La mayoría de nuestros visitantes son extranjeros que desean trabajar en España de forma legal. Para ello es necesario disponer de una autorización de trabajo y residencia y, para conseguir dicha autorización, es necesario contar con la correspondiente oferta de trabajo en España. Read the rest of this entry »
Dentro de las campañas que realiza La Caixa se encentra la de ‘Nuevos Residentes‘.
Si eres cliente de ”la Caixa” y vas a cualquiera de sus oficinas antes del 31 de agosto de 2008 con un amigo que abra una cuenta o libreta y solicite la Tarjeta International Transfer, se os regalará una MochiNevera a cada uno. Además de ser nevera, ¡también contiene un montón de juegos para divertirte con tus amigos!
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La instalación tiene 763 metros cuadrados y comenzará a funcionar el próximo martes
ELPAÍS.com - Madrid - 27/07/2008
En el edificio satélite de la T-4 del aeropuerto de Madrid Barajas, una nueva sala para ciudadanos extranjeros no admitidos en España, entrará en funcionamiento el próximo martes, según ha explicado hoy el Cuerpo Nacional de Policía en un comunicado. La nueva instalación tiene una superficie de 763 metros cuadrados y reforzará la ya existente donde se retiene a los extranjeros que no cumplen los requisitos para su ingreso en el territorio nacional.Esta nueva sala evitará problemas con los extranjeros rechazados que se quejan por las malas condiciones de la actual instalación. En mayo de este año un el juez Santiago Torres ordenó la liberación de una ciudadana brasileña que se encontraba retenida en Barajas. El jurista justificó su decisión porque la sala de inadmitidos del aeropuerto madrileño “carecía de las condiciones que la ley establece para los centros de internamiento de extranjeros”.
En esa ocasión, el magistrado tras explicar que, según la ley de extranjería, los centros de internamiento de extranjeros no son centros penitenciarios y deben estar dotados de “servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios”.
Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f ).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.
Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.
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