Visados en el Consulado de España en Lima

107 Comments »

El Consulado General de España en Lima (Perú), al igual que otras secciones consulares, ofrece la posibilidad sacar cita previa para solicitar distintos tipos de visados para entrar en España.

Igualmente, este consulado ofrece la posibilidad de consultar la lista de visados resueltos. Os dejamos la información que ofrece la web oficial del Consulado de España en Lima.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA

Read the rest of this entry »

Arraigo Social: documentos válidos

10 Comments »


arraigo socialAhora que se habla mucho de los documentos que valieron para regularizar a los extranjeros en el año 2000 (famoso ‘bonobus’ o ‘abono de transportes’) y de los que valieron para la normalización del 2005, os dejamos una lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.

Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español. Read the rest of this entry »

La Prórroga de Estancia

1 Comment »

¿Cómo puedo prórrogar mi estancia?

Si has llegado a España como turista o con un visado para buscar empleo puedes solicitar la prórroga de estancia hasta un máximo de 90 días.

¿Cuando hay que pedir una prórroga de estancia en España?

Si deseas quedarte al agotarse los 3 meses hay que solicitar una prórroga de estancia cuya extensión no superará los 6 meses.

Esto se debe a que España es uno de los países que conforman el espacio Schengen y este dispone que se autorice la entrada por un máximo de tres meses por semestre. No podes estar tres meses en territorio español, salir y regresar inmediatamente. Para volver tendrás que esperar 90 días.

¿Quiénes pueden prorrogar la estancia en España?

Si has entrada como turista: Si ingresaste a España como turista, sin visado podrás prorrogar por 3 meses solo en casos excepcionales, como circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria u otras circunstancias que lo justifiquen.

Si has entrada con visado: de duración inferior a 3 meses, podrás prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

Documentos necesarios para solicitar la prórroga en España

1. Debes dirigirte personalmente a la Oficina de extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde resides.

2. Completar el impreso de solicitud y adjuntar original y copia de pasaporte (vigencia de pasaporte superior a la prorroga que vas a solicitar) con tres fotos fondo blanco tamaño carne en color.

3. Te pedirán que justifiques las razones excepcionales por las que solicitas la prorroga, medios económicos para solventar los gastos de vida diarios en el tiempo de prorroga como por ejemplo: cerificado de tu banco, seguro médico y un billete de regreso con fecha de vuelta confirmada para asegurar el regreso a tu país.

4. Te noticiarán al domicilio que figura en el formulario de solicitud su aprobación o denegación. Si fuera concedida, tendrás que presentarte para que conste en tu pasaporte previo pago de las tasas correspondientes. Si fuera denegada, tendrás que salir de España cuando termine el periodo de estancia inicial, por el cual entraste. Si ese plazo hubiera finalizado resolverán que abandones el país en 72 horas.

fuente: euroresidentes.com

Impreso de solicitud visado Shengen

1 Comment »


A petición de muchos de nuestros visitantes, os dejamos el formulario de solicitud de visado Shengen.

DESCARGAR FORMULARIO

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Read the rest of this entry »

keep looking »
 
[x] Cerrar
E-mail