REAGRUPACIÓN FAMILIAR: OBTENER LA RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
¿Te ha resultado útil esta información?, si es así pulsa aquí
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
10. Disponer de vivienda adecuada.
11.El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
11. El familiar reagrupado podrá ser:
· Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
· Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
· Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
· Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t42/p05/l0/&file=05001.px&type=pcaxis&L=0
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1. Copia del contrato de trabajo.
2. En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2. En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección:
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
2. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el supuesto de hijos:
1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
En el supuesto de representados por el reagrupante:
1. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
1. Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
2. Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
3. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legaliación en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790: Código 052, Epígrafe 2.1 Autorización incial de residencia temporal ……………………………………..………………..……..10,30 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
A la solicitud de visado deberá acompañar:
1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
3. Certificado médico.
4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
La autorización de residencia por reagrupación familair de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorizaicón de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
Hoja informativa Nº 12 actualizada a enero de 2013
Añadir a Google 

hola,
mi situación es la siguiente, mi esposo es bulgaro y yo dominicana y hemos solicitado el visado de reagrupacion familiar comunitario. pase a recoger mi visa y me dieron el visado, pero dice FAMILIAR UE/EEE/ SUIZA, dice tambien que es por 90 DIAS con multiple entradas y tipo C. yo estoy confundida pork creo que me han dado visa de paseo o es cuando llegue a españa que devo de sacar toda la documentacion para el proceso de residencia?
los 90dias es el tiempo limite para que salgas de republica dominicana.no pork es el tiempok tengas k durar en españa.cuando es de reagrupacion te dan 90 dias para k hagas las gestione y vallas a el pais q solicitaron.
disculpa,,,me equivoque,,digo en la unnion europea,,sea cualquiera el pais
gracias,
una vez que este en españa que devo hacer para solicitar la tarjeta de residencia. sabes algo sobre eso?
vas a estranjeria,a solisitar tu dni,que es el carnet de residencia,logico quetienes k ir con quien te reagrupo.despues en tedan un comunicado de k en menos de 3 meses resiviras respuesta,aveces te responden en 1 mes o 1 mes y medio,pues si te la apruevan vas a sacar tu carnet ellos te diran donde,para extranjerianecesitas cita previa,dependiendo de a k parte de españa vallas informate de donde ir y llamar.
hola,
mi situación es la siguiente, mi esoso es bulgaro y yo dominicana y hemos solicitado el visado de reagrupacion familiar comunitario. pase a recoger mi visa y me dieron el visado, pero dice FAMILIAR UE/EEE/ SUIZA, dice tambien que es por 90 DIAS con multiple entradas y tipo C. yo estoy confundida pork creo que me han dado visa de paseo o es cuando llegue a españa que devo de sacar toda la documentacion para el proceso de residencia?
Hola Flor ya se cumplio según mi abogado el tiempo máximo para contestar los recursos de apelación y nada sin respuesta….. cuantos meses más habra q esperar?
hola sara yo tambien sigo ala espera pero a mi aun me queda un mes mas ,pero mañana es cuando sale publicado los resueltos yo todos los sabados miro con la esperanza y miedo a la vez de q ya tenga una respuesta,,espero q pronto nos respondan q estoy con los nervios alterados de todo esto ,,,suerte sara ojala q todo salga bien
hola mi pegunta es para gloria :
COMO HAGO PARA PATEARL EL CULO A LOS ESPAÑOELS YA QUE TENGO VISA DE TURISTA A SU ASQUEROSOS PAIS LLENOS D EMUERTOS DE HAMBRES MALOLIENETES,RACISTAS Y ADEMAS SE CREEN MUHCO PERO SON POCO SOLO UNOS ASALARIADOS LLENOSD E HIPOETCA S COMO HAGO PARA PATEARLES EL CULO AYUDAAAAAAAAAAAA
Hola presente los papeles de reagrupación familiar para mi hija el 08/03/13 y aún estoy esperando la respuesta
estoy ansiosa y ilusionada con la llegada de mi hija.
