Conclusiones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el RD 240/2007



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Laura García Juan es Abogada experta en Extranjería e Inmigración y ha elaborado unas conclusiones sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el reglamento de ciudadanos comunitarios que os dejamos a continuación.

Texto original en: Intermigra.info

CONCLUSIONES SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOSOBRE RD 240/2007 (Régimen Comunitario)Laura García JuanAbogada del ICAValenciaExperta Jurídica enmigraciones internacionales y extranjería

FUNDAMENTO DE DERECHO 2- Anula la expresión “otro Estado miembro” delartículo 2 del RD 240.

Por tanto, este RD se aplicará también a los familiares de españoles (los familiaresrelacionados en ese artículo 2).

FUNDAMENTO DE DERECHO 3- Anula la expresión “separación legal” del artículo2 y del art. 9 del RD 240.

Por tanto, son reagrupables los cónyuges, hijos del cónyuge o ascendientes delcónyuge, aunque el matrimonio se halle en una situación de separación legal, puesto queel vínculo matrimonial SIGUE EXISTIENDO.También anula la expresión “cónyuge separado legalmente” del art. 9.4 d) del RD.

Por tanto, el cónyuge separado legalmente ya no tendrá obligación de comunicar estasituación a las autoridades competentes y conservará su derecho a seguir siendoconsiderado familiar de residente de la Unión.

FUNDAMENTO DE DERECHO 4- Anula la expresión “que impida la posibilidad dedos registros simultáneos en dicho Estado” del artículo 2 b) y de la DA 20ª 1 b) del RD240.

Por tanto, son reagrupables las parejas de hecho de españoles y comunitarios si estáninscritas en CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO DE PAREJAS DE HECHO establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estadoparte en el Espacio Económico Europeo.

FUNDAMENTO DE DERECHO 5- Anula la expresión “exceptuando a losdescendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargocontemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto”, del artículo 3.2 del RD 240.

Por tanto, las autorizaciones de familiar de residente de la Unión concedidas a estosfamiliares, permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

FUNDAMENTO DE DERECHO 6- Anula la expresión “No alterará la situación defamiliar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acrediteque los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, yen los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no superelos tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en elmercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recursono necesario para el sustento”, del mismo artículo 3.2 del RD 240, por innecesaria.

FUNDAMENTO DE DERECHO 7- Anula el párrafo 2º del artículo 4.2 del RD 240.Reconoce que esta anulación carece ya de objeto por haber sido este párrafo modificadopor el RD 1161/2009, de 10 de julio.

FUNDAMENTO DE DERECHO 8- Anula el párrafo “Transcurridos seis meses desdeel fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente,el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con loprevisto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Paraobtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimencorrespondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursossuficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro deacogida, de una persona que cumpla estos requisitos”, del artículo 9.2 del RD 240.

Por tanto, el fallecimiento del ciudadano español o comunitario no afectará al derechode residencia de sus familiares, siempre que éstos hayan residido en España, en calidadde miembros de la familia, antes del fallecimiento. Por lo que seguirán conservando suautorización de residencia sin tener la obligación de solicitar la modificación a régimen general. Estos familiares siguen teniendo, sin embargo, la obligación de comunicar elfallecimiento a las autoridades competentes.

FUNDAMENTO DE DERECHO 10- Anula la expresión “Excepto en casos deurgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de formainmediata”, del artículo 18.2 del RD 240.

Por tanto, las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el que el interesado debeabandonar el territorio español y SIEMPRE se le concederá un plazo para abandonarlodesde la notificación de la resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO 11- Anula la expresión “parentesco hasta segundogrado”, de la letra a) del párrafo 2º de la DA 19ª del RD 2393/2004.

Por tanto, las Autoridades competentes facilitarán la obtención del visado de residenciao de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a otros familiares enlínea directa o colateral (sin restricción hasta el segundo grado), consanguínea o porafinidad, con los demás requisitos exigidos.También anula íntegra (en base a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho 2) la DA20ª del RD 2393/2004, que regula la “Normativa aplicable a miembros de la familia deciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UniónEuropea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Por tanto, los familiares reagrupables de ciudadanos españoles son equiparables, atodos los efectos, a los familiares reagrupables de ciudadanos comunitarios y se regirántodos ellos por el RD 240/2007.El resto de impugnaciones han sido rechazadas.


