Interesante artículo publicado en abc.es de Valencia sobre la situación de los “sin papeles”.
Texto original. POR ESTEBAN VILLAREJO VALENCIA. El debate de los inmigrantes «sin papeles» vuelve a estar en el candelero. Hace dos años el proceso extraordinario emprendido por el Gobierno central regularizó en la Comunidad a un total de 81.904 inmigrantes -35.135 en Valencia, 33.620 en Alicante y 13.149 en Castellón-, no obstante desde la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía se achaca a dicho proceso («caótico») un efecto llamada que ha provocado que otros 90.000 extranjeros se encuentren en nuestra Comunidad de forma irregular, la mayoría fueron trasladados en aviones fletados por el Gobierno desde las Islas Canarias a donde llegaron en cayucos.
Según el director del Observatorio para la Inmigración de la Universidad de Alicante, Carlos Gómez Gil, el pasado año llegaron a Canarias 30.500 subsaharianos en cayucos, de los cuales entre 9.000 y 10,000 fueron derivados a la Península.
Desde la Delegación del Gobierno se insiste en que fue una medida proyectada «en función de un contrato de trabajo, de unos requisitos de residencia previa en nuestro país condicionado al alta en la Seguridad Social que ha permitido que ahora trabajen con contratos, cotizando y con sus derechos y obligaciones como cualquier otro ciudadano» La imagen del puente de Ademuz, en la capital valenciana, donde malvivían más de un centenar de inmigrantes, ha sido la muestra de una situación que se hace insostenible, una opinión que comparten las distintas administraciones y organizaciones no gubernamentales. Pero… ¿a quién corresponde la solución?, ¿podrán estos inmigrantes cruzar alguna vez la última frontera, la que les separa de la legalidad?, ¿podrían ser expulsados? Las competencias sobre regularización de inmigrantes recaen en exclusiva sobre el Gobierno central. En la Ley de Extranjería se contemplan algunos supuestos excepcionales (Art. 45 a 47), que comprenden razones de protección internacional, razones humanitarias, de colaboración con la justicia o los diferentes supuestos de arraigo por lo que un ilegal pueden cruzar esa más difícil aduana de la legalidad. Así «la autorización de residencia por razones de arraigo podrá concederse a quien demuestre la permanencia en situación irregular de manera continuada durante tres años junto con su integración en España (arraigo social) o la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes (arraigo familiar), o la permanencia durante dos años unido a la existencia de relaciones laborales durante al menos un año (arraigo laboral)». Expulsión de extranjeros La Ley también establece como sanción sustitutiva de una multa, y sólo para el caso de extranjeros, la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de tres a diez años. En estos casos, la expulsión puede acordarse para sanciones muy graves y para las graves que expresamente establece la Ley (entre ellas se encuentran la estancia irregular o estar trabajando sin la correspondiente autorización de residencia). No obstante, la jurisprudencia del Supremo afirma que debe imponerse preferentemente una multa. La expulsión también se prevé como medida sustitutiva de la pena de prisión inferior a seis años o cuando, siendo superior, el extranjero haya cumplido las tres cuartas partes de la condena (una previsión legal criticada por el Tribunal Supremo, que afirma que es «asistemática y perturbadora de la legalidad penal, y que se aparta de los fines de reinserción y rehabilitación social que la Constitución española otorga a la pena»). Más allá del texto legal, «los ciudadanos que se encuentran en situación irregular también son merecedores de los mismos derechos», según las propias palabras del conseller de Inmigración. Derechos que se traducen en servicios sanitarios, educativos, inserción laboral… Servicios que cuestan dinero. Por ello la urgencia que desde el Gobierno regional se quiere dar a esta solución. «Bienvenidos, sí, pero con las mismos derechos y deberes».
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