* La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, asà como de la concesión de la protección subsidiaria.
* En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia hubiera perdido vigencia. Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 dÃas.
Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia hubiera perdido vigencia. Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 dÃas.
Extranjeros cuya autorización de residencia o de estancia hubiera perdido vigencia y tuvieran necesidad de salida y retorno de España, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los tramites de renovación del tÃtulo que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. Seguir leyendo »
El Grupo de Inmigración y Sistema Penal nos ha enviado una nota de prensa con el balance sobre la campaña que realizaron contra la criminalización e ingreso en prisión de los manteros, y que os dejamos a continuación:
El pasado 9 de junio el Senado aprobó la Reforma del Código penal. Según el texto definitivo –que se publicará en breve- cuando el beneficio obtenido por el mantero sea inferior a 400 euros, esa conducta se castigará como falta (infracción penal leve) con la pena de localización permanente de cuatro a doce dÃas o multa de uno a dos meses. Esta regulación no es la que pedÃamos y adolece de algunos defectos que en su momento apuntamos, pero hemos de reconocer que supone una importante mejora en cuanto suprime las graves penas de prisión y multa previstas en la actual regulación. Seguir leyendo »