Ago. 31
Un documental sobre inmigración de la Asociación Santa Bárbara de Onda
Día a día y cada vez con más frecuencia, el tema de la inmigración se presenta en la sociedad española como un problema que no cede a las soluciones; un hecho negativo que repercute en las formas políticas, económicas, sociales y culturales del país. La necesidad de reivindicar un punto de vista diferente a la visión colectiva pesimista y cargada de preconceptos repetidos sistemáticamente, y de favorecer la integración de las nuevas culturas en nuestra sociedad, ha llevado a la Asociación Santa Bárbara de Onda a pensar en nuevas formas de generar conciencia sobre los que opinan negativamente acerca de las migraciones, un proceso que -no olvidemos- es intrínseco al ser humano y se ha desarrollado a lo largo de toda la
historia de la humanidad, en diferentes épocas y culturas. Porque la inmigración, no sólo acarrea penurias para los que llegan y prejuicios para los que acogen, sino que conlleva una serie de beneficios y riquezas, para unos y para otros, que rara vez son tenidos en cuenta por los habitantes de un país.
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Ago. 26

Extranjería Abogados está compuesto por letrados expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración así como en Derecho Internacional Privado. Desde su puesta en marcha, en el año 2000, han resuelto los problemas jurídicos de cientos de inmigrantes en España. Fundado por Vicente José Marín Zarza, Abogado con más de 10 años de experiencia en materia de inmigración y extranjería, el despacho se ha consolidado como un referente profesional en el Sur de España, participando sus miembros en numerosos actos académicos y profesionales. En la actualidad, el despacho presta sus servicios en las provincias de Granada, Jaén y Málaga, contando con colaboradores en todo el territorio nacional.
La seriedad y la profesionalidad son las señas de los letrados de Extranjería Abogados.
Para contactar:
C/ Navarra 1, Bajo 18007 Granada
Telf/Fax: 958084061
info@extranjerossinpapeles.com
www.extranjerossinpapeles.com
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Jul. 08
Tenemos el gusto de informarte de que ya está abierto el plazo de uno de los cursos más interesantes sobre Derecho de Extranjería que se imparten actualmente en España. Podéis consultar toda la información en la web http://expertodeextranjeria.ugr.es/
Homologado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Read the rest of this entry »
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Jun. 17
Qué es
Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
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