiaria del nuevo desarrollo económico. La ciudad se europeizó en sus gustos y en sus modas: población cosmopolita, con arquitectura renovadora, con minorías cultas y activo su puerto. La capital ponía de manifiesto todos los rasgos del cambio que se llevaba a cabo en el país.

Así la Argentina creció en forma notable desde 1869 hasta 1914.

En 1869 contaba con 1.737.676 habitantes, en 1895 había 3.954.961 y para 1914 tenía 7.885.237 habitantes.

Hispanoargentinos.com


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Una asociación de ecuatorianos busca internacionalizar el “Ecuavoley” en Barcelona



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El Ecuavoley es un deporte que ha viajado con los migrantes ecuatorianos. A pesar de los impedimentos por la falta de campos acoplados, ellos se las ingenian y terminan practicándolo.

En Barcelona se ha formalizado la Asociación Ecuavoley. Su presidente, Gabriel Caizaguano dijo a Golazo Latino, que la idea es buscar los mecanismos para dar a conocer el deporte favorito de los ecuatorianos.

“El ecuavoley es parte de nuestra identidad. Es nuestra imagen deportiva. Queremos que los españoles y el mundo entero conozcan esta disciplina”, afirma el dirigente.

Caizaguano también dijo que en Barcelona se practica este deporte en diversos lugares y que ha servido para mantener unidos a los ecuatorianos. “Ha sido una herramienta importante para la convivencia y la integración de todos quienes vivimos en Barcelona”, dijo a GL el dirigente ecuiatoriano.

Quienes quieran sumarse a este importante trabajo, pueden obtener más información a través de:

Teléfono: 931 881 984 ( Gabriel Caizaguano)

Email: asociacioneecuavoley-cat@hotmail.com


Golazo Latino


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Profesionales sanitarios salvadoreños serán contratados por España



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15 médicos y 15 enfermeros salvadoreños, entre hombres y mujeres, están a las puertas de llegar a tierras españolas contratados por un año por la Asociación Mensajeros de la Paz, en el marco de un programa piloto suscrito en febrero del 2007 entre los gobiernos de El Salvador y España que tiene a la base hacer una inmigración ordenada.

“Los trabajadores salvadoreños son contratados en El Salvador, de forma temporal, bajo el régimen laboral español y lleegan a España con permisos de estancia y trabajo a desempeñarse en sectores donde necesita el mercado laboral español”, informó Anabella Machuca, ministra consejera y quien le ha dado seguimiento al programa por parte de la Embajada.

En 2008 llegaron por primera vez con contratos y prestaciones de ley, 15 enfermeros/as que aún siguen en España, luego de que sus contratos hayan sido renovados. En esta oportunidad también la Asociación Mensajeros de la Paz fue la parte contratante.

El programa piloto inició con la contratación de 20 pirotécnicos salvadoreños que fueron ubicados en Sevilla, Granada, Valencia y Madrid en el año 2007.

El proceso inicia cuando una empresa española pone a la disposición cierta cantidad de plazas vacantes, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. En el lado de El Salvador, se realiza una ronde de entrevistas de preselección en presencia del Viceministro de Salvadoreños en el Exterior, el Ministerio de Trabajo y la Organización Internacional de Migraciones. Posteriormente, se desarrollan pruebas psicológicas y una serie de exámenes clínicos; y para el caso de los profesionales que laboran con Mensajeros de la Paz, se les exige homologar su título.

Sin embargo, el embajador Edgardo Suárez considera que, si bien el Programa es una oportunidad profesional, formativa y de crecimiento personal, se debe incluir una especie de cláusula de obligatoriedad de retorno de los compatriotas, ya que la tendencia es a quedarse a vivir en España, lo que supone una fuga de cerebros para El Salvador al tratarse de personal cualificado que el país tendría que hacer acopio.

