El Empadronamiento

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¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

  • Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia


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EL LIMBO ESTA EN MADRID

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Por lo menos, para Deise.

entrada en españa inmigrantes sin papelesEl pasado domingo, día 22, mi hija estaba nerviosa, pendiente de tener noticias de la prima de su novio, Deise. Mi hija había colaborado en las gestiones del viaje de Deise. Tiene experiencia en ese mundo inexpugnable y desolador de “los papeles” .Deise llegaba ese día a Madrid, procedente de Brasil, para visitar a su primo y conocer la isla donde vive. Ella es de Salvador de Bahía, es una chica de 25 años, soltera y con trabajo estable en su país (algo que acreditó) Venía de vacaciones a Menorca durante15 días.
Venía como turista, no como inmigrante.

Más tarde, esos nervios se convirtieron en llanto, en rabia, en impotencia, en indignación…

Deise había sido retenida en algún habitáculo (limbo) del aeropuerto de Madrid. Como si fuera una criminal, sólo se le permitió hacer una llamada.
No se la dejó entrar en el país, por un pequeño matiz de “los papeles”. Read the rest of this entry »

‘Sin papeles’ a prisión en UE

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Ya está!! Ya se ha aprobado la norma que prorróga los plazos de detención de inmigrantes irregulares hasta 18 meses para su posterior expulsión!! Vaya paso atrás!!!! Todos contra la directiva!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Patricia Villarruel | MADRID ELUNIVERSO.COM

Los legisladores de la Unión Europea acordaron ayer que los inmigrantes ilegales pueden ser detenidos hasta por 18 meses y enfrentar una prohibición de reingreso de cinco años, decisión que para sus críticos socava los derechos humanos.

Los niños también pueden ser aprehendidos, según el nuevo texto que dice que en estos casos debería ser por el tiempo más breve.

Velas frente a la sede del Parlamento Europeo (PE) en Madrid se encendieron ayer en un intento por reivindicar la aportación de los inmigrantes al desarrollo europeo.

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La UE respalda la ley de detención para inmigrantes ilegales

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Tal como lo anunciamos en semanas pasadas, la situación de los residentes irregulares en Europa se pone complicada. Os dejamos la noticia y esperamos vuestros comentarios.


vía: swissinfo

BRUSELAS (Reuters) - Los países miembros de la Unión Europea acordaron el jueves que los inmigrantes ilegales puedan ser detenidos hasta 18 meses y se les pueda prohibir volver a entrar al bloque durante un plazo de cinco años, una decisión criticada por los grupos de defensa de los derechos humanos.

“Esta directiva establecerá un conjunto común de reglas aplicables a ciudadanos de terceros países que permanezcan ilegalmente en el territorio de los Estados miembros”, dijo la UE en un comunicado.

El proyecto de ley tiene aún que ser aprobado por la Eurocámara. Responsables europeos dicen que la asamblea está profundamente dividida sobre el asunto y no está claro si una votación prevista para el mes próximo saldrá adelante.

El límite de 18 meses es mayor que el de detención máxima que está en vigor en dos tercios de los Veintisiete Estados miembros. Aunque los gobiernos pueden mantener el límite tan bajo como deseen, los grupos de defensa de los derechos humanos dicen que alentará a las autoridades a poner bajo custodia a más ilegales. Read the rest of this entry »

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