La expulsión es una de las posibles formas de salida obligatoria del territorio español que tiene una naturaleza sancionadora. Existen otros tipos de salida obligatoria del territorio español que no tienen naturaleza sancionadora como son la devolución y el retorno. También hay que contemplar otras modalidades de expulsión que no constituyen una sanción administrativa: la expulsión judicial sustitutiva de de sanciones penales, y la expulsión judicial de extranjeros que tienen un procedimiento penal sin haber recaído sentencia condenatoria. Otra modalidad es la salida obligatoria por una denegación de autorización administrativa de estancia o residencia o de su renovación o por sustitución de la sanción de expulsión.
La expulsión del territorio español viene regulada en los artículos 57 y 58 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y otros artículos concordantes del RELOEX (Real Decreto 2393/2994, de 30 de diciembre: REGLAMENTO de la LOEX)), y es una verdadera sanción administrativa y su naturaleza es sancionadora. En consecuencia los recursos que se interpongan en vía judicial o administrativa frente a las resoluciones administrativas que impongan una orden de expulsión, pueden invocar la vulneración de principios esenciales de la potestad sancionadora de la Administración o del procedimiento sancionador.
La sanción de expulsión se puede aplicar alternativamente a la multa, para los siguientes supuestos:






