Comienza la Reforma de la Ley de Extranjería

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reagrupacion-familiarNovedades más importantes: retención de inmigrante y reagrupación familiar.

fuente: Elpais.com

El Consejo de Ministros estudiará hoy una reforma de la Ley de Extranjería que eleva de 40 a 70 días el plazo de retención de los inmigrantes en situación irregular. Además, el borrador que esta mañana tendrán sobre la mesa los miembros del Gobierno limita el derecho de reagrupación familiar de los ascendientes a los extranjeros que cuenten con un permiso de residencia de larga duración (con un mínimo de cinco años de estancia legal en España), siempre que los reagrupados tengan más de 65 años. También garantiza a los indocumentados varios derechos fundamentales: asociación, sindicación, huelga, reunión, manifestación, educación y asistencia jurídica gratuita, entre otros.

Esta reforma del texto legal es la primera que realiza el Gobierno socialista, después de las tres remodelaciones del mismo que hicieron los Ejecutivos del PP. Las modificaciones van mucho más allá de la incorporación de las directivas europeas y las sentencias del Tribunal Constitucional inicialmente previstas. En total, han sido reformados más de medio centenar de los 71 artículos de la norma.

Los cambios afectan a los tres ejes de la política de inmigración: la lucha contra el tráfico de personas (tipificación de nuevos delitos y endurecimiento de penas, tanto para indocumentados como para traficantes y explotadores), la vinculación con el mercado laboral (los derechos de los extranjeros aumentan de acuerdo con la duración de su residencia) y la integración en la sociedad (se incluye un fondo específico para financiar las iniciativas de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos). Read the rest of this entry »

Arraigo Social

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Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Ver también Arraigo Laboral.
Videotutorial. Rellenar solicitud de arraigo social y familiar.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
  2. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación , así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre . Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

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Reagrupación Familiar. Requisitos y trámite.

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Os dejamos una interesante guía sobre el trámite de reagrupación familiar extraída de www.euroresidentes.com.

Es de bastante utilidad.

¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.

Soy residente y quiero traer a mi familia a España

Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

reagrupacion familiar

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Jornadas sobre Nacionalidad

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El próximo jueves día 30 de octubre se celebrarán unas Jornadas sobre Nacionalidad Española en la Sede del Colegio de Abogados de Granada.  Las jornadas contarán con la participación de ilustres juristas relacionados con la materia.

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SOLO SE PODRA REAGRUPAR A LOS PADRES PASADOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

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Corbacho anuncia una reforma de la Ley de Extranjería antes de fin de año

fuente: 20minutos.es

* Afectará principalmente a la reagrupación familiar.
* Los inmigrantes sólo podrán solicitar que vengan sus ascendientes tras cinco años de residencia permanente en España.
* Permitirá trabajar a los hijos de entre 16 y 18 años.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado este miércoles que antes de que finalice el año el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados una propuesta de reforma de la Ley de Extranjería. El objetivo: “Quitar algunas contradicciones en materia de reagrupación familiar”.

“Estamos obligados a hacer una reforma de la Ley de Extranjería para incorporar una sentencia del Tribunal Constitucional” sobre ampliación de derechos fundamentales de los inmigrantes, y “también unas directivas de la Unión Europea”, explicó en el programa de TVE “59 segundos”.

A los chicos de entre 16 y 18 años, que vienen en edad laboral, no se les permite trabajar, y hay que quitar esa contradicción

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… y también suprimen la reagrupación familiar de ascendientes!!!

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EcoDiario.

Corbacho cree que limitar reagrupación familiar reduciría el 40% de los inmigrantes

Madrid, 19 jun (EFE).- El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha estimado hoy que el cambio que propone sobre la reagrupación familiar reduciría en un 40 por ciento el número de inmigrantes que podrían llegar a España en los próximos cinco años.

Corbacho estudia cambiar la ley para limitar el derecho a la reagrupación familiar de los inmigrantes a las personas que integran el núcleo familiar -padres e hijos menores de 18 años- para no poner en riesgo el estado de bienestar.

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Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España

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A petición de nuestros visitantes, te mostramos la información que la DGT facilita sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.

canje de permisos de conducir extranjeros

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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El limbo jurídico de Marta

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eldiariomontanes.es

El TSJC confirma la denegación de la tarjeta de residente a una ecuatoriana con un hijo nacido en España, porque no depende económicamente del menor
Marta es una joven ecuatoriana, madre de un niño que nació en España en 2005, que se encuentra en un limbo jurídico. No puede regularizar su situación en España, pero tampoco puede ser expulsada. Su abogado pedirá el amparo al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( TSJC ) confirmara la decisión de la Delegación del Gobierno de denegarle la tarjeta de residente comunitario porque la demandante no depende económicamente del niño que, en este caso, actuaría como reagrupante.

El Reglamento de Extranjería exige que se produzca esa relación de dependencia para reagrupar al padre o madre, motivo que sirve al tribunal para ratificar la decisión gubernativa.

El abogado de la demandante, el letrado Andrés de Ceballos Cabrillo, subrayó ayer a este periódico que recurrirá la sentencia ante el Constitucional «por vulneración del derecho a la libre circulación de españoles, ya que al impedir a la madre la residencia en España se está está impidiendo la residencia a su hijo español, porque, además, se trata de una madre soltera». Read the rest of this entry »

 
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