Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas

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Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas

La palabra ‘crisis’ está de moda. Todo el mundo habla de ella, de los efectos que trae consigo a la economía y de lo difícil que resulta convivir con ella. Una palabra que afecta en mayor o menor medida a todos los ciudadanos de la provincia, pero que está empezando a influir ya de forma alarmante entre la población inmigrante, que un buen día dejó su hogar para viajar a otro país en el que tener nuevas oportunidades.

Muchas de estas personas pasan ahora por apuros para poder llegar a fin de mes y pagar sus deudas. Y lo peor es que no encuentran un trabajo o han perdido el que tenían hasta hace poco. De hecho, el 67 por ciento de las personas que se quedó en paro el pasado mes de junio en Jaén eran extranjeras. Es decir, 924 de los 1.369 que perdieron su trabajo con respecto al mes anterior. La mayoría pertenecían al sector servicios, seguido de la construcción y la agricultura. Read the rest of this entry »

Reagrupación familiar régimen comunitario. Documentación Visado

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CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO

  • 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
  • PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
  • LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
  • ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
  • BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
  • EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.

HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo

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Reagrupación Familiar. Requisitos y trámite.

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Os dejamos una interesante guía sobre el trámite de reagrupación familiar extraída de www.euroresidentes.com.

Es de bastante utilidad.

¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.

Soy residente y quiero traer a mi familia a España

Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

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Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España

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A petición de nuestros visitantes, te mostramos la información que la DGT facilita sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.

canje de permisos de conducir extranjeros

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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