Artículos Extranjería. Por Despacho Fraile y Asociados.

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Hace tiempo alguien me preguntó el porqué residir en un país o en otro se hacía complicado. A esta pregunta, que lleva más allá de una opción de vida, o de una decisión personal acerca de dónde uno quiere vivir, no hay mucha respuesta que ofrecer. Cuando alguien toma la sana decisión de comenzar a vivir en un lugar o en otro, las leyes no deberían ser un obstáculo para que esa elección de vida se haga posible.

Y en realidad, la finalidad última de las leyes es conseguir una convivencia pacífica y que la vida nos resulte más fácil a todos, y no todo lo contrario como a veces sucede. Burocracia, papeles, ordenes, reglamentos… y un sin fin de normas que los ciudadanos de a pie a veces no controlamos del todo.

La finalidad de esta columna, aparte de sugerir humildes opiniones que se quedan en personales, es tratar de facilitar el entendimiento de todos esos leguleyos que aparecen por doquier para complicarnos la vida o al menos, para que como alguno dice, no entendamos nada.

Y no puedo comenzar sin antes dar la enhorabuena y las gracias a este boletín en el que comienzo a formar parte, boletín en el que como vemos intervienen profesionales de las distintas áreas del derecho y de diferentes nacionalidades.

Y tan es así, que se genera como un medio tan internacional como las leyes que regulan nuestra vida y que generan cuantos problemas de residencia puedan existir entre los diferentes ciudadanos de los diversos países con quien nos relacionamos.

No me extenderé mucho acerca de las normas de extranjería de cada país, sin embargo, lo que sí puedo es exponer los problemas que supone ser extranjero en un país como España, y lo que puede costar conseguir un permiso de trabajo en este país, en el que resido.

Un ciudadano de cualquier lugar puede viajar a cualquier otro país con o sin visado de turista (en función de los convenios que existan entre los distintos países), o bien, puede viajar con un permiso de trabajo y residencia al país en el que pretende afincarse.

En caso de que viajemos con un visado de turista, o que aun sin necesitar tener el visado en el pasaporte, viajemos como turistas, en cualquier país del mundo tenemos derecho a estar y residir durante un período de tres meses. Transcurrido dicho tiempo, deberemos abandonar el país y no podremos volver a entrar en un período de otros tres meses. Es decir, podemos acumular el tiempo como deseemos, pero durante 6 meses solo tendremos derecho de estancia durante 3 meses. En caso de superar dicho tiempo estaríamos en situación ilegal o irregular en el país.

Por otro lado, podemos entrar al país con un permiso de trabajo y residencia, en ese caso (al menos en España) una empresa habrá debido pedir por nosotros como trabajadores para acudir al país, y tendremos un permiso de residencia y trabajo que tendrá una duración de un año. Dicho permiso puede prorrogarse anualmente.

En caso de quedarnos en situación irregular o que nuestro visado de turismo venza y deseemos permanecer en España, sólo podremos hacerlo de manera “ilegal”, dado que para poder obtener un permiso de trabajo y residencia por arraigo (permanencia en el país) deberemos estar residiendo en España por un tiempo de tres años.

Esto es sólo una reseña de los modos en que podemos ir adquiriendo derecho de permanencia en España, sin olvidar por supuesto, a los familiares de españoles o de ciudadanos comunitarios, que tan sólo deberán acreditar la relación de parentesco para obtener un permiso de residentes comunitarios, lo que les da derecho a permanecer en todo Europa durante un tiempo de 5 años.

A grandes rasgos, y en este primer acercamiento a lo que supone la legislación española en materia de extranjería y ciudadanía, estos son datos básicos a tener en cuenta. Seguro en próximas ocasiones tenemos oportunidad de analizar las precauciones que una debe tomar para conseguir una estadía legal y pacífica en este u en otro país.

Dagania Fraile

Despacho Fraile y Asociados

Nuevos formularios de Extranjería.

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Ya he vuelto al trabajo en el despacho. Uff. Y como no, he pasado por la oficina de extranjeros de mi ciudad a ver unos expedientes.

Allí me he enterado de que a partir de septiembre estarán operativos los nuevos formularios. Como no podía ser de otra forma, Extranjerossinpapeles.com ya los tiene actualizados en su web y nosotros también te los dejamos aquí para que puedas descargar e imprimir el que necesites. Suerte.

Autorización de RESIDENCIA (EX-00)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex00.pdf

Autorización de residencia temporal y TRABAJO (EX-01)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX-02)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex02.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX-03)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex03.pdf

Excepción a la autorización de trabajo (EX-04)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex04.pdf

Autorización para trabajar (EX-05)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex05.pdf

OFERTA DE EMPLEO para trabajadores extranjeros (EX-06)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex06.pdf

Autorización de residencia por REAGRUPACION FAMILIAR (EX-07)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex07.pdf

Autorización de REGRESO (EX-08 )
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex08.pdf

Título de viaje o cédula de inscripción (EX-09)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex09.pdf

Informe previo para estancia de menores (EX-10)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex10.pdf

Prórroga de estancia para investigación y estudios (EX-11)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex11.pdf

Prórroga de estancia (EX-12)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex12.pdf

Certificados (EX-13)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex13.pdf

Solicitud de N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) (EX-14)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex14.pdf

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX-15)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex15.pdf

Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (EX-16)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex16.pdf

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Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas

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Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas

La palabra ‘crisis’ está de moda. Todo el mundo habla de ella, de los efectos que trae consigo a la economía y de lo difícil que resulta convivir con ella. Una palabra que afecta en mayor o menor medida a todos los ciudadanos de la provincia, pero que está empezando a influir ya de forma alarmante entre la población inmigrante, que un buen día dejó su hogar para viajar a otro país en el que tener nuevas oportunidades.