El Salvador-España


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Conclusiones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el RD 240/2007



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Laura García Juan es Abogada experta en Extranjería e Inmigración y ha elaborado unas conclusiones sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el reglamento de ciudadanos comunitarios que os dejamos a continuación.

Texto original en: Intermigra.info

CONCLUSIONES SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOSOBRE RD 240/2007 (Régimen Comunitario)Laura García JuanAbogada del ICAValenciaExperta Jurídica enmigraciones internacionales y extranjería

FUNDAMENTO DE DERECHO 2- Anula la expresión “otro Estado miembro” delartículo 2 del RD 240.

Por tanto, este RD se aplicará también a los familiares de españoles (los familiaresrelacionados en ese artículo 2).

FUNDAMENTO DE DERECHO 3- Anula la expresión “separación legal” del artículo2 y del art. 9 del RD 240.

Por tanto, son reagrupables los cónyuges, hijos del cónyuge o ascendientes delcónyuge, aunque el matrimonio se halle en una situación de separación legal, puesto queel vínculo matrimonial SIGUE EXISTIENDO.También anula la expresión “cónyuge separado legalmente” del art. 9.4 d) del RD.

Por tanto, el cónyuge separado legalmente ya no tendrá obligación de comunicar estasituación a las autoridades competentes y conservará su derecho a seguir siendoconsiderado familiar de residente de la Unión.

FUNDAMENTO DE DERECHO 4- Anula la expresión “que impida la posibilidad dedos registros simultáneos en dicho Estado” del artículo 2 b) y de la DA 20ª 1 b) del RD240.

Por tanto, son reagrupables las parejas de hecho de españoles y comunitarios si estáninscritas en CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO DE PAREJAS DE HECHO establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estadoparte en el Espacio Económico Europeo.

FUNDAMENTO DE DERECHO 5- Anula la expresión “exceptuando a losdescendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargocontemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto”, del artículo 3.2 del RD 240.

Por tanto, las autorizaciones de familiar de residente de la Unión concedidas a estosfamiliares, permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

FUNDAMENTO DE DERECHO 6- Anula la expresión “No alterará la situación defamiliar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acrediteque los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, yen los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no superelos tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en elmercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recursono necesario para el sustento”, del mismo artículo 3.2 del RD 240, por innecesaria.

FUNDAMENTO DE DERECHO 7- Anula el párrafo 2º del artículo 4.2 del RD 240.Reconoce que esta anulación carece ya de objeto por haber sido este párrafo modificadopor el RD 1161/2009, de 10 de julio.

FUNDAMENTO DE DERECHO 8- Anula el párrafo “Transcurridos seis meses desdeel fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente,el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con loprevisto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Paraobtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimencorrespondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursossuficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro deacogida, de una persona que cumpla estos requisitos”, del artículo 9.2 del RD 240.

Por tanto, el fallecimiento del ciudadano español o comunitario no afectará al derechode residencia de sus familiares, siempre que éstos hayan residido en España, en calidadde miembros de la familia, antes del fallecimiento. Por lo que seguirán conservando suautorización de residencia sin tener la obligación de solicitar la modificación a régimen general. Estos familiares siguen teniendo, sin embargo, la obligación de comunicar elfallecimiento a las autoridades competentes.

FUNDAMENTO DE DERECHO 10- Anula la expresión “Excepto en casos deurgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de formainmediata”, del artículo 18.2 del RD 240.

Por tanto, las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el que el interesado debeabandonar el territorio español y SIEMPRE se le concederá un plazo para abandonarlodesde la notificación de la resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO 11- Anula la expresión “parentesco hasta segundogrado”, de la letra a) del párrafo 2º de la DA 19ª del RD 2393/2004.

