Rincón de los Inmigrantes 2010-Recuerdos de Ipacarí



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El pasado fin de semana se conmemoró el Día del Inmigrante en Argentina.

Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de 1949, en esta fecha se recuerda el 4 de Septiembre de 1812 cuando el primer Triunvirato firmó un decreto que decía “(…) el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio (…)”

En España, algunos colectivos se han sumado a esta celebración del Día del Inmigrante, como ocurrió en esta taberna del Centro Basko de Arrecifes, donde se interpretó la canción de folclore paraguayo Recuerdos de Ipacarí por el Padre Carlos.


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España duplica al resto de la Unión Europea en número de inmigrantes



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Los extranjeros residentes en España suponen el 12,3 por ciento de la población, casi el doble que la cifra conjunta de la Unión Europea (6,4 por ciento), según datos publicados hoy por Eurostat, la oficina de estadística comunitaria. Las estadísticas difundidas hoy revelan que a fecha de 1 de enero de 2009 había 31,9 millones de ciudadanos extranjeros en los países de la Unión Europea (UE), de los que 11,9 millones eran comunitarios trasladados a otro Estado miembro y el resto procedía de países extracomunitarios.

En España, había 5,65 millones de personas con otra nacionalidad, de los que 2,27 millones (5 por ciento de la población) procedían de otro miembro de la UE, mientras que los 3,37 millones restantes (7,4 por ciento) habían llegado de un país extracomunitario.

En el conjunto de la UE, un 2,4 por ciento de la población (11,94 millones de ciudadanos) provenían de otro Estado miembro y un 4 por ciento (19,9 millones) de fuera de los Veintisiete.

En cifras absolutas, España es, después de Alemania (con más de siete millones de extranjeros), el país de la UE que más residentes foráneos acoge, seguido del Reino Unido, Francia e Italia.

Los países que registran el menor número de residentes extranjeros son Bulgaria (23.800) y Malta (18.100).

En proporción al total de habitantes del país, Luxemburgo (43,5 por ciento), y Letonia (17,9 por ciento) son los países con mayor porcentaje de extranjeros, mientras que Bulgaria (0,3 por ciento) y Polonia (0,1 por ciento), registran las cifras más bajas.

En cuanto a los ciudadanos europeos que deciden mudarse a otro país de la UE, son los rumanos (2 millones), polacos (1,5 millones) e italianos (1,3 millones) los que más se desplazan.

Turcos (2,4 millones), marroquíes (1,8 millones) y albaneses (un millón) son los residentes no comunitarios más numerosos en los Veintisiete.

Según Eurostat, la media de edad de los residentes extranjeros en la UE era significativamente más baja que la media de nacionales, (34,3 años frente a 41,2), excepto en Estonia, Letonia y Polonia.

Las diferencias más notorias entre la media extranjera y la nacional se registraron en Italia (32,3 años frente a 43,9), Finlandia (33 contra 42,1) y Dinamarca (32,1 años frente a 41).

Fuente: diarodenavarra


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“Con la instrucción en la mano sobre matrimonios de complacencia, es muy difícil denegar la inscripción”



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Hace ya algunas semanas, el periodista Quini Candela escribió un artículo sobre las denegaciones a las inscripciones en el registro civil de los matrimonios mixtos que se celebraban en República Dominicana. No obstante, y como es un tema que no queda obsoleto, os dejamos el artículo publicado por la edición digital de El Nuevo Diario:

Con la Instrucción en la mano de 2006 –no hay otra posterior- sobre Matrimonios de Complacencia, es muy difícil denegar la inscripción de un matrimonio mixto, si el encargado de registro tiene la voluntad de ser equitativo, que sin duda es el espíritu de la misma- y muy fácil hacerlo si el interés es negar la inscripción, porque siempre hay un resquicio para que se puedan cometer tropelías.

Hasta el 31 de julio, se cometieron muchas y todavía los españoles involucrados están sufriendo las consecuencias de una actitud que tienen muy poca explicación. Antes de entrar en casos concretos de los que tengo abundante documentación, quiero referirme al último aspecto que me quedaba por comentar de la referida Instrucción.

Dice: «Los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial». De nuevo el autor de la Instrucción en función de legislador, marca el ámbito de actuación de encargado del registro Civil: Sólo en el desconocimiento de datos básicos de la pareja y en la no existencia de relaciones previas entre los contrayentes, puede dar lugar a considerar otros aspectos del cuestionario. Obviamente no se estaba haciendo así.

Continúa: «Aunque tampoco puede proporcionarse una «lista cerrada» de hechos por sí solos no relevantes, sí pueden enumerarse los más frecuentes de entre ellos:

1.º El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio, como ya ha sido declarado en varias ocasiones por este Centro Directivo.

