Certificado de Soltería

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Ver vídeos sobre el expediente de matrimonio

alianzas1Cuando un ciudadano extranjero desea contraer matrimonio en España e inicia el correspondiente expediente de matrimonio, deberá aportar junto con el resto de documentación necesaria, el denominado “Certificado de Soltería“.

Este Certificado de Soltería es un documento por el cual se acredita que el futuro contrayente no está casado en su país de origen, ya que la legislación española impide el matrimonio de una persona ya casada y no divorciada legalmente.

La forma de obtener este certificado es diversa según cada país, por lo que el interesado deberá solicitarlo según su ley propia. Para ello, deberás ponerte en contacto con tu Consulado, que te informará del procedimiento y tramitación del documento.

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El colombiano detenido antes de casarse ya fue liberado del CIE

alianzas1Sobre las seis y media del pasado martes (17-nov.) quedó en libertad Héctor, el joven colombiano que fue detenido el pasado viernes por su situación administrativa irregular en España. Esto ocurrió justo en el momento en el que entraba en el juzgado para casarse. El juez dictó por la mañana un auto en el que suspendía cautelarmente la expulsión, casi al mismo tiempo en el que estaba en marcha una orden para llevarle al aeropuerto de Barajas a tomar un avión rumbo a Colombia.

Han sido tres días de estancia en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) del barrio madrileño de Aluche. Durante ese tiempo no pudo ver a su familia ni comunicarse con su abogado. Una vez en libertad, queda a la espera de la celebración de una vista en la que el juez mantendrá o revocará el auto, en el que se hace referencia al arraigo que esta persona tiene en Burgos donde están sus padres, su mujer y un hijo de año y medio, según informó en un comunicado la Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes (REDI).

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Matrimonio por Poderes. Vídeo explicativo.

El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Codigo Civil:

Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

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Matrimonio por Poderes en España

VER VIDEOS EXPLICATIVOS SOBRE MATRIMONIO POR PODERES

boda¿Qué es el Matrimonio por Poderes?

El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Codigo Civil:

“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.”

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Visa para un sueño.

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Ver más videos sobre la Nueva Ley de Extranjería.

“Visa para un sueño” es la historia de un ciudadano español y una ciudadana peruana que se conocieron y se enamoraron, pero que no pueden estar juntos por una visa.

Aquí os dejamos el reportaje que nos ha enviado Juan García-Villaraco y que, sin duda, es muy emotivo. Y desde Parainmigrantes.info les deseamos que pronto puedan cumplir su sueño de estar juntos. Ánimo y seguid luchando!!!!

“Antes de nada, me presentare mi nombre es Juan García-Villaraco,  de 49 años de edad y de nacionalidad Española.
Hace dos años aproximadamente, conocí a una persona Peruana y al parecer, he cometido un grave delito, enamorarme, y lo digo así con toda la sinceridad y naturalidad del mundo, enamorarme.


Uds, dirán que me he equivocado al escribirles, pero solo les pido cinco minutos de su preciado tiempo para que lean y después opinen si estoy equivocado o no.
Como les he expresado anteriormente, al parecer mi delito es el de enamorarme de una persona Peruana, un delito que confieso públicamente y que por razones que no están a mi alcance, no puedo estar con ella a no ser por teléfono o comunicándonos por Internet con el gasto que eso supone, pero el amor es mucho mas fuerte que cualquier gasto.
He viajado dos veces en los últimos siete meses a Perú para poder estar con dicha persona, no he de comentarles sobre el sacrificio que conlleva tales viajes, tanto en lo monetario como en lo laboral. La primera vez, fue una toma de contacto, visitando bellos lugares, conociendo a sus gentes, sus costumbres, después de unos días allí y antes de regresar, optamos por la opción de que ella viniera a España para conocer lo mismo que hice yo allí, conocernos personalmente y conocer el país, sus gentes, sus costumbres, bien fuimos a la Embajada de España en Lima(Perú) para informarnos de los requisitos pertinentes para que pudiera viajar a España, bien una vez en España, prepare toda la información que de mi dependía enviándola a Perú a través de una agencia de mensajeria y se adjuntaron todos los demás papeles que se eran requeridos por la Embajada. Bien una vez presentada toda la informaron al respecto, pagar tasas Consulares y demás gastos, al cabo de un mes, le dieron la resolución, negativa, motivo según Real Decreto 2393/2004 articulo 15 del convenio de Schengen, curioso que a todos los demás se les negaba el visado por el mismo motivo. Como se podía interponer un recurso de apelación, se interpuso, a parte de que yo directamente desde España, le envié un E-mail al Consulado, bien pues la respuesta al cabo de 15 días aproximadamente, el mismo, negación por el mismo Real Decreto, lo curioso de todo esto, es que en el informe de las dos negaciones, mas bien parece una fotocopia, no tiene ningún sello del Consulado y no hay ninguna rubrica, solo un supuesto sello de Cónsul (puesto por el o por cualquier otra persona).