Por tanto, las Autoridades competentes facilitarán la obtención del visado de residenciao de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a otros familiares enlínea directa o colateral (sin restricción hasta el segundo grado), consanguínea o porafinidad, con los demás requisitos exigidos.También anula íntegra (en base a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho 2) la DA20ª del RD 2393/2004, que regula la “Normativa aplicable a miembros de la familia deciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UniónEuropea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Por tanto, los familiares reagrupables de ciudadanos españoles son equiparables, atodos los efectos, a los familiares reagrupables de ciudadanos comunitarios y se regirántodos ellos por el RD 240/2007.El resto de impugnaciones han sido rechazadas.


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Como afectará la Sentencia del Supremo a los familiares de españoles



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Enlatino.com muestra un interesante artículo donde Édgar Gómez, abogado de extranjería en Barcelona, nos vislumbra en qué afectará la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el  reglamento de ciudadanos comunitarios. Os dejamos el texto completo.

Un varapalo a la política de extranjería del Gobierno”: despacho Legalcity, Barcelona. “Una modificación tremenda”: Édgar Gómez Navas, abogado de extranjería.

Unas frases tan espectaculares en boca de unos juristas significan que algo importante está pasado.

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios.

Hasta ahora resultaba más fácil que un francés trajera a su esposa marroquí a vivir a España que un ecuatoriano nacionalizado español hiciera lo mismo con su mujer. ¿Por qué?

“El decreto 240/2007 decía que se aplicaba a ciudadanos de otros estados miembros, con lo cual se excluía automáticamente a los españoles: ahí estaba la trampa. La sentencia del Tribunal Supremo elimina la expresión ‘otros’ con lo cual extiende las ventajas del régimen comunitario a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles”, explica Édgar Gómez Navas, quien detalla a continuación cómo afectará realmente a los latinos nacionalizados.

Aunque la sentencia tiene aplicación directa, es de esperar que el Gobierno elabore directivas para los consulados y la Dirección General de la Policía, que son, en últimas, los que aplican la ley.

“El fallo se ha conocido en verano, por lo que habrá que esperar hasta septiembre a ver qué dice el Gobierno, pero esto ya está en vigor”, asegura Gómez Navas.

PRINCIPALES CAMBIOS

1. Reagrupación y visita de padres:

ANTES: Hasta ahora, los latinos nacionalizados que querían reagrupar a sus padres tenían que tramitar el procedimiento ante la Delegación de Gobierno. Luego había que sufrir el viacrucis del visado en el consulado del país de origen.

Lo mismo sucedía con la visa de turista, para la que era necesario enviar una carta de invitación elaborada en la Policía y, aún así, más de la mitad de las solicitudes se estaban denegando por falta de medios económicos.

AHORA: La sentencia especifica que los consulados tienen quefacilitarle a los familiares extranjeros del ciudadano comunitario elacceso a los países europeos. El abogado Édgar Gómez Navas cree que los requisitos para traer a los padres como turistas se suavizarán. “Bastará con demostrar el vínculo familiar”.

El jurista señala que los mayores cambios se producirán en la reagrupación de los padres. “No habrá que gestionar la aprobación ante la Delegación de Gobierno, que ponía muchas pegas por la edad y los recursos económicos. Ahora será directamente ante el consulado del país de origen, aportando una declaración de intenciones, una prueba que el reagrupante es español y que existe nexo familiar. El visado podría salir en veinte días”.

2. Trabajo para reagrupados

ANTES: Los hijos reagrupados por ciudadanos comunitarios podían trabajar hasta los 21 años. Los ascendientes que llegaban no gozaban del derecho al trabajo. Hasta ahora, sólo los cónyuges con tarjeta comunitaria accedían directamente al permiso laboral.

AHORA: La sentencia obliga al Gobierno a permitir el acceso al mercado de trabajo de los hijos mayores de 21 años y los padres reagrupados. Pueden laborar por cuenta propia o ajena.

3. Matrimonio con comunitario

ANTES: Un ciudadano extracomunitario podía acceder a una tarjeta de residencia y trabajo si el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años y pide la tarjeta en los seis meses siguientes al divorcio. Si el matrimonio dura menos de tres años el extranjero perdía todos sus derechos de residente.