2.º El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.

3.º El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recurso económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.

4.º El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.

5.º El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal».

Por si no lo hubiera dicho veces a lo largo de la Instrucción, lo repite para quede claro: Sólo en el caso que falte la relación personal con las salvedades hechas o desconocimiento de datos básicos, el registrador puede entrar a valorar situaciones como las descritas.

El redactor de la Instrucción no pudo prever la interpretación restrictiva y lesiva para los intereses de los españoles que contraen matrimonios mixtos, porque el texto está claro y la tramitación del expediente tenía que ser sencillísimo y rápido. De ahí que no se establecieran plazos para que los encargados del Registro Civil consular, tuvieran la diligencia que el caso merece. Es la parte negativa de la Instrucción por la que se están colando desmanes por doquier.

Jorge Javier Ríos Merino es un español de Asturias, que tuvo la feliz ocurrencia de contraer matrimonio con una chica dominicana de San Francisco de Macorís de nombre Dulce Ventura, al que como tantos otros le negaron la inscripción del matrimonio en el Consulado de la República Dominicana. Presentó ante la Dirección General de los Registros y del Notariado el correspondiente recurso el 8 de abril. De este departamento ministerial le informan que solicitaron al Consulado el 18 de mayo el informe del expediente. O sea, lo que en un juicio civil se entendería por la sentencia, que obviamente no fue entregada a los interesados, más allá de un impreso denegatorio tipo. Tres meses largos después de la solicitud de la DGRN, el informe no llegó y ni siquiera se sabe cuándo lo hará.

El dinámico Jorge Javier se dirigió, obviamente, al Consulado interesándose por la situación. En la misma fecha (1 de septiembre) recibe el siguiente correo:

Estimado Sr Ríos. Su expediente se está tramitando siguiendo el procedimiento y respetando el orden de entrada del mismo. La solicitud de expediente entró en este Consulado el 2 de junio de 2010 y está pendiente de elaborar el informe que solicita la DGRN. Este Consulado lamenta no poder ser más preciso. Debido a la sobrecarga de trabajo es imposible dar fechas concretas. Atentamente, Registro Civil. Consulado General de España En Santo Domingo.

Han pasado cinco meses desde que Jorge Javier presentó el recurso –el plazo es de 30 días naturales- y el Registro Civil Consular no sabe cuándo podrá remitir el informe que sirvió para la rechazar la inscripción del matrimonio. ¿Cómo se puede llevar a cabo un acto tan serio sin un informe redactado, ponderado y motivado? Estamos hablando de seres humanos no de ganado, de los cuales uno de la pareja es ciudadano español. La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular tiene que conocer estos hechos, porque es la responsable de todo lo que ocurre en el Consulado de la República Dominicana. Han pasado seis meses desde que se desestimó la inscripción y no se sabe cuándo se mandará el informe porque no hay fecha prevista para dar curso al recurso. Es la completa indefensión. Nadie está autorizado a flagelar a las personas de esa manera. Hace más de un año de la boda (3 de agosto de 2009), están separados por un océano, y para seguir. No es de recibo.


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Arraigo Social antes de los tres años



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Parainmigrantes.info te explica que NO es posible solicitar autorización de residencia por arraigo social en el caso de que el ciudadano extranjero no acredite la estancia continuada en España de al menos tres años anteriores a la solicitud.

Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,18 €/min desde teléfono fijo o 1,53 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.

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Renovación de la tarjeta de residencia



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iconovideo1Ver vídeos sobre Renovación Permiso de Trabajo y Residencia

Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,16 €/min desde teléfono fijo o 1,51 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.

Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Lee el resto de la entrada »


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4 de septiembre: Día del Inmigrante en Argentina



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Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de 1949.

En esta fecha se recuerda el 4 de Septiembre de 1812 cuando el primer Triunvirato firmó un decreto que decía “(…) el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio (…)”

La Constitución de 1853 en su Prólogo, también hace referencia a “todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. La llegada de los inmigrantes al país respondió a patrones mundiales de flujos de población. La mayoría de ellos abandonó su patria lanzándose literalmente a la aventura, pues ignoraban casi todo de su lugar de destino.

Más información:

En 1853 se sancionó la constitución cuyo artículo 25 decía: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

Los presidentes Mitre de 1862 a 1868, Sarmiento de 1868 a 1874 y Avellaneda de 1874 a 1880 fueron quienes más fomentaron la inmigración, lograron el afianzamiento del orden institucional de la república unificada y el cambio total de la estructura social y económica de la nación.

La República comenzó a atraer inmigrantes a los que se les ofrecían facilidades para su incorporación al país, pero sin garantizarles la posesión de las tierras; así lo estableció la ley de colonización de 1876, que reflejaba la situación del Estado frente a la tierra pública.

