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Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro paÃs que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guÃa con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte.
Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta dÃas naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.
Supuestos en que procede la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
· Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
· Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mÃnimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las caracterÃsticas de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.
· Cuando el trabajador haya tenido un perÃodo de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.
· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.
Nuevos supuestos:
5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artÃculo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
«5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mÃnimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).

6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se hará por un perÃodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.
Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo pudiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Trámite
El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de http://www.Map.es ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjerÃa de trabajo y residencia por cuenta ajena:
En caso de no haber recibido en su domicilio habitual la carta enviada por el Ministerio de Trabajo , donde se le informa de su próxima renovación, usted tiene la posibilidad de descargarse el mismo documento desde la web del Ministerio Map.es.
Pasos a seguir:
- Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria para imprimir el documento) y acceso a Internet.
- Acceda al Servicio Web de Renovaciones .
- Siga las instrucciones indicadas hasta imprimirse el documento final.
Una vez impreso el documento de solicitud, deberá entregarlo en:
Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).


















hola soy casada con spañol hace 7 años quiero invitar a mi hija mayor de 28 años estudia y depende de mi ,ya meti los papeles de n acionalidady tengo mi tarjeta permanebte cual aes la memejotr opcion gracias
hola.mira tengo la tersera renovacion y no se si nesecito los 9 meses de cotizacion en la seguridad social
hola, mi pregunta va respecto a dos asuntos: llevo trabajando casi un año como cuidadora del hogar cotizando la seguridad social (lo paga el empleador) tengo un contrato normal sin ningún tipo de clausula especial, probablemente me quede sin trabajo, justo entes de cumplir un año, es decir solo 10 meses. Mi pregunta es ¿tendrÃa derecho a cobrar el paro? y en caso de que consiguiera que mi contrato se prorrogara hasta cumplir los 12 meses, serÃa factible que cobrara el paro si estoy cotizando como empleadora del hogar.
Y respecto a mi situación laboral, ¿tengo derecho a cobrar indemnización o antigüedad ante el despido? o solo tengo derecho a un finiquito común y corriente en el que incluye los dÃas trabajados y los dÃas de vacaciones no disfrutadas ( ya que el tipo de contrato solo me incluye una paga, la de vacaciones)