Carla, no debes preocuparte, aunque la instrucción refleja que te han de responder en 45 días, lo cierto es que pueden tardar algo más en responder…
Hola Gloria,
Soy ciudadano italiano y vivo en Madrid desde hace más de 12 años.
Hace dos meses me dieron la tarjeta verde (Certficado de Registro de Ciudadano de la Unión) que me acredita como residente comunitario permanente en España desde 2001.
Mi novia es argentina y desde hace muchos años manetenemos nuestra relación viajando yo a la Argentina, o viniendo ella con carta de invitación.
Ya cansados de tantos viajes, gastos, y de estar separados, queremos vivir juntos en España.
Tengo una empresa (S.L) desde hace 11 años pero figuro como empleado de la misma (trabajador por cuenta ajena) y hago mis aportes a la Seguridad Social como autónomo.
Mi sueldo es de 2400 euros (14 pagas al año), vivo en una casa alquilada muy cómoda desde hace 11 años y tengo contrato de alquiler hasta el año 2018.
Quisiera saber si puedo conseguir la residencia de mi novia por el régmien de reagrupación familiar europeo, o si es más fácil y conveniente que le haga un contrato de trabajo y que ella trabaje en mi empresa.
En el supuesto del régmien de reagrupación familiar ¿Cómo puedo demostrar el vínculo?.
Mi novia viene con carta de invitación el 12 de junio y puede quedarse 3 meses. ¿Cómo empezamos los trámites?.
Gracias por tu colaboración.
Un saludo.
Alejandro
hola si es novia no puedes hacer reagrupacion familiar,,,ya q la reagrupacion seria a esposa e hijos ,no novia,,,x otro lado me gustaria saber si tuviste q cambiar tu tarjeta x cuenta propia o has podido darte de alta como autonomo sin necesidad de solicitar una nueva tarjeta x cuenta propia lo q pasa q yo tambien estoy intentando crear una sociedad y me gustaria saber si al tener una tarjeta de larga duracion se puede dar de alta como autonomo
Hola Flor, escribí “novia” pero es mi pareja, y el decreto contempa esa situación aparte de esposos e hijos.
El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Respecto a lo que me preguntas acerca de cambiar la tarjeta, cuenta propia, autónomo, etc., perdóname pero no me he enterado de nada.
Quizás un contable pueda aclararte eso que preguntas.
Gracias por responder, sigo a la espera de aqluine pueda aclararme mis dudas.
Un saludo.
Alejandro.
Alejandro, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pero para ello, tendreis que estabecer un vínculo entre ambos bien registrando vuestra pareja en el Registro de Parejas de Hecho de vuestra Comunidad Autonoma o mediante el matrimonio, en cuanto a la otra opción es la contratación, tienes que tener en cuenta que para ello, ella no puede estar en España, aquí te dejo información sobre la autorizacion de residencia y trabajo inicial, http://www.parainmigrantes.info/residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Hola Gloria en premir logar muchisimas gracias por responder me pregunta, pero sego un poco en duda como ya explicado antes mi sueldo es de 800 euros pero que en esto Estan somadas o destrebuedas las 2 pagas extras y en total cobro con las pagas extras sumada 800€ como he dicho y si es solo yo y mi marido se esque puede vener gracias de corazon Gloria por responder espero que mi vuelva a aclarar esto gracias
en teoria deberia ser asi,,pero yo presente una nomina de 1200 y me lo denegaron solo quise reagrupar a mi unico hijo de 12 años y teniendo mas de 799 me lo deniegan x motivos economicos,osea q en la practica no usan el salario y la vivienda mas adecuada no podria ser ,asi q creo q sera cuestion suerte xq yo me esmere en la vivienda y en lo economico q decian q es lo q mas valoran y me lo denegaron
Aicha, tendrás que aportar tu contrato de trabajo y las ultimas 6 nominas, incluso si tuvieses una cuenta con ahorros también, la Oficina de Extranjería lo que pide es que acredites que cuentas con esa cantidad de dinero mensual…
buenas tardes gloria yo presente todo eso q le detallas a aicha,,como dije antes presente 2 contratos indefinidos q suman 1200,un saldo bancario de ahorros ,tambien tarjetas de credito ,es mas la directora del banco me hizo un certificado bancario q acreditaba el saldo en cuenta,no entiendo xq me lo deniegan si se dice q es minimo de 799 x dos unidades de familia osea mi hijo y yo.