Primeras colonias

Las primeras colonizaciones comienzan bajo el gobierno de Urquiza. En 1855 el médico francés Augusto Brougnes firma un contrato con el gobierno de la provincia de Corrientes, comprometiéndose a traer 1000 familias de agricultores europeos en el plazo de 10 años. Según el convenio, a cada familia correspondería una extensión de 35 hectáreas de tierra para cultivo, y se le proporcionaría harina, semillas, animales e instrumentos de labranza. En 1855 arribaron, creándose centros en Santa Ana, Yapeyú y en las proximidades de la ciudad de Corrientes.

En 1875 se crea la Comisión General de Inmigración, y en 1876 se dicta la ley N° 761, denominada Ley de Inmigración y Colonización.

La primera colonia estable es Esperanza, fundada en 1865 por Aarón Castellanos, en Santa Fe. Sus colonos eran en su mayor parte de origen suizo, aunque los había franceses y alemanes.

Los colonos traídos par Juan Lelong fundaron en Entre Ríos una colonia en el paraje denominado Calera de Espiro.

En 1857 Urquiza fundó también en Entre Ríos la colonia San José.

Baradero se convirtió en asiento de una de las primeras colonias, fundada por diez familias suizas, el 4 de febrero de 1856.

Las primeras colonias de galeses se instalaron en Puerto Madryn, en 1865. En 1878 se fundaron colonias en Resistencia (provincia de Chaco).

La colonización no siempre fue orgánica, pues en muchos casos los colonos, por falta de organización, sufrieron verdaderas penurias, cuando no se habían tomado las medidas necesarias para recibirlos.

En 1880 se acentuó el carácter de aluvión del “poblamiento” del país.

Las magníficas posibilidades de la República Argentina, las guerras y dificultades europeas atrajeron una fuerte corriente inmigratoria. Por ejemplo: los españoles aparecieron después de 1900. La crisis agrícola de España y la pérdida de los mercados coloniales por las guerras de 1898 en las que España perdió Cuba, Puerto Rico y Filipinas provocaron un problema ocupacional y económico muy serio a los españoles. Esto contribuyó a que buscaran nuevos horizontes.

El saldo inmigratorio fue de 76.000 inmigrantes en la década del 60 al 70 y de 85.000 en la década del 70 al 80. La distribución tuvo una tendencia definida y la corriente inmigratoria se fijo preferentemente en la zona del litoral y en las grandes ciudades. Solo pequeños grupos se trasladaron al centro y al oeste del país.

Así comenzó a acentuarse intensamente la diferenciación entre el interior del país y la zona del litoral, antes contrapuestas por sus recursos económicos y ahora por diferencias demográficas y sociales. Para tener una idea aproximada de lo que se entiende por este “enorme flujo de inmigrantes” , tenemos que entre 1886 y 1870 el país recibió 160.000 inmigrantes mientras que entre 1881 y 1890 la cantidad de inmigrantes fue de 841.000 .

Esta inmigración fue predominantemente de origen latino: español e italiano. Posteriormente ingresan grandes contingentes de turcos, árabes, sirios y griegos. Los primeros inmigrantes árabes de Siria y Líbano ingresaron a fines del siglo XIX, en 1880, pero la primera ola inmigratoria importante fue entre principios del siglo XX y fines de la Primera Guerra Mundial.

La construcción del ferrocarril creó una importantes fuente de trabajo para los inmigrantes y desencadenó un cambio radical en la economía del país. Buenos Aires fue la principal beneficiaria del nuevo desarrollo económico. La ciudad se europeizó en sus gustos y en sus modas: población cosmopolita, con arquitectura renovadora, con minorías cultas y activo su puerto. La capital ponía de manifiesto todos los rasgos del cambio que se llevaba a cabo en el país.

Así la Argentina creció en forma notable desde 1869 hasta 1914.

En 1869 contaba con 1.737.676 habitantes, en 1895 había 3.954.961 y para 1914 tenía 7.885.237 habitantes.

Hispanoargentinos.com


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Andalucía Acoge denuncia el procedimiento utilizado para determinar la edad de los menores llegados a la costa de Motril



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Col·lectiu DRARI nos ha enviado un comunicado de prensa de la federación de asociaciones Andalucía Acoge en el que alerta de los errores de determinación de la edad de los menores llegados a la costa granadina al utilizar métodos inadecuados y obsoletos, dándose en ocasiones el internamiento de menores en los CIEs y su posterior expulsión. Esto constituye una vulneración de sus derechos como menor, siendo varios los casos constatados por la organización.

