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Estamos hoy en directo en nuestro canal de televisón por internet para responder dudas sobre el arraigo social. Solo de 6 a 7,30 de la tarde.

Arraigo Social

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Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Ver también Arraigo Laboral.
Videotutorial. Rellenar solicitud de arraigo social y familiar.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
  2. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación , así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre . Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

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65.000 personas se beneficiaron este año de la reagrupación familiar

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Un total de 65.861 inmigrantes han llegado este año a España a través de la reagrupación familiar, de los que 19.510 son de Marruecos y 9.683 de Ecuador, según datos oficiales del Gobierno a fecha del 31 de agosto.

Tras los marroquíes y ecuatorianos, los colectivos de inmigrantes más numerosos que entraron España por tener familiares directos residiendo legalmente en este país son: colombianos (8.346), chinos (5.094), peruanos (5.025), dominicanos (3.474), paquistaníes (2.666), ucranianos (1.259), bolivianos (1.037), e indios (1.008).

Las provincias que más extranjeros acogieron son, por este orden: Barcelona (15.426), Madrid (10.127), Murcia (3.621), Baleares (2.939), Valencia (2.801), Tarragona (2.626), Alicante (2.504), Zaragoza (1.965), Girona (1.700), Las Palmas (1.428), Málaga (1.290), Navarra (1.184), Cantabria (1.172), Toledo (1.162) y Lleida (1.082). De entre todos los que llegaron, la mitad eran menores de 18 años.

Estos mismos datos señalan que el año pasado entraron en España por medio de la reagrupación familiar un total de 128.161 extranjeros, siendo también los colectivos más numerosos los marroquíes (37.025) y ecuatorianos (21.937).

La Ley de Extranjería establece que el inmigrante que lleve residiendo legalmente en España al menos un año puede solicitar la concesión de un permiso de residencia para su cónyuge, sus hijos menores de edad o incapacitados, sus padres y sus suegros. Una vez que éstos han recibido un permiso de residencia independiente del de su reagrupador, pueden a su vez ejercer el derecho a reagrupar.

CORBACHO QUIERE RESTRINGIR LA REAGRUPACIÓN

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Trámites Extranjería

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Cita Previa Nacionalidad Nietos Españoles

Arraigo Social

Arraigo Social: documentos válidos

Instrucción sobre Nacionalidad de Nietos

Apostilla de la Haya

Reagrupación Familiar. Requisitos y trámite.

Listado Registros Civiles de España y enlaces para trámites del Registro Civil

Matrimonio entre un español y un extranjero. Requisitos y trámite.

Renovar la tarjeta de residencia

La Prórroga de Estancia

Guia de Extranjería de Arag

Videotutorial de ayuda para rellenar solicitud permiso de trabajo y residencia

Impreso de solicitud visado Shengen

Nuevos formularios de Extranjería.

El Empadronamiento

Trabajo para estudiantes extranjeros en España

Reagrupación familiar régimen comunitario. Documentación Visado

Partidas de Nacimiento Online

Trámites Online en el Consulado de España en Buenos Aires

Guía Nacionalidad (incluido nietos de Españoles) - Trámite desde España

Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles - Trámite desde fuera de España

Guia para obtener el permiso de trabajo en España

Videotutorial de ayuda para rellenar solicitud permiso de trabajo

Permiso de Trabajo y Paro. Situación Nacional de Empleo …

Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España …

Extranjeros en el Ejercito Español : Parainmigrantes.info

Arraigo Social: documentos válidos

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Ahora que se habla mucho de los documentos que valieron para regularizar a los extranjeros en el año 2000 (famoso ‘bonobus’ o ‘abono de transportes’) y de los que valieron para la normalización del 2005, os dejamos una lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.

Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español.

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Los inmigrantes prefieren España pese a la CRISIS

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Muy bueno el artículo que publicaba el sábado finanzas.com y que aquí reprodicimos. Los inmigrantes lo están pasando mal con esto de la crisis, pero parece claro son pocos (en proporción) los que abandonarán España por motivo de la mala situación económica. Os dejamos el artículo:

Si alguien pensaba que los inmigrantes eran un pañuelo de usar y tirar para el mercado laboral, puede ir olvidándolo. Pese al deterioro de la situación económica en España, las condiciones de vida son aquí mejores que las que la mayoría de ellos dejaron en sus países de origen, así que no sólo rehusan marcharse en tiempos de crisis, sino que siguen aumentando su presencia entre nosotros, aunque su nivel de desempleo se acerca a pasos acelerados al 20% y avanza a un ritmo mucho más alto que la media.

