Francia deberá demostrar que las expulsiones son legales



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Ante las polémicas expulsiones que Francia ha llevado a cabo en los últimos días de inmigrantes gitanos, la Unión Europea ha pedido al país galo que demuestre que está actuando conforme a la normativa europea.

La Comisión Europea ha pedido a Francia que demuestra que la expulsión de gitanos inmigrantes cumple las normas de la UE, sumándose al debate sobre el equilibrio entre las políticas nacionales en el bloque y la protección de los derechos de los grupos marginados.

En un informe preliminar esta semana, tres de los 27 comisarios de la Comisión cuestionaron si Francia estaba cumpliendo los requisitos legales de la UE cuando manda a los inmigrantes gitanos de vuelta a Rumanía y Bulgaria. Pero el informe no ha llegado a emitir un juicio por ahora.

En el último mes, Francia ha expulsado a 1.000 gitanos de campamentos ilegales de todo el país, elevando la cifra anual total a casi 9.000, en un momento en el que el presidente Nicolas Sarkozy persigue medidas drásticas en cuanto a seguridad mientras su popularidad decrece.

Las expulsiones han dejado a la Comisión Europea en un dilema ya que se debate entre la necesidad de dar a los miembros espacio para actuar y la obligación de asegurar que se cumplen las políticas del bloque respecto a la protección de las minorías y el libre movimiento de personas.

“La Comisión busca información detallada de las autoridades francesas sobre si se han aplicado, y hasta qué punto, las salvaguardas exigidas en los casos recientes”, según el texto, al que Reuters tuvo acceso.

Los expertos de la UE dicen que la legalidad de las expulsiones estriba en las condiciones en las que se están llevando a cabo las repatriaciones más que en el hecho de repatriarlos, aunque Francia tendrá que mostrar probablemente que sus medidas contra el delito no van sólo contra los gitanos.

Como ciudadanos de la UE, los gitanos pueden vivir en cualquier país del bloque durante tres meses. Para quedarse más, han de trabajar y contribuir a la Seguridad Social. Sin embargo, muchos de los aproximadamente 10 millones de gitanos que hay en Europa no trabajan dentro de la economía formal.

Las expulsiones han generado numerosas críticas de los grupos de defensa de los derechos humanos, la Iglesia católica y varios ministros del Gobierno de Sarkozy, mientras que muchos han denunciado la relación que se está haciendo entre la principal minoría étnica en Europa y el delito.

Durante las vacaciones de agosto, la Comisión tuvo dificultades para definir una posición, pese a que se le abordaba a diario con preguntas sobre las acciones de Francia. Ahora está intentando recuperar la iniciativa con un tema muy delicado.

En su informe confidencial, los tres comisarios dijeron que Francia debería asegurar que las expulsiones estaban justificadas en cada individuo y demostrar que los expatriados suponían una amenaza para la seguridad pública y eran una carga importante para la asistencia social.

Francia ha intentado simplificar los argumentos diciendo que el retorno es voluntario. Aquellos que accedieron a irse cobraron 300 euros y 100 euros más por cada uno de sus hijos.

Sin embargo, los comisarios indicaron que no bastaba con que París ofreciera a los gitanos dinero para marcharse – de hecho, es pagar para eludir las normas del bloque respecto al libre movimiento de ciudadanos.

Otro tema examinado por la Comisión es si Francia está tratando por igual a quienes quebrantan las normas del libre movimiento entre fronteras.

La Comisión tendrá también que abordar el problema de lo que los activistas de derechos humanos dicen que es la creciente falta de voluntad de algunas capitales europeas para afrontar la exclusión social de los gitanos.

El problema ha crecido en los últimos años, aseguran, ya que las dificultades económicas han incrementado el recelo hacia los inmigrantes.

“Todo el mundo está intentando enterrar su cabeza en la arena”, dijo Piotr Maciej Kaczynski, del Centro para los Estudios de Política Europea en Bruselas.

Fuente: www.swissinfo.ch


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4 de septiembre: Día del Inmigrante en Argentina



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Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de 1949.