Muchas de estas personas pasan ahora por apuros para poder llegar a fin de mes y pagar sus deudas. Y lo peor es que no encuentran un trabajo o han perdido el que tenían hasta hace poco. De hecho, el 67 por ciento de las personas que se quedó en paro el pasado mes de junio en Jaén eran extranjeras. Es decir, 924 de los 1.369 que perdieron su trabajo con respecto al mes anterior. La mayoría pertenecían al sector servicios, seguido de la construcción y la agricultura. Read the rest of this entry »

El Empadronamiento

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¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

  • Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia


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Reagrupación familiar régimen comunitario. Documentación Visado

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familiar comunitario reagrupacion

CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO

  • 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
  • PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
  • LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
  • ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
  • BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
  • EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.

HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo

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Impresos de solicitud para trámites de extranjería

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En este posteo os dejamos los impresos de solicitud para los distintos trámites de extranjería. Podéis abrirlos, rellenarlos e imprimirlos para posteriormente, presentar vuestras solicitudes. Esperamos os sean de utilidad.

FORMULARIOS EXTRANJERIA

Formularios para descargar y cumplimentar en formato PDF.

Autorización de RESIDENCIA (EX-00)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex00.pdf

Autorización de residencia temporal y TRABAJO (EX-01)

http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX-02)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex02.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX-03)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex03.pdf

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Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España

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A petición de nuestros visitantes, te mostramos la información que la DGT facilita sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.

canje de permisos de conducir extranjeros

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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Expulsión de inmigrantes en Europa

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La situación de los inmigrantes irregulares en Europa se puede poner complicada. O por lo menos, así lo quieren nuestros gobernantes, los cuales están ya preparando una directiva por la que se pretende expulsar al mayor número de extranjeros que viven en Europa de forma irregular. Os dejo la noticia que aparecía ayer en elpais.es. Deja tu comentario.

La UE prepara la expulsión de ocho millones de inmigrantes sin papeles
Los Veintisiete buscan coordinar y facilitar la repatriación de los indocumentados

inmigrantes irregularesLa Unión Europea ultima un acuerdo para facilitar la expulsión de los inmigrantes sin papeles que se encuentran en Europa, unos ocho millones, según cálculos de la Comisión. El próximo miércoles, el Comité de Representantes Permanentes de los Veintisiete prevé avalar el proyecto de la Directiva de Retorno, que persigue armonizar las distintas políticas y dar más poder a los Estados para repatriar a los sin papeles.

La norma prevé fijar hasta seis meses, ampliables a 18 en casos excepcionales, el tiempo máximo de detención de los inmigrantes sin documentos. La UE ha optado por el criterio de primar la seguridad que impulsan Nicolas Sarkozy y Silvio Berlusconi frente al garantista aplicado hasta ahora en países como España, donde el tiempo máximo de detención es de 40 días. Read the rest of this entry »

Actividades de las Casas Nacionales en Madrid

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La Consejería de Inmigración de la Comunidad de Madrid nos remite las actividades que se desarrollarán en las casas nacionales durante el mes de mayo. Si vives en Madrid, no puedes dejar de participar en alguna de estas actividades.


centro hispano centroamericano El Centro Hispano Centroamericano ha preparado varios talleres para el mes de mayo: de iniciación a la informática, sobre cómo buscar trabajo en Internet, de como preparar una entrevista de trabajo, y un taller de bailes peruanos. También han programado, entre otras actividades, una jornada para la convivencia y la formación del voluntariado del centro, un cuenta cuentos infantil + una comida familiar y una
exposición de pintura de Gambia. Consulta las actividades del Centro Hispano Centroamericano

centro hispano africanoEl Centro Hispano Africano inaugurará el estudio de grabación del CEPI. Además realizarán distintos debates y charlas: “Cuéntame tu historia de migrante”, “Debates africanos: Las mujeres en la Nueva África”. En este mes tienen previsto celebrar el bautizo maliense. Otras actividades para el mes de mayo: la asamblea general de la Asociación cultural de Sudán, el día de África 2008 (juegos infantiles, cuentacuentos, exposiciones de artesanía africana, música de danza, actividades variadas). Consulta las actividades del Centro Hispano Africano

centro hispano bulgaroEl Centro Hispano Búlgaro ha programado, entre otras actividades, la exposición “Visiones de Goya por artistas hispanos y búlgaros en la conmemoración del 2 de mayo, la jornada de celebración del primer aniversario del Centro Hispano-Búlgaro, el Día de Europa, la feria del arte búlgaro y una charla informativa sobre trámites para adquirir vivienda en Bulgaria. Consulta las actividades del Centro Hispano Búlgaro

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