Nuevos formularios de Extranjería.

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Ya he vuelto al trabajo en el despacho. Uff. Y como no, he pasado por la oficina de extranjeros de mi ciudad a ver unos expedientes.

Allí me he enterado de que a partir de septiembre estarán operativos los nuevos formularios. Como no podía ser de otra forma, Extranjerossinpapeles.com ya los tiene actualizados en su web y nosotros también te los dejamos aquí para que puedas descargar e imprimir el que necesites. Suerte.

Autorización de RESIDENCIA (EX-00)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex00.pdf

Autorización de residencia temporal y TRABAJO (EX-01)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX-02)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex02.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX-03)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex03.pdf

Excepción a la autorización de trabajo (EX-04)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex04.pdf

Autorización para trabajar (EX-05)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex05.pdf

OFERTA DE EMPLEO para trabajadores extranjeros (EX-06)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex06.pdf

Autorización de residencia por REAGRUPACION FAMILIAR (EX-07)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex07.pdf

Autorización de REGRESO (EX-08 )
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex08.pdf

Título de viaje o cédula de inscripción (EX-09)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex09.pdf

Informe previo para estancia de menores (EX-10)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex10.pdf

Prórroga de estancia para investigación y estudios (EX-11)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex11.pdf

Prórroga de estancia (EX-12)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex12.pdf

Certificados (EX-13)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex13.pdf

Solicitud de N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) (EX-14)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex14.pdf

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX-15)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex15.pdf

Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (EX-16)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex16.pdf

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Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas

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Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas

La palabra ‘crisis’ está de moda. Todo el mundo habla de ella, de los efectos que trae consigo a la economía y de lo difícil que resulta convivir con ella. Una palabra que afecta en mayor o menor medida a todos los ciudadanos de la provincia, pero que está empezando a influir ya de forma alarmante entre la población inmigrante, que un buen día dejó su hogar para viajar a otro país en el que tener nuevas oportunidades.

Muchas de estas personas pasan ahora por apuros para poder llegar a fin de mes y pagar sus deudas. Y lo peor es que no encuentran un trabajo o han perdido el que tenían hasta hace poco. De hecho, el 67 por ciento de las personas que se quedó en paro el pasado mes de junio en Jaén eran extranjeras. Es decir, 924 de los 1.369 que perdieron su trabajo con respecto al mes anterior. La mayoría pertenecían al sector servicios, seguido de la construcción y la agricultura. Read the rest of this entry »

El Empadronamiento

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¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

  • Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia


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Reagrupación familiar régimen comunitario. Documentación Visado

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familiar comunitario reagrupacion

CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO

  • 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
  • PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
  • LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
  • ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
  • BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
  • EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.

HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo

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