Andalucía Acoge denuncia el sistema de determinación de edad empleado por la Fiscalía de Motril con los menores llegados a las costas granadinas consistente en una prueba radiológica que resulta obsoleta e insuficiente y que tiene un margen de error de +/- 18 meses. Desde la entidad se solicita que se realicen pruebas complementarias -así como el examen personal por parte del forense- en caso de duda, para garantizar que el menor de edad quede protegido y no sea excluido del sistema de protección de menores.

Más concretamente, se denuncia desde la entidad que desde el pasado 12 de agosto, una joven de origen nigeriano se encuentra internada en el CIE de Málaga, trasladada desde Motril donde llegó a bordo de una embarcación. A pesar de haber declarado ser menor de edad, siendo su fecha de nacimiento el 05 de Febrero de 1994, según la prueba que le practicaron en Motril es mayor de edad y por lo tanto se procedió a su internamiento en el CIE. En el informe que acompaña a la prueba radiológica, se dice textualmente: “edad ósea de 18 años, según los criterios establecidos por Greulich y Pyle para varones de raza blanca en la costa este de USA”. Es notorio que la prueba que se está actualmente practicando (radiografía de la muñeca) es obsoleta y genera errores.

Ante esta situación, desde Andalucía Acoge se solicitó la intervención urgente del Defensor del Pueblo por considerar que la estancia de esta persona en el CIE constituye una vulneración de sus derechos fundamentales como menor. En respuesta a la queja de la entidad, el Defensor del Pueblo sugiere la suspensión de la ejecución de la devolución a la Delegación del Gobierno en Andalucía y que no se proceda a la misma hasta que la Fiscalía de Málaga se pronuncie sobre la pertinencia de realizar pruebas complementarias para la determinación de su edad.

Al haberse hecho efectiva la devolución de la menor en el día de hoy, Andalucía Acoge muestra su desacuerdo con la actuación de la Subdelegación de Granada al desoír reiteradamente las recomendaciones que sobre este asunto realiza el Defensor del Pueblo y no garantizar la defensa de los derechos de los menores.


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El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Escuela sobre Marginación. Curso 2010/11



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OBJETIVOS: Reflexionar sobre los valores y conflictos que caracterizan a ciertos grupos y personas, a quienes la sociedad rechaza, niños y jóvenes especialmente.
Crear grupos de aproximación, investigación e intercambio de experiencias.
Ofrecer un lugar de encuentro y apoyo a quienes por su profesión, vivencia o compromiso, están cercanos a situaciones de marginación.
Informar y sensibilizar a la sociedad para contribuir así a una mayor participación crítica en busca de soluciones.

FECHAS Y HORARIOS: De octubre de 2010 a mediados de mayo de 2011.
Martes y jueves de 18:00 a 21:00 h.
La presentación del curso será el día 5 de octubre.

PRECIO DEL CURSO: 375 €.

INFORMACIóN E INSCRIPCIONES: A partir del 20 de septiembre de 2010. de lunes a viernes, de 18 a 20 horas en la sede de la escuela.
Para más información, escribir a: escuelasobremarginacion@gmail.com

ESTE CURSO INTERESA: A las personas excluidas. A colectivos y Asociaciones que viven ó trabajan en espacios de marginación.
A los trabajadores y trabajadoras de las ONGs y de los organismos oficiales.
A educadores/as, psicólogos/as, mediado-res/as sociales, abogados/as,…

ESCUELA SOBRE MARGINACIóN
C/ Conde Rodríguez San Pedro, 62 (esquina C/Peironcely, 2) 28053-Madrid Telf. : 91.477.36.42
www.escuelasobremarginación.org
RENFE Asamblea de Madrid-Entrevías Autobuses 102 y 24, desde Atocha.


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Certificado de Inscripción Consular



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inscripcion consular certificadpEl Certificado de Inscripción Consular es la constancia que emite el Consulado, donde se especifica que un nacional de su pais fue debidamente registrado en el Consulado. Este Registro Consular, además, es un censo de cada país de sus nacionales en el extranjero.

En este documento se especificarán los datos básicos del ciudadano: nombre, apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, numero de pasaporte, fecha y lugar de expedición del pasaporte.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar Certificado de Inscripción Consular en las oficinas consulares de su país de origen.

Cada Consulado determinará los requisitos necesarios para esta inscripción (documentos a aportar, coste de la inscripción, duración,  renovación, etc.)

Es importante que cuando no residas en tu país te inscribas en tu Consulado, ya que esta inscripción es necesaria para realizar ciertos trámites, actuaciones y solicitudes en el país en el que te encuentras.

En el caso de España, esta Inscripción Consular te la van a solicitar para los trámites de matrimonio, homologación de licencia de conducir, nacionalidad española… y te puede ser útil para expedientes de arraigo.

Parainmigrantes.info te ofrece un listado de Consulados donde obtendrás la información necesaria para tu inscripción. Lee el resto de la entrada »


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