AHORA: La directiva europea lo único que exige es que haya habido convivencia entre el extranjero y el comunitario de un año para que el extranjero conserve sus derechos comunitarios.


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Registro de Parejas de Hecho en Madrid. Requisitos y trámites



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Son muchas las parejas formadas por extranjeros y españoles que desean dar validez jurídica a su unión, para ello pueden registrarse como pareja de hecho. Os dejamos los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para formalizar la inscripción.

¿Qué es?

Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Requisitos

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estarempadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).

6. No formar unión de hecho con otra persona.

7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Lee el resto de la entrada »


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Conferencia Ley de Memoria Histórica



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LEY DE MEMORIA HISTÓRICA: LOS DERECHOS DE LOS DESCENDIENTES

La Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) realizará el 1 de octubre de 2010 a las 18,30hs , una conferencia acerca de la Ley de Memoria Histórica a realizarse en la sede de la Federación de Entidades Latinoamericanas en Cataluña (FEDELATINA), ubicada en Nou de Sant Francesc 15 Barcelona .

Con la participación de miembros de la Junta Directiva de OIDE, Manuel Terradas, abogado disertará sobre  la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y de Pedro Luis –descendiente cubano retornado a la península- se debatirán las virtudes y limitaciones de la normativa, así como las experiencias de los descendientes ,las posibilidades que pueden ser utilizadas para recuperar la nacionalidad y las acciones emprendidas por la Asociación

La intención de OIDE es que todos los descendientes de españoles se encuentren en condiciones de poder hacer uso de sus derechos y ejercerlos, sin discriminación de nacionalidad o de género.

La entrada es libre y gratuita.


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Los reagrupados ya pueden trabajar



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La Nueva Ley de Extranjería permite de forma automática que los reagrupados en edad de trabajar puedan hacerlo automaticamente sin necesidad de realizar ningún trámite.

Información Oficial de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

reagrupacion-familiarEn la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral
habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite. Lee el resto de la entrada »


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Argentina estudia establecer la necesidad de visado para los españoles que quieran entrar en el país



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La noticia que he leído esta mañana me ha sorprendido. España no exige visado a los argentinos que quieren viajar a España, pero eso no significa que no tenga fuertes limitaciones a la hora de realizar la entrada ya que tienen  que acreditar el cumplimiento de los requisitos de entrada que nuestra legislación de extranjería establece.

Todos sabemos el revuelo que se ha montado ultimamente con algunas denegaciones de entrada con repercusión en los medios y esto ha hecho que determinadas autoridades españolas y argentinas se hayan puesto a ver “que está pasando”.

Os dejamos la noticia de Abc.es

Ada Ghiara de Rodríguez, jubilada argentina de 88 años, llegó al aeropuerto de Barajas en julio pasado, dispuesta a pasar cinco meses junto a sus hijos, Hugo y Estela, nacionalizados españoles. Ghiara visita España desde hace 30 años, aunque en esta ocasión tenía especial ilusión de ver a sus seis nietos, todos ellos españoles. Sin embargo, el anhelo de esta viuda de un oficial de la Armada terminó cuando, tras ocho horas de espera y sin más explicaciones, se le negó la entrada en la frontera y se la condujo de regreso a Buenos Aires. Lee el resto de la entrada »


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Conoce la ley de extranjería



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Los cursos están estructurados en cinco módulos en los que reciben nociones de valenciano, legislación básica, geografía y historia, e información práctica relacionada con la sanidad, educación y vivienda, entre otros aspectos.

Said Ratbi señala que lo que tiene más éxito entre los estudiantes es la formación práctica, porque a los alumnos les interesa conocer detalladamente la ley de extranjería y la reagrupación familiar.

Desde Ciscova han notado que los que se apuntan a las escuelas no tienen un buen dominio del idioma y no entienden algunos conceptos, por lo que en muchos casos organizan unas clases previas de 10 a 15 horas en las que les enseñan castellano básico.


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