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El Minsterio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado e Inmigración, podrá complementar el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo reconocido a los trabajadores y a las trabajadoras inmigrantes que decidan acogerse al Plan de Retorno Voluntario, con ayudas para el viaje a sus paises de origen:

  • Pago del billete internacional desde España a su país.
  • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.
  • Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.

¿ Qué procedimento se seguirá si desea recibir estas ayudas complementarias?

  • Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) reconozca el derecho a percibir el abono acumulado de la prestación por desempleo, el interesado o interesada deberá ponerse en contacto lo antes posible con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, llamando al teléfono 902 88 21 20.
  • La Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Integración le facilitará información detallada sobre las ayudas complementarias y le pondrá en contacto con la organización, más cercana a su domicilio, encargada de la tramitación de estas ayudas.
  • Esta organización comunicará a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la identidad de las personas que hayan recibido ayudas complementarias, indicando la fecha de salida y el lugar de destino.

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