En esta fecha se recuerda el 4 de Septiembre de 1812 cuando el primer Triunvirato firmó un decreto que decía “(…) el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio (…)”

La Constitución de 1853 en su Prólogo, también hace referencia a “todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. La llegada de los inmigrantes al país respondió a patrones mundiales de flujos de población. La mayoría de ellos abandonó su patria lanzándose literalmente a la aventura, pues ignoraban casi todo de su lugar de destino.

Más información:

En 1853 se sancionó la constitución cuyo artículo 25 decía: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

Los presidentes Mitre de 1862 a 1868, Sarmiento de 1868 a 1874 y Avellaneda de 1874 a 1880 fueron quienes más fomentaron la inmigración, lograron el afianzamiento del orden institucional de la república unificada y el cambio total de la estructura social y económica de la nación.

La República comenzó a atraer inmigrantes a los que se les ofrecían facilidades para su incorporación al país, pero sin garantizarles la posesión de las tierras; así lo estableció la ley de colonización de 1876, que reflejaba la situación del Estado frente a la tierra pública.

Primeras colonias

Las primeras colonizaciones comienzan bajo el gobierno de Urquiza. En 1855 el médico francés Augusto Brougnes firma un contrato con el gobierno de la provincia de Corrientes, comprometiéndose a traer 1000 familias de agricultores europeos en el plazo de 10 años. Según el convenio, a cada familia correspondería una extensión de 35 hectáreas de tierra para cultivo, y se le proporcionaría harina, semillas, animales e instrumentos de labranza. En 1855 arribaron, creándose centros en Santa Ana, Yapeyú y en las proximidades de la ciudad de Corrientes.

En 1875 se crea la Comisión General de Inmigración, y en 1876 se dicta la ley N° 761, denominada Ley de Inmigración y Colonización.

La primera colonia estable es Esperanza, fundada en 1865 por Aarón Castellanos, en Santa Fe. Sus colonos eran en su mayor parte de origen suizo, aunque los había franceses y alemanes.

Los colonos traídos par Juan Lelong fundaron en Entre Ríos una colonia en el paraje denominado Calera de Espiro.

En 1857 Urquiza fundó también en Entre Ríos la colonia San José.

Baradero se convirtió en asiento de una de las primeras colonias, fundada por diez familias suizas, el 4 de febrero de 1856.

Las primeras colonias de galeses se instalaron en Puerto Madryn, en 1865. En 1878 se fundaron colonias en Resistencia (provincia de Chaco).

La colonización no siempre fue orgánica, pues en muchos casos los colonos, por falta de organización, sufrieron verdaderas penurias, cuando no se habían tomado las medidas necesarias para recibirlos.

En 1880 se acentuó el carácter de aluvión del “poblamiento” del país.

Las magníficas posibilidades de la República Argentina, las guerras y dificultades europeas atrajeron una fuerte corriente inmigratoria. Por ejemplo: los españoles aparecieron después de 1900. La crisis agrícola de España y la pérdida de los mercados coloniales por las guerras de 1898 en las que España perdió Cuba, Puerto Rico y Filipinas provocaron un problema ocupacional y económico muy serio a los españoles. Esto contribuyó a que buscaran nuevos horizontes.

El saldo inmigratorio fue de 76.000 inmigrantes en la década del 60 al 70 y de 85.000 en la década del 70 al 80. La distribución tuvo una tendencia definida y la corriente inmigratoria se fijo preferentemente en la zona del litoral y en las grandes ciudades. Solo pequeños grupos se trasladaron al centro y al oeste del país.

Así comenzó a acentuarse intensamente la diferenciación entre el interior del país y la zona del litoral, antes contrapuestas por sus recursos económicos y ahora por diferencias demográficas y sociales. Para tener una idea aproximada de lo que se entiende por este “enorme flujo de inmigrantes” , tenemos que entre 1886 y 1870 el país recibió 160.000 inmigrantes mientras que entre 1881 y 1890 la cantidad de inmigrantes fue de 841.000 .

Esta inmigración fue predominantemente de origen latino: español e italiano. Posteriormente ingresan grandes contingentes de turcos, árabes, sirios y griegos. Los primeros inmigrantes árabes de Siria y Líbano ingresaron a fines del siglo XIX, en 1880, pero la primera ola inmigratoria importante fue entre principios del siglo XX y fines de la Primera Guerra Mundial.