Flor, y los demás requisitos? cumplias al menos el año de residencia, residencia renovada? vivienda..
si,,llevo cerca de 5 años aqui y tengo la segunda renovacion,como te dije antes la casa mejor no puede estar,tiene todas las comodidades y con 3 habitaciones grandes ,,,,.no se xq me lo denegaron gloria yo pense q saldria aprobado pero no fue asi..ahora estoy a la espera del recurso q ya llevo 2 meses esperando…..mil gracias x responder
hola, creo que tambien es importante que hallas hecho la declaracion de la renta, una persona lo hizo y le aceptaron anteriormente no lo habia heho, yo la hice y le aceptaron a mi esposa y tenia 1200 o menos porq mi paga no es fija has la declaracion de la renta.
gracias x el dato rafael,,pero no quisera tener q esperar tanto tiempo
Hola soy aicha quiero traer a mi marido a y me pregunta es sobre el tema economico yo cobro 800 euros mensuales dentro de eso van las 2 pagas extras encluidas con esoto mi servi para traer a mi marido o no puedo muchas gracias espero que mi respundan.
Aicha, si vais a ser los dos solos, si podrías, porque según los valores del IPREM, que es por lo que se guian las Oficinas de extranjeria, para dos personas esta en 799 euros.. http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/
hola mi nombre es sara soy casada y quiero reagrupar mi marido ..ya pasado casi 6 meses que estoy trabajandoo con un salario de 913 y en este mes de 1400€ me puede decir que con este puedo solicitar para reagrupacion ..porque alguin me dije que tengo que trabajar 1 año para solicitar .sino tengo que sacar casi 9000 euros de cotitzacion …
Sara, con esa cuantía puedes reagruparlo, es dinero suficiente para dos conforme a los valores del IPREM establecidos, pero si tienes que tener en cuenta que para poder reagrupar tienes que tener al menos un año de residencia, o lo que es lo mismo, tu tarjeta inicial renovada http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/
hola soy colombiana, tengo una bebe de 8 meses q nacio en colombia, tengo la nacionalidad pero todavia no he reclamado mis actas de nacimiento por consiguiente no tengo ni el nie ni el pasaporte españoles, no se como podria reagruparla ya q en estos 8 meses q he estado en colombia no he podido trabajar y debo volver a españa y no tengo con quien dejarla, tengo casa para alojarla y todo lo necesario, tengo pareja que trabaja pero no somos casados, que podria hacer por favor necesito ayuda urgente, gracias
Hola, soy colombiano y actualmente tengo la tarjeta de larga duración. Vivo con mi esposa y una bebe y quisiera reagrupar a mi otra hija que vive en Colombia. Me dice el gestor que para demostrar los ingresos debo tener como minimo 1650 euros mensuales para poder traerla. Es esto cierto? Tengo trabajo fijo, y mi sueldo es de 1200, a menos que sea en verano que si recibo mas de esa cantidad. Me podrían orientar un poco? Estoy leyendo y a mi entender cuando hablan del 150% del IPREM (799 euros) seria por mi y mi hija que esta en Colombia y el 50% por familiar adicional (266 euros) que serian por mi esposa y mi bebe.