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Permisos válidos para conducir en España



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Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Dirección General de Tráfico


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Oficinas de Extranjería de Madrid



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OFICINAS DE EXTRANJEROS DE MADRID

Familiares de ciudadanos de la Unión Europea; solicitudes de inscripción y renovación de estudiantes

Dirección:

Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3

28005 – Madrid

(Madrid)

Tel.: 902565701 CITA PREVIA

(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9.00 a 14.00)

NIE, certificados de residencia, de no residente y para adopciones internacionales

Dirección:

C/ General Pardiñas, 90

28006 – Madrid

(Madrid) Lee el resto de la entrada »


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Tasas Extranjería



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Ver vídeos sobre trámites de extranjería

dineroEl pasado día 12 de enero se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los nuevos importes de las tasas por autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que Parainmigrantes.info os deja a continuación:

1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

1.1 Prórroga de estancia (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). 16,32 €

1.2. Prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). 16,32 € Lee el resto de la entrada »


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Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



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Disposición 19949 del BOE núm. 299 de 2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 299 Sábado 12 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 104987

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

19949

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

cve: BOE-A-2009-19949

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación; en concreto, ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre.

De todas las reformas que ha tenido la indicada Ley Orgánica cabe destacar, por su mayor calado, la que se llevó a cabo pocos meses después de su entrada en vigor a través de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Algunos de los cambios que introdujo esta última ley motivaron la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad contra la misma. Lee el resto de la entrada »


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Asilo y Refugio



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asiloyrefugioLugar de presentación

El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

* Oficina de Asilo y Refugio.

* Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

*Centros de Internamiento de Extranjeros.

* Oficinas de Extranjeros.

* Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.

* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

Información de Derechos

* Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.

* La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.

* En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:

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Máster On-Line en Migraciones Internacionales y Extranjería



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Continá abierto el plazo de reserva del nuevo Máster on-line en Migraciones Internacionales y Extranjería, impartido por el Consejo General de la Abogacía y Universidad Europea de Madrid.

Tras ocho año sde impartición del Título de Postgrado “Experto Jurídico sobre Migraciones Internacionales y Extranjería”, sus organizadores, el Consejo General de la Abogacía Española y la Universidad Europea de Madrid, han creído necesario dar un nuevo salto hacia la excelencia en la capacitación jurídica en materia de migraciones internacionales y extranjería dando paso a la titulación de Master On-Line en Migraciones Internacionales y Extranjería.

Las plazas están limitadas a un máximo de 45, por ello se aconseja a quienes están interesados en la realización del Máster que, a la mayor brevedad, procedan a formalizar la reserva de plaza, pues las condiciones de admisión se examinarán por riguroso orden de inscripción.

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La secretaria de Estado de inmigración viaja a Ecuador para llegar a un acuerdo migratorio



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La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, iniciará el lunes un viaje oficial a Ecuador, donde se reunirá con distintos responsables del Gobierno para abordar el seguimiento del Acuerdo entre España y Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, entre otros asuntos.

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, iniciará el lunes un viaje oficial a Ecuador, donde se reunirá con distintos responsables del Gobierno para abordar el seguimiento del Acuerdo entre España y Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, entre otros asuntos.

Según ha informado este viernes el Ministerio de Trabajo e Inmigración, Terrón analizará con el Ejecutivo ecuatoriano la adecuación de los flujos migratorios a la situación del mercado de trabajo en España, el Acuerdo bilateral sobre participación de los ciudadanos de uno y otro país en las respectivas elecciones municipales y la integración de los ciudadanos ecuatorianos en España y los programas de Retorno Voluntario. Lee el resto de la entrada »


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El CGPJ denuncia “inseguridad jurídica” en el tratamiento de menores inmigrantes



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El Colectivo DRARI nos ha enviado esta noticia publicada por el Diario Vasco referente al tratamiento que reiben los menores inmigrantes:

La portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, denunció el pasado 29 de junio de 2010 la “inseguridad jurídica” en el tratamiento de los menores inmigrantes que llegan a España en situación de desamparo.

El niño según la Comunidad Autónoma en donde reside puede tener mayor o menor oportunidad de poder integrarse y de no ser repatriado, al margen de sus circunstancias personales y sociológicas, que serían las que deben de determinar cualquier decisión al respecto“, ha afirmado Bravo.

Durante la conferencia inaugural de las jornadas sobre menores y discapacitados que el Poder Judicial organiza en Bergondo, A Coruña, la portavoz del CGPJ ha reclamado un “estudio exhaustivo” que permita conocer la “cantidad de menores que llegan a nuestro país” en una situación vulnerable. Lee el resto de la entrada »


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Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España



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Ver vídeos sobre Canje Permisos Conducir España

A petición de nuestros visitantes, te mostramos la información que la DGT facilita sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.

Información para titulares de permisos de conducción expedidos en el extranjero. A partir de febrero de 2010 el teléfono de cita previa es el 060

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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