Formas de adquisición de la nacionalidad española para descendientes

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A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008 y hasta final de 2010)

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,16 €/min desde teléfono fijo o 1,51 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.

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La Ley de Nietos se prorroga un año más

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Ver vídeos sobre obtención de nacionalidad española

nietos_inmigrantesEl Boletín Oficial del Estado de ayer miércoles 24 de marzo publicó una importante Resolución, de fecha 17 de marzo, de ampliación de un año del plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.

Según dispone dicha disposición, “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio“. Su entrada en vigor se produjo al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de este año. Seguir leyendo »

HYNE busca ampliar el acceso a la nacionalidad española

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reunion-hyneEn el centro Betanzos de Buenos Aires, la Agrupación Hijos y Nietos de Españoles (HyNE), llevó adelante la primera reunión del año 2010. Unas 70 personas acompañaron a Guillermo García Suárez y a Daniel Barreiro, coordinadores de este espacio que cada día suma más adherentes.

Luego del agradecimiento a la institución, y recordando que HyNE no cuenta con un espacio propio, ni con ayudas del estado español, ni de organizaciones, ni de empresas, comenzó la charla.

En la reunión se explicó quiénes son los beneficiados para acceder a la ciudadanía española, que fundamentalmente beneficia a los nietos del abuelo varón que no perdió la nacionalidad española o de hacerlo, fue posterior al nacimiento de los hijos, sean hombres o mujeres y sin importar la fecha en que el abuelo (varón) emigró. Tampoco importa si el padre o la madre de los nietos, hijos del emigrante están fallecidos o no hayan obtenido a lo largo de sus vidas la nacionalidad española, todos estos aplican por el Anexo I de la Disposición Adicional VI de la Ley 52/2007. Seguir leyendo »

La Asociación de Hijos y Nietos de Españoles de Argentina se reune el miércoles 10 de marzo

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hyne1La primera reunión de HyNE (Hijos y Nietos de Españoles) de 2010, se llevará a cabo el miércoles 10 de Marzo, a las 19 Horas en el Centro Betanzos de Buenos Aires, ubicado en la calle Venezuela 1534/36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esta reunión, se tratará sobre la ampliación a la nacionalidad española producto de la Ley 52/2007, quiénes están o no en condiciones de optar, así como los pasos a seguir sobre los excluidos en esta ampliación.

Los esperamos a todas y a todos, recordándoles que: “sin compromiso, no hay logros”.
El acceso es libre y gratuito. Seguir leyendo »

Solicitud de nacionalidad española a voluntarios de Brigadas Internacionales

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Qué es

España reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.

Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.

Quién puede solicitarlo

Solicitud

Para hacer efectivo el derecho de los brigadistas a la nacionalidad española, el nuevo Real Decreto, de 31 de octubre de 2008, que desarrolla la Ley de Memoria Histórica establece dos procedimientos con requisitos distintos dependiendo de si ya se presentó una solicitud o no.

* Casos en que ya se presentó solicitud

Aquellos integrantes de las Brigadas Internacionales a quienes les fue concedida la nacionalidad española con arreglo al Real Decreto de 19 de enero de 1996 y que no la hicieron efectiva por no renunciar a su nacionalidad anterior, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna. Seguir leyendo »

Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles – Trámite desde fuera de España

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

Esta página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) . Anexo:  BOE Nº 285 de 26/11/2008.

En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.

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