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Casarse en España. Matrimonio entre ciudadano español y un extranjero

matrimonio

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Ver videos sobre el trámite de matrimonio mixto

Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.Es necesario que aporten la siguiente documentación:

· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.

· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.

· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también: Seguir leyendo »

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Primer cubano con nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica


norberto_diazfuente: elpais.com, laopinion.es

“La fábrica de españoles”, como algunos denominan en La Habana al Consulado General de España, ya funciona a pleno rendimiento. Este jueves el cubano Norberto Luis Díaz, nieto de un emigrado español y cardiólogo de 38 años, se ha convertido en el primer isleño que recibe el pasaporte español acogiéndose a la conocida como Ley de nietos. Es el primero, pero no será el último. En la isla, donde prácticamente cualquier ciudadano tiene un abuelo español, las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica permitirán que unos 200.000 cubanos tengan la nacionalidad española en 2011.

A Norberto, que ya tiene las maletas hechas para volar este domingo a España y conocer el país que su abuelo abandonó en 1916, le espera una oferta de trabajo en Valencia. “¡Qué viva España!”, ha gritado cuando ya tenía el documento que le acredita como español, asegurando que el jueves fue “el día más importante” de su vida.

Su abuelo paterno viajó de las Islas Canarias a Cuba, cuando tenía 16 años de edad, y desde su llegada -relata- se negó a casarse con una cubana.

Finalmente formó familia con otra canaria con la que tuvo 10 hijos, pero nunca pudo regresar a su casa, ni volvió a ver a sus parientes.

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30.000 nietos de emigrantes españoles no obtendrán la nacionalidad


colafuente: periodistadigital. Ya hacen cola a las puertas de los consulados españoles en el exterior. Miles de hijos y nietos de emigrantes que quedaron excluidos de las anteriores reformas en materia de nacionalidad -la última en el año 2002- esperan que la modificación que ha entrado en vigor les permita recuperar el pasaporte español. ¿Quiénes podrán acogerse?

Explica R. Prieto en La Opinión de La Coruña que los hijos de padre o madre que hubiese sido español de origen, con independencia del lugar en el que hubieran nacido, y los hijos y nietos de exiliados que hayan tenido que renunciar a la nacionalidad.

En este último caso, sólo si el emigrante salió del país entre 1936 y 1955. No será, por tanto, una reforma sin límites ni restricciones, como reclamaba la Xunta. Sólo ocho de cada diez Seguir leyendo »

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CYNTHIA Y DIABEL

2 comentarios

Este corto documental cuenta la historia de Cynthia, una joven gallega dueña de una panadería, que tras un año de convivencia con Diabel, un inmigrante senegalés, decide comunicar a su familia su intención de casarse.

Diecisiete años después de Las cartas de Alou (Moncho Armendáriz, 1990), llega esta historia de amor en la que el color de la piel, la religión, los prejuicios sociales y las dificultades burocráticas parecen no ser suficientes para detener a esta pareja.

Currículum del autor

Pedro A. Ramos García es escritor y guionista. Nació en Entrevías (Madrid) en 1973 y reside en A Coruña desde 2003. Un año más tarde creó, en esta misma ciudad, el Taller de Escritura 4 cuentos (www.4cuentos.com).

Actualmente colabora en el suplemento Culturas de La Voz de Galicia y en el periódico gratuito Galicia al día. Su último libro publicado es Masculino singular (Edaf, 2006) y recientemente ha codirigido y coescrito con Manuel Darriba Tolos por Xapón*.

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