El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha emitido una instrucción destinado a todos los Delegados y Subdelegados del Gobierno en materia de Extranjería en relación con el concepto de prestación económica de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral. De esta forma, determina pautas a seguir por estos para las renovaciones del permiso de trabajo por cuenta ajena cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial, estableciendo asimismo cuáles son estas prestaciones.
A continuación podéis leer la Instrucción DGI/SGR/07/2009 íntegramente:
El artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al regular la autorización de trabajo por cuenta ajena establece en su apartado 3 letra c), que ésta se renovará a su expiración cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a logra su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.
Asismismo, el apartado 5 del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2005, de 30 de diciembre, al prever el procedimiento de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior remite al precepto de la Ley Orgánica 4/2000 previamente señalado.
La existencia de distintos tipos de prestación económica asistencial de carácter público en los distintos niveles de las Administraciones territoriales, destinadas a fines de inserción social o laboral, hace necesario precisar el concepto de beneficiario de este tipo de prestaciones, de cara a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en las normas citadas en el supuesto de renovación de la autorización de residencia y trabajo objeto de análisis.
En este sentido a fin de avanzar en el tratamiento homogéneo y objetivo de esta cuestión, por parte de las Oficinas de Extranjeros y Áreas y Dependencias de Trabajo, esta Dirección General, en base a la competencia establecida por el artículo 6.1.d) y e) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe del Servicio Público de Empleo Estatal, dicta la siguiente Instrucción:
I.- La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de aquellos extranjeros que sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral deberá solicitarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
II.- Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los socumentos acreditativos de que se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior. A estos efectos se entenderá que, entre otras situaciones, se encuentran en dicha situación los beneficiarios de las siguientes prestaciones:
a) Los subsidios por desempleo, que incluirán las siguientes categorías:
1) Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
2) Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva de 24 meses y son mayores de 45 años.
3) Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
4) Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.
5) Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
6) Emigrantes retornados.
7) Liberados de prisión.
b) La renta activa de inserción, que incluirá las siguientes categorías:
1) Desempleo de larga duración.
2) Personas con discapacidad.
3) Emigrantes retornados.
4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
c) El subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.
d) La renta agraria.
e) Otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.
III.- En relación con el subsidio de desempleo regulado en el apartado anterior correspondiente a los liberados de prisión es necesario recordar que, de conformidad con el apartado 9 del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. En todo caso, la presente Instrucción no afectará a las causas de denegación previstas reglamentariamente en relación con las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo.
IV.- Asimismo se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 letra c) de la Ley Orgánica 4/2000, en el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida.




















olá,Mira necesitava de una información,tenho yo permiiso de residencia e trabajo,pero me a caducado en 18/04/2009 estuvo en en paro por uns dias ,como yo a conseguido um tabajo me deran de alta mas solo foi por dos dias,entao la persona me a dado de baja voluntaria,entao perdemos todo el direito del paro,e como estavamos a espera de conseguirmos um trabajo para conseguir a reglar la tarjeta que es la tercera,como poderia mos estarmos arregalndo esta situaçao poes tengo familia especial. tengo niños españoles.Queria saber se perco la documentación, ou que tenmho que hacer.
HOLA,mira quisiera preguntales a los abogados,para renovar mis papeles puedo presentar con la media jornada de alta en la seguridad social? .Gracias
buenos dias, mi pregunta es acabo de quedarme en el paro y mi tarjeta se caduca en enero como puedo renovar mi tarjeta, se puede justificar con los papeles del paro y renovarla o es necesario un trabajo, quedo pendiente gracias.
hola soy un chico de23 años tengo permiso de trabajo de 2años es la premira renovacion pero hasta haora no enquientro un trbajo para renovar y cotizar y necesito 6 meses de cotizacion y mi quida poco tiempo para renovar in 14/02/2010 no se que hago you como estamos en cresis!!!!!!:…..????por favor la respuesta
gracias.
me llamo helen necesito saber que domentacion necesito para renovar ya la tercera tarjeta,si es necesario un contrato como es la permanente,estoy con la ayuda por que no hay trabajo gracias
el21 del prsente caduca la prestacion de paro,en la imen me informan que tramte subsudio por desempleo,no encuentro trabajo,mi pregunta puedo renovar la targeta de residenci ytrabajo que caduca el juniopor favor responde gracias.