La construcción del ferrocarril creó una importantes fuente de trabajo para los inmigrantes y desencadenó un cambio radical en la economía del país. Buenos Aires fue la principal beneficiaria del nuevo desarrollo económico. La ciudad se europeizó en sus gustos y en sus modas: población cosmopolita, con arquitectura renovadora, con minorías cultas y activo su puerto. La capital ponía de manifiesto todos los rasgos del cambio que se llevaba a cabo en el país.

Así la Argentina creció en forma notable desde 1869 hasta 1914.

En 1869 contaba con 1.737.676 habitantes, en 1895 había 3.954.961 y para 1914 tenía 7.885.237 habitantes.

Hispanoargentinos.com


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El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Conclusiones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el RD 240/2007



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Laura García Juan es Abogada experta en Extranjería e Inmigración y ha elaborado unas conclusiones sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el reglamento de ciudadanos comunitarios que os dejamos a continuación.

Texto original en: Intermigra.info

CONCLUSIONES SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOSOBRE RD 240/2007 (Régimen Comunitario)Laura García JuanAbogada del ICAValenciaExperta Jurídica enmigraciones internacionales y extranjería

FUNDAMENTO DE DERECHO 2- Anula la expresión “otro Estado miembro” delartículo 2 del RD 240.

Por tanto, este RD se aplicará también a los familiares de españoles (los familiaresrelacionados en ese artículo 2).

FUNDAMENTO DE DERECHO 3- Anula la expresión “separación legal” del artículo2 y del art. 9 del RD 240.

Por tanto, son reagrupables los cónyuges, hijos del cónyuge o ascendientes delcónyuge, aunque el matrimonio se halle en una situación de separación legal, puesto queel vínculo matrimonial SIGUE EXISTIENDO.También anula la expresión “cónyuge separado legalmente” del art. 9.4 d) del RD.

Por tanto, el cónyuge separado legalmente ya no tendrá obligación de comunicar estasituación a las autoridades competentes y conservará su derecho a seguir siendoconsiderado familiar de residente de la Unión.

FUNDAMENTO DE DERECHO 4- Anula la expresión “que impida la posibilidad dedos registros simultáneos en dicho Estado” del artículo 2 b) y de la DA 20ª 1 b) del RD240.

Por tanto, son reagrupables las parejas de hecho de españoles y comunitarios si estáninscritas en CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO DE PAREJAS DE HECHO establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estadoparte en el Espacio Económico Europeo.

FUNDAMENTO DE DERECHO 5- Anula la expresión “exceptuando a losdescendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargocontemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto”, del artículo 3.2 del RD 240.

Por tanto, las autorizaciones de familiar de residente de la Unión concedidas a estosfamiliares, permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

FUNDAMENTO DE DERECHO 6- Anula la expresión “No alterará la situación defamiliar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acrediteque los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, yen los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no superelos tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en elmercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recursono necesario para el sustento”, del mismo artículo 3.2 del RD 240, por innecesaria.

FUNDAMENTO DE DERECHO 7- Anula el párrafo 2º del artículo 4.2 del RD 240.Reconoce que esta anulación carece ya de objeto por haber sido este párrafo modificadopor el RD 1161/2009, de 10 de julio.

FUNDAMENTO DE DERECHO 8- Anula el párrafo “Transcurridos seis meses desdeel fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente,el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con loprevisto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Paraobtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimencorrespondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursossuficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro deacogida, de una persona que cumpla estos requisitos”, del artículo 9.2 del RD 240.

Por tanto, el fallecimiento del ciudadano español o comunitario no afectará al derechode residencia de sus familiares, siempre que éstos hayan residido en España, en calidadde miembros de la familia, antes del fallecimiento. Por lo que seguirán conservando suautorización de residencia sin tener la obligación de solicitar la modificación a régimen general. Estos familiares siguen teniendo, sin embargo, la obligación de comunicar elfallecimiento a las autoridades competentes.

FUNDAMENTO DE DERECHO 10- Anula la expresión “Excepto en casos deurgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de formainmediata”, del artículo 18.2 del RD 240.

