Guía Nacionalidad (incluido nietos de Españoles) - Trámite desde España

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A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, Read the rest of this entry »

Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles - Trámite desde fuera de España

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

Esta página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) . Anexo:  BOE Nº 285 de 26/11/2008.

En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.

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Instrucción sobre Nacionalidad de Nietos

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Pues ya tenemos la Instrucción que tanta gente estaba esperando, la que regula el procedimiento y requisitos para la optención de nacionalidad española de nietos de españoles. Os dejamos el archivo para que podaís descargarlo o leerlo directamente en esta entrada.

Instruccion nacionalidad española nietos PARA DESCARGAR.

Leer el texto completo Read the rest of this entry »

Apostilla de la Haya

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Qué es

apostilla de la hayaQué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica: documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

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Matrimonio entre un español y un extranjero. Requisitos y trámite.

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matrimonio mixto Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

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El Empadronamiento

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¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

  • Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia


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Reagrupación familiar régimen comunitario. Documentación Visado

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familiar comunitario reagrupacion

CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO

  • 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
  • PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
  • LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
  • ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
  • BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
  • EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.

HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo

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Trámites Online en el Consulado de España en Buenos Aires

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consulado de españa en buenos airesOtro de los Consulados que se apunta a las ventajas de Intenet es el Consulado General de España en Buenos Aires, el cual permite la realización de diversos trámites de forma online como la petición de citas en el registro civil, citas para visados, consulta de trámites etc.

Os dejamos la información que ofrece su web:

Si lo que desea es obtener información sobre este Consulado General y los servicios que presta, cliquee aquí.

Tenga presente que en la mayoría de los casos usted puede solicitar la actuación administrativa que precise de este Registro Civil sin necesidad de obtener previamente una cita para ser atendido.

Ahora bien, el elevado número de solicitantes de algunos trámites concretos ha hecho aconsejable establecer, para esos casos, un sistema de atención al público basado en la previa obtención de una cita.

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Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España

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A petición de nuestros visitantes, te mostramos la información que la DGT facilita sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.

canje de permisos de conducir extranjeros

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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