Gracias por la ayuda que me puedan brindar.
entra aquí y léete la leyes de la comunidad europea y tus derechos puedes dejar mensaje y escribir al director del consulado en Madrid.
http://europa.eu/youreurope/citizens/residence/student/eu-family-members/parents-other-relatives_es.htm
Director General de Asuntos Consulares y Migratorios
Calle Ruiz de Alarcón número 5.
28071 de Madrid.
Por favor si alguien me puede decir k requisitos me piden en el consulado de España en bolivia para k mi hijo pueda venir a España. Ya tengo la resolucion favorable.
Y si es necesaro k yo vaya hasta alli o con pider seria suficiente gracias…
Escribe aquí con urgencia a
http://europa.eu/europedirect/write_to_us/mailbox/index_es.htm es del centro de la comunidad europea ellos me contestaron tardan un poco. y al director consular ponlo en conocimiento también.
Director General de Asuntos Consulares y Migratorios
Calle Ruiz de Alarcón número 5.
28071 de Madrid.
Hola mi consulta es…me case hace un poco mas de un año estoy en españa por reagrupacion familiar con tarjeta temporal por reagrup. familiar autorizada a trabajar, el poblema es que en pocos meses tengo que renovar la tarjeta y hace 2 meses que me divorcie aqui en españa y lo malo es que solo trabajo 4 horas a la semana …Podrian decirme cuales son los requisitos para renovar la tarjeta y que puedo hacer ya que ahora soy divorciada =( Gracias mil
Escribe aquí con urgencia a
http://europa.eu/europedirect/write_to_us/mailbox/index_es.htm es del centro de la comunidad europea ellos me contestaron tardan un poco. y al director consular ponlo en conocimiento también.
Director General de Asuntos Consulares y Migratorios
Calle Ruiz de Alarcón número 5.
28071 de Madrid.
buenos días quisiera hacer una consulta cuando sale favorable un tramite de reagrupación familiar por internet cuales son los pasos a hacer después ; debería apersonarme a extranjería con la imprecion de tramite favorable? gracias por alguna respuesta
hola george esperas k te llege la resoluciom y eso lo mandas ah la persona que estas reagrupando para que enpiese el tramite del visado ok,perdona akien reagrupaste.
Hola Goege tu hiciste los tramites de reagrupación familiar por Internet , me puedes explicar donde entrar solamente eso dame el link. yo lo busco . gracias antemano saludos
hola…mi tarjeta de residencia es no autoriza a trabajar y dependente de mi marido…y va a caducar en septiembre que viene…y ahora la solicitud de nacionalidad de mi marido ha concedida ya y en martes va a jura ya…es que mi tarjeta es depende con su tarjeta…que vamos hacer ahora…como me voy a renovar mi tarjeta …es que mi marido va a cambiar ya su tarjeta…que vamos hacer…
hola como estan mi pregunta es. yo le hice la reagrupacion a mi hija y ya le dieron el visado pero en estos momentos no me la puedo traer a españa por k estoy sin trabajo.el 30 de mayo se vence el visado,kisiera saber si se lo puedo pedir otra vez o si ya no me lo dan mas.muchas gracias por colaborarme
Gracias a dios el día de hoy me ha salido aprobada la solicitud de reagrupación familiar, para aquellos al igual que yo que estan muy pendientes y haciendo calculos, les comento que hice la solicitud el 29/01 y ha salido favorable el 13/05. Ahora bien me gustaría saber si actualmente hay que esperar a que llegue la notificación oficial por correo o por el contrario se puede ir al consulado del país de origen con el impreso de la pag. web de la resolución del expediente (de forma similar a como se esta haciendo con los procesos de solicitud de nacionalidad donde se imprime la pag. web ya que al parecer no se estan enviando notificaciones para dicho caso).
Muchas gracias de antemano por sus respuestas y mucha suerte y fe para todos aquellos que estan en este proceso de reunificación.
Perdonