Requisitos para poder votar en las próximas elecciones municipales



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Hace algún tiempo que Parainmigrantes.info viene informando de los acuerdos que España ha ido celebrando con distintos países para que sus nacionales que sean residentes en territorio español puedan votar en las elecciones municipales. El gobierno ya ha dado los requisitos para la inscripción en los censos electorales a nacionales de Colombia, Chile, Ecuador, Noriega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, que son los que, por el momento, podrán ejercer su derecho al voto, tal y como recogió la agencia Europa Press.

El Gobierno ha detallado en una orden ministerial los requisitos para que los extranjeros puedan solicitar la inscripción en el censo que se utilizará en las elecciones municipales de finales de mayo de 2011, culminando así el proceso iniciado en 2008 para fomentar la participación de inmigrantes en los comicios locales.

Hasta ahora, sólo los nacionales de países de la Unión Europea y los de Noruega podían votar en las elecciones municipales españolas pero en 2008 el Gobierno emprendió una ofensiva diplomática con distintos países para negociar convenios bilaterales que favoreciesen la participación electoral de sus nacionales con residencia en España.

Se abrió un proceso de negociación de acuerdos bilaterales con una quincena de países cuya legislación permite votar a los extranjeros, dado que la Constitución, en el segundo párrafo del artículo 13, condiciona la inscripción censal de otros extranjeros a la reciprocidad –que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares–.

En esa relación de países figuraban Colombia, Perú, Argentina, Islandia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Paraguay, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Uruguay, Bolivia y Venezuela. Por contra, quedaron fuera otros 120 países, algunos con importante presencia inmigrante en nuestro país como Marruecos, Brasil, México o República Dominicana, porque su legislación impide votar a los extranjeros.

El Ministerio de Asuntos Exteriores calculaba entonces que los convenios negociados afectan a una población global de algo más de un millón de personas que tendrían 18 años en 2011 si bien sólo unas 650.000 podrían estar ya en condiciones de votar en esos comicios locales, pues son las que habrían cumplido la condición que pone España en los convenios, que es haber cumplido cinco años de residencia en nuestro país.

Eso sí, entre ellos también están parte de los 300.000 iberoamericanos que han adquirido la nacionalidad española en los últimos años y que votarán en las municipales como tales, no por los convenios bilaterales.

Las gestiones diplomáticas posibilitaron sellar once convenios y dejaron cerrada la negociación de otros tres, sólo pendientes de firma. Después se ha ido procediendo a la ratificación parlamentaria, tanto en España como en el otro país firmante.

En la orden ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press, el proceso para solicitar la inscripción se abre formalmente a nacionales de Colombia, Chile, Ecuador, Noriega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.

No obstante, la inscripción también podrá ser solicitada por extranjeros de otros países con acuerdos que vayan a entrar en vigor en los próximos meses, siempre antes de que expire el plazo para registrar las peticiones (del 1 de diciembre al 15 de enero de 2011).

Para poder inscribirse en el censo electoral, además de ser mayor de 18 años se requerirá estar inscrito en el Padrón Municipal, tener permiso de residencia en regla y haber vivido legalmente en España los años exigidos en el convenio (cinco años, aproximadamente).

La Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), podrá enviar una comunicación a los extranjeros que cumplen estas condiciones para que se registren pero también ellos podrán presentar su solicitud unilateralmente sin esperar el aviso del INE.

En la orden también se determina que las inscripciones en el censo serán válidas “exclusivamente” para las elecciones municipales de 2011 ya que los extranjeros no pueden votar en los demás procesos electorales y para las siguientes municipales, en 2015, habrá de abrirse otro proceso de solicitudes dado que se trata de un colectivo variable que, en cuatro años, puede haber cambiado de residencia o incluso haber abandonado el país.


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El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Profesionales sanitarios salvadoreños serán contratados por España



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15 médicos y 15 enfermeros salvadoreños, entre hombres y mujeres, están a las puertas de llegar a tierras españolas contratados por un año por la Asociación Mensajeros de la Paz, en el marco de un programa piloto suscrito en febrero del 2007 entre los gobiernos de El Salvador y España que tiene a la base hacer una inmigración ordenada.

“Los trabajadores salvadoreños son contratados en El Salvador, de forma temporal, bajo el régimen laboral español y lleegan a España con permisos de estancia y trabajo a desempeñarse en sectores donde necesita el mercado laboral español”, informó Anabella Machuca, ministra consejera y quien le ha dado seguimiento al programa por parte de la Embajada.

En 2008 llegaron por primera vez con contratos y prestaciones de ley, 15 enfermeros/as que aún siguen en España, luego de que sus contratos hayan sido renovados. En esta oportunidad también la Asociación Mensajeros de la Paz fue la parte contratante.

El programa piloto inició con la contratación de 20 pirotécnicos salvadoreños que fueron ubicados en Sevilla, Granada, Valencia y Madrid en el año 2007.

El proceso inicia cuando una empresa española pone a la disposición cierta cantidad de plazas vacantes, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. En el lado de El Salvador, se realiza una ronde de entrevistas de preselección en presencia del Viceministro de Salvadoreños en el Exterior, el Ministerio de Trabajo y la Organización Internacional de Migraciones. Posteriormente, se desarrollan pruebas psicológicas y una serie de exámenes clínicos; y para el caso de los profesionales que laboran con Mensajeros de la Paz, se les exige homologar su título.

Sin embargo, el embajador Edgardo Suárez considera que, si bien el Programa es una oportunidad profesional, formativa y de crecimiento personal, se debe incluir una especie de cláusula de obligatoriedad de retorno de los compatriotas, ya que la tendencia es a quedarse a vivir en España, lo que supone una fuga de cerebros para El Salvador al tratarse de personal cualificado que el país tendría que hacer acopio.

El Salvador-España


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Como votar en las próximas elecciones locales si eres extranjero



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El Gobierno ha detallado en una orden ministerial los requisitos para que los extranjeros puedan solicitar la inscripción en el censo que se utilizará en las elecciones municipales de finales de mayo de 2011, culminando así el proceso iniciado en 2008 para fomentar la participación de inmigrantes en los comicios locales.

Hasta ahora, sólo los nacionales de países de la Unión Europea y los de Noruega podían votar en las elecciones municipales españolas pero en 2008 el Gobierno emprendió una ofensiva diplomática con distintos países para negociar convenios bilaterales que favoreciesen la participación electoral de sus nacionales con residencia en España.

Se abrió un proceso de negociación de acuerdos bilaterales con una quincena de países cuya legislación permite votar a los extranjeros, dado que la Constitución, en el segundo párrafo del artículo 13, condiciona la inscripción censal de otros extranjeros a la reciprocidad –que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares–. Lee el resto de la entrada »


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Argentina estudia establecer la necesidad de visado para los españoles que quieran entrar en el país



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La noticia que he leído esta mañana me ha sorprendido. España no exige visado a los argentinos que quieren viajar a España, pero eso no significa que no tenga fuertes limitaciones a la hora de realizar la entrada ya que tienen  que acreditar el cumplimiento de los requisitos de entrada que nuestra legislación de extranjería establece.

Todos sabemos el revuelo que se ha montado ultimamente con algunas denegaciones de entrada con repercusión en los medios y esto ha hecho que determinadas autoridades españolas y argentinas se hayan puesto a ver “que está pasando”.

Os dejamos la noticia de Abc.es

Ada Ghiara de Rodríguez, jubilada argentina de 88 años, llegó al aeropuerto de Barajas en julio pasado, dispuesta a pasar cinco meses junto a sus hijos, Hugo y Estela, nacionalizados españoles. Ghiara visita España desde hace 30 años, aunque en esta ocasión tenía especial ilusión de ver a sus seis nietos, todos ellos españoles. Sin embargo, el anhelo de esta viuda de un oficial de la Armada terminó cuando, tras ocho horas de espera y sin más explicaciones, se le negó la entrada en la frontera y se la condujo de regreso a Buenos Aires. Lee el resto de la entrada »


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Matrimonio entre un español y un extranjero. Requisitos y trámite.



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Novedad!!! Todo el trámite explicado en Videoconsultorio!!!

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  • Vídeo 8. Audiencia Reservada.
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  • Vídeo 10. Publicación de Edictos y dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Vídeo 11. Celebración de la Boda y consentimiento matrimonial.
  • Video 12. Celebración de la Boda y el consentimiento matrimonial.
  • Vídeo 13. Presentación de la solicitud de la residencia después del matrimonio.

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Ver más vídeos sobre Expediente de Matrimonio en España

matrimonio mixtoLos ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno. Lee el resto de la entrada »


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Nuevos formularios de solicitud de visado



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Desde el pasado dia 5 de abril de 2010, las solicitudes de visados  deberán ser presentadas a través de nuevos formularios.

Descargar formulario Schengen

Descargar formulario para venir a España

Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

  • ¿Quiénes NO necesitan visado?

    Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

  • ¿Quiénes SÍ necesitan visado?

    a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.
    b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:
    - Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.
    - Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no. Lee el resto de la entrada »


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Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



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Disposición 19949 del BOE núm. 299 de 2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 299 Sábado 12 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 104987

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

19949

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

cve: BOE-A-2009-19949

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación; en concreto, ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre.

De todas las reformas que ha tenido la indicada Ley Orgánica cabe destacar, por su mayor calado, la que se llevó a cabo pocos meses después de su entrada en vigor a través de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Algunos de los cambios que introdujo esta última ley motivaron la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad contra la misma. Lee el resto de la entrada »


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Certificado de No Residente



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Acreditar la condición de extranjero no residente en España.

¿Qué es?

Se solicita por el extranjero interesado para acreditar su condición de no residente en España.

¿Quiénes son los interesados?

Todos los extranjeros, comunitarios y de terceros países.

Periodo de validez

3 meses desde su expedición.

¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

6’82 € (se actualiza por la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Lee el resto de la entrada »


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Los inmigrantes son más emprendedores



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Durante el mes pasado de mayo, el número de trabajadores autónomos extranjeros aumentó un 0,7%, pasando de los 197.412 autónomos extranjeros en abril, a 198.891, lo que en términos absolutos se tradujo en 1.479 trabajadores por cuenta propia más. Tras veinte meses consecutivos en los que las estadísticas dieron cuenta de la pérdida de autónomos extranjeros, mayo fue el tercer mes con registros positivos en el crecimiento del sector, cambio de tendencia motivado a su vez por el de los sectores del comercio y hostelería, con 767 y 725 nuevos autónomos extranjeros. Aunque este aumento es la tendencia habitual de los meses de verano, un dato es muy relevante: los autónomos extranjeros crecen a un ritmo ocho veces superior al de los autónomos nacionales.

Por primer mes en lo que va de año, las nuevas altas acumuladas en los últimos tres meses han logrado compensar el elevado número de bajas producidas en los dos primeres meses del año, alcanzando un saldo neto de 1.266 autónomos extranjeros más en lo que va de 2010. Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) destacan el crecimiento del colectivo de autónomos chinos, que mes a mes sigue incrementando los registros en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA) y suponen una de cada tres de las nuevas altas de autónomos (34,7%) durante el mes de mayo. Lee el resto de la entrada »


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