Extranjería Abogados: profesionalidad acreditada

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Extranjería Abogados está compuesto por letrados expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración así como en Derecho Internacional Privado. Desde su puesta en marcha, en el año 2000, han resuelto los problemas jurídicos de cientos de inmigrantes en España. Fundado por Vicente José Marín Zarza, Abogado con más de 10 años de experiencia en materia de inmigración y extranjería, el despacho se ha consolidado como un referente profesional en el Sur de España, participando sus miembros en numerosos actos académicos y profesionales. En la actualidad, el despacho presta sus servicios en las provincias de Granada, Jaén y Málaga, contando con colaboradores en todo el territorio nacional.

La seriedad y la profesionalidad son las señas de los letrados de Extranjería Abogados.

Para contactar:

C/ Navarra 1, Bajo 18007 Granada
Telf/Fax: 958084061
info@extranjerossinpapeles.com
www.extranjerossinpapeles.com

Renovar la tarjeta de residencia

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Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Read the rest of this entry »

Nuevos formularios de Extranjería.

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Ya he vuelto al trabajo en el despacho. Uff. Y como no, he pasado por la oficina de extranjeros de mi ciudad a ver unos expedientes.

Allí me he enterado de que a partir de septiembre estarán operativos los nuevos formularios. Como no podía ser de otra forma, Extranjerossinpapeles.com ya los tiene actualizados en su web y nosotros también te los dejamos aquí para que puedas descargar e imprimir el que necesites. Suerte.

Autorización de RESIDENCIA (EX-00)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex00.pdf

Autorización de residencia temporal y TRABAJO (EX-01)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX-02)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex02.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX-03)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex03.pdf

Excepción a la autorización de trabajo (EX-04)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex04.pdf

Autorización para trabajar (EX-05)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex05.pdf

OFERTA DE EMPLEO para trabajadores extranjeros (EX-06)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex06.pdf

Autorización de residencia por REAGRUPACION FAMILIAR (EX-07)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex07.pdf

Autorización de REGRESO (EX-08 )
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex08.pdf

Título de viaje o cédula de inscripción (EX-09)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex09.pdf

Informe previo para estancia de menores (EX-10)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex10.pdf

Prórroga de estancia para investigación y estudios (EX-11)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex11.pdf

Prórroga de estancia (EX-12)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex12.pdf

Certificados (EX-13)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex13.pdf

Solicitud de N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) (EX-14)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex14.pdf

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX-15)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex15.pdf

Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (EX-16)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex16.pdf

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Trabajo para estudiantes extranjeros en España

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Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f ).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.

Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado  o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.

Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.

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