Por tanto, las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el que el interesado debeabandonar el territorio español y SIEMPRE se le concederá un plazo para abandonarlodesde la notificación de la resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO 11- Anula la expresión “parentesco hasta segundogrado”, de la letra a) del párrafo 2º de la DA 19ª del RD 2393/2004.

Por tanto, las Autoridades competentes facilitarán la obtención del visado de residenciao de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a otros familiares enlínea directa o colateral (sin restricción hasta el segundo grado), consanguínea o porafinidad, con los demás requisitos exigidos.También anula íntegra (en base a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho 2) la DA20ª del RD 2393/2004, que regula la “Normativa aplicable a miembros de la familia deciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UniónEuropea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Por tanto, los familiares reagrupables de ciudadanos españoles son equiparables, atodos los efectos, a los familiares reagrupables de ciudadanos comunitarios y se regirántodos ellos por el RD 240/2007.El resto de impugnaciones han sido rechazadas.


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Permisos válidos para conducir en España



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Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Dirección General de Tráfico


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Como afectará la Sentencia del Supremo a los familiares de españoles



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Enlatino.com muestra un interesante artículo donde Édgar Gómez, abogado de extranjería en Barcelona, nos vislumbra en qué afectará la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el  reglamento de ciudadanos comunitarios. Os dejamos el texto completo.

Un varapalo a la política de extranjería del Gobierno”: despacho Legalcity, Barcelona. “Una modificación tremenda”: Édgar Gómez Navas, abogado de extranjería.

Unas frases tan espectaculares en boca de unos juristas significan que algo importante está pasado.

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios.

Hasta ahora resultaba más fácil que un francés trajera a su esposa marroquí a vivir a España que un ecuatoriano nacionalizado español hiciera lo mismo con su mujer. ¿Por qué?

“El decreto 240/2007 decía que se aplicaba a ciudadanos de otros estados miembros, con lo cual se excluía automáticamente a los españoles: ahí estaba la trampa. La sentencia del Tribunal Supremo elimina la expresión ‘otros’ con lo cual extiende las ventajas del régimen comunitario a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles”, explica Édgar Gómez Navas, quien detalla a continuación cómo afectará realmente a los latinos nacionalizados.

Aunque la sentencia tiene aplicación directa, es de esperar que el Gobierno elabore directivas para los consulados y la Dirección General de la Policía, que son, en últimas, los que aplican la ley.

“El fallo se ha conocido en verano, por lo que habrá que esperar hasta septiembre a ver qué dice el Gobierno, pero esto ya está en vigor”, asegura Gómez Navas.

PRINCIPALES CAMBIOS

1. Reagrupación y visita de padres:

ANTES: Hasta ahora, los latinos nacionalizados que querían reagrupar a sus padres tenían que tramitar el procedimiento ante la Delegación de Gobierno. Luego había que sufrir el viacrucis del visado en el consulado del país de origen.

Lo mismo sucedía con la visa de turista, para la que era necesario enviar una carta de invitación elaborada en la Policía y, aún así, más de la mitad de las solicitudes se estaban denegando por falta de medios económicos.

AHORA: La sentencia especifica que los consulados tienen quefacilitarle a los familiares extranjeros del ciudadano comunitario elacceso a los países europeos. El abogado Édgar Gómez Navas cree que los requisitos para traer a los padres como turistas se suavizarán. “Bastará con demostrar el vínculo familiar”.

El jurista señala que los mayores cambios se producirán en la reagrupación de los padres. “No habrá que gestionar la aprobación ante la Delegación de Gobierno, que ponía muchas pegas por la edad y los recursos económicos. Ahora será directamente ante el consulado del país de origen, aportando una declaración de intenciones, una prueba que el reagrupante es español y que existe nexo familiar. El visado podría salir en veinte días”.

2. Trabajo para reagrupados

ANTES: Los hijos reagrupados por ciudadanos comunitarios podían trabajar hasta los 21 años. Los ascendientes que llegaban no gozaban del derecho al trabajo. Hasta ahora, sólo los cónyuges con tarjeta comunitaria accedían directamente al permiso laboral.