En el último año los demandantes de un puesto de trabajo en las oficinas del Inem se han disparado un 86% -frente al 38% del conjunto del país- y ya suman 337.000, según datos de octubre. La Encuesta de Población Activa (EPA) estima el número de desocupados en 623.000 y cifra su incremento anual en un 64%, veinte puntos más que el promedio nacional. En un país azotado por el frenazo de la economía y la masiva destrucción de empleo, este colectivo mantiene un fuerte dinamismo y roza ya los tres millones de asalariados (2.947.900), de los que más de 850.000 no están dados de alta en la Seguridad Social.

En contra de la voluntad del Gobierno y de amplios sectores sociales, la llegada de extranjeros se sigue produciendo por tierra, mar y aire, mientras persiste un alto volumen de permisos de trabajo. Los negros nubarrones que se ciernen sobre el país no han hecho mella en una avalancha que ha adquirido en la última década una inercia muy difícil de contener. Esa presión sobre el mercado laboral ha contribuido a que, mientras el brusco frenazo de la actividad eliminaba 164.000 empleos en los últimos doce meses, los inmigrantes con colocación crecieran en 101.500. Los trabajadores autóctonos, que desde hace años parecen haber renunciado a ocupar los puestos más penosos y peor remunerados, sufrían una pérdida de 266.000 ocupaciones en ese periodo. Read the rest of this entry »

Abogado de Extranjeria en Sevilla

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Despacho dedicado al Derecho de Extranjería en vía judicial y extrajudicial, regularización, permisos de trabajo y residencia, nacionalidad, arraigo, matrimonios, menores, reagrupaciones, etc.

Desde 1991, han procurado con el cliente un trato directo, sincero y personalizado, con la máxima aplicación por su parte del asunto que les encomienda. Han procurado y conseguido dar la mayor transparencia así como mantener al cliente informado en todo momento de la tramitación de su asunto.

Mª Dolores Baquero Garcés
Col. nº 6549
San Ignacio, 7, 1ºC
41018-SEVILLA
Telf/Fax 954570917 Móvil 649408082

www.baquerogarces.com

Abogado para extranjeros en Madrid. Carlota de Arcas Fernández.

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Si eres extranjero y necesitas los servicios de un abogado de extranjería en Madrid, te presentamos a Carlota de Arcas Fernández, de Orts de Arcas Abogados.

Carlota está especializada en extranjería aunque también presta servicios a empresas multinacionales o pequeñas empresas ubicadas en España y que desean trasladar o contratar a ciudadanos extranjeros. entre los trámites que podrás contrar a esta magnífica profesional figuran la defensa ante órdenes de expulsión, permisos de trabajo y residencia, visados, arraigo social y laboral, nacionalidad, recursos administrativo y contencioso-administrativo. Rapidez y profesionalidad son sus señas de identidad.

Te dejamos su curriculum en este enlace

Puedes ponerte en contacto con el despacho Orts de Arcas Abogados en:

General Margallo nº 27-1ºA 28020 Madrid
Teléfonos: 91-579 32 65 (de 9:00 a 14:00 horas) / 686 649 944 Fax: 91-579 32 65
e-mail: cdearcas@icam.es

Si necesitas un abogado de extranjería en tu provincia, búscalo en www.regularizacion.com

guia para obtener el permiso de trabajo en España

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Son muchas las personas que quieren ir a España a Trabajar pero realmente, aunque tienen alguna idea, no saben como hacerlo.

Existe muchas webs donde se da información sobre el trámite de solicitud de autorización de residencia y trabajo pero todo sigue siendo muy confuso para la mayoría.

Extranjerossinpapeles.com ha preparado una guía sobre el trámite para obtener el permiso de trabajo y residencia. Para obtener esta guía solo es necesario suscribirte a su boletín de noticias y novedades.

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