AHORA: La sentencia obliga al Gobierno a permitir el acceso al mercado de trabajo de los hijos mayores de 21 años y los padres reagrupados. Pueden laborar por cuenta propia o ajena.

3. Matrimonio con comunitario

ANTES: Un ciudadano extracomunitario podía acceder a una tarjeta de residencia y trabajo si el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años y pide la tarjeta en los seis meses siguientes al divorcio. Si el matrimonio dura menos de tres años el extranjero perdía todos sus derechos de residente.

AHORA: La directiva europea lo único que exige es que haya habido convivencia entre el extranjero y el comunitario de un año para que el extranjero conserve sus derechos comunitarios.


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Como votar en las próximas elecciones locales si eres extranjero



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El Gobierno ha detallado en una orden ministerial los requisitos para que los extranjeros puedan solicitar la inscripción en el censo que se utilizará en las elecciones municipales de finales de mayo de 2011, culminando así el proceso iniciado en 2008 para fomentar la participación de inmigrantes en los comicios locales.

Hasta ahora, sólo los nacionales de países de la Unión Europea y los de Noruega podían votar en las elecciones municipales españolas pero en 2008 el Gobierno emprendió una ofensiva diplomática con distintos países para negociar convenios bilaterales que favoreciesen la participación electoral de sus nacionales con residencia en España.

Se abrió un proceso de negociación de acuerdos bilaterales con una quincena de países cuya legislación permite votar a los extranjeros, dado que la Constitución, en el segundo párrafo del artículo 13, condiciona la inscripción censal de otros extranjeros a la reciprocidad –que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares–. Lee el resto de la entrada »


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Convocados Ministros de Inmigración



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El Gobierno francés ha convocado para el próximo 6 de septiembre un encuentro de ministros de Inmigración de varios países europeos, Estados Unidos y Canadá en el que abordarán la problemática que plantean los inmigrantes en situación irregular y las posibles vías para reforzar la cooperación en este ámbito.

Se trata de “un seminario de trabajo sobre el asilo y la lucha contra la inmigración irregular” al que han sido invitados los ministros competentes “de los principales países europeos afectados por estas problemáticas”, anuncia el departamento francés de Inmigración en un comunicado.

Los convocados son los ministros de Alemania, España, Grecia, Italia y Reino Unido, a los que se sumarán también los de Canadá y Estados Unidos, así como la presidencia belga de turno de la Unión Europea (UE).

Este encuentro de “socios” que tienen que afrontar los mismos retos para “honrar su tradición de acogida y protección” tiene como objetivo “reforzar los intercambios de experiencias y plantear nuevas cooperaciones operacionales”, con vistas a la Conferencia ministerial europea sobre el asilo que se celebrará en Bruselas el 13 y el 14 de septiembre.

Además de la reunión de ministros, el titular francés de Inmigración, Eric Besson, ha convocado para el 21 y el 22 de octubre una conferencia internacional sobre cuestiones similares, aunque en este caso ha citado a los directores de policía del G6 (Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido) y de Estados Unidos.

Será un encuentro centrado en la puesta en marcha de una “task force” o grupo de trabajo euro-atlántico encargado del desmantelamiento de redes de inmigración clandestinas.

El responsable de Inmigración ha anunciado las dos convocatorias el mismo día en que se reúne, junto al titular francés de Interior, Brice Hortefeux, con dos miembros del Gobierno rumano para explicarles la actual política de Francia de desmantelamiento de campamentos ilegales de gitanos y de expulsiones de los evacuados a Rumanía. Fuente: Univisión

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Nueva Oficina de Extranjeros en Murcia



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Las dependencias de la nueva Oficina Única de Extranjeros de la Región de Murcia abrirá sus puertas al público este lunes, aunque se mantendrá en la actual sede de avenida Ciudad de Almería el servicio de expedición y recogida de tarjetas hasta ese mismo día. Este servicio se prestará también en la nueva sede, a partir del día 31.

No obstante, la nueva Oficina seguirá ofreciendo los servicios para el personal no comunitario de autorización de residencia (EX00), autorización de residencia temporal y trabajo (EX01), autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada(EX02), y la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios(EX03).

A esto se suman, los de excepción a la autorización de trabajo (EX04), autorización de residencia por reagrupación familiar (EX07), autorización de regreso (EX08), título de viaje o cedula de inscripción (EX09), prórroga de estancia para investigación y estudios (EX11), prórroga de estancia (EX12), así como la solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero (EX15).

Para el personal comunitario podrán tramitar en la nueva oficina la petición de solicitud de certificado de registro como residente comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (EX16). Lee el resto de la entrada »


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En España se expulsan a 30.000 inmigrantes cada año



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El gobierno español admitió ayer que cada año expulsa del país al menos a 30.000 inmigrantes que se encuentran en situación irregular. “Expulsamos a un número notable de personas cada año, en torno a unas 30.000, y damos prioridad a aquellas que han cometido algún delito ”, informó la secretaria de Estado para la Inmigración, Anna Terrón.

En España, según la funcionaria, hay unos 200.000 extranjeros en circunstancia de irregularidad , o “sin papeles”, como se los conoce. En declaraciones aCatalunya Radio , Terrón se refirió además a la disminución del ingreso de inmigrantes a las costas españolas con embarcaciones precarias desde Africa. “Antes era de unos 40.000 al año y ahora ronda el millar”, dijo, dando cuenta de una muy fuerte disminución de casos.

Las declaraciones de Terrón ocurren en momentos en que España y Marruecos han tenido un roce diplomático por acusaciones del país norafricano a la policía española de abusos y racismo contra inmigrantes marroquíes en los pasos fronterizos de Melilla y Ceuta, dos enclaves españoles situados en la costa norte de Marruecos.

El Ejecutivo de España ha reconocido en los últimos tiempos que la crisis económica y el aumento del desempleo tuvieron sus efectos sobre las corrientes inmigratorias “irregulares”. Pero también, a juicio del gobierno, el descenso de embarcaciones ilegales se debe al “trabajo” de las fuerzas de seguridad del Estado, los procesos de repatriación y la cooperación con los países de origen como también Argelia, Mauritania, Senegal o Mali.

En noviembre del año pasado, el Parlamento aprobó, por iniciativa del oficialista Partido Socialista Obrero Español (PSOE), la reforma de la ley de Extranjería, con la que se amplió de 40 a 60 días el plazo para que un extranjero esté en un centro de internamiento, así como la limitación a la reagrupación familiar.

Si bien la información proporcionada ayer no discrimina por nacionalidad de origen, está claro que un número importante de expulsados cada año son provenientes de Latinoamérica , por lejos el continente que más aporta migrantes a España.

En los últimos tiempos, cientos de miles de ecuatorianos, bolivianos, colombianos y de otros países latinoamericanos han ido a vivir a España, en regla o no, aunque por la crisis en suelo ibérico (y en algunos casos por mejoras en la nación de origen) ya muchos han regresado. También argentinos (la colectividad se aproxima a 300.000 personas, de las cuales unos 20.000 estarían “sin papeles) han sufrido la expulsión.

De los que han regresado a sus países, este año –en cifras a mayo– lo hicieron 1.150, dijo recientemente el gobierno. Es en el marco de un plan oficial que ayuda al retorno. El programa arrancó en 2006 y desde ese año ya superó las 10.000 personas que han vuelto a su hogar de origen.

Las declaraciones de Terrón se produjeron luego de innumerables quejas por el trato que en ocasiones se le dispensan a los extranjeros en España, un país que en otras décadas lanzó a la migración a enormes legiones de sus hijos.

De todos modos, Terrón ha rechazado días atrás comparaciones con otras medidas contra “sin papeles” en otros lugares, como la polémica ley de Arizona, Estados Unidos. “No soluciona nada”, dijo la funcionaria cuando la consultaron al respecto. Es “moralmente reprobable” y generará “tensiones sociales”, advirtió.

Según cifras de su Secretaría, para este año la cifra de residentes ha aumentado a4,7 millones de extranjeros residentes y muchos de ellos no están regularizados. España es uno de los países de la Unión Europea más castigados por la crisis económica.

Con casi 20% de desocupación, uno de cada cuatro (en rigor algo más: 28% ) de esos extranjeros no tiene trabajo.

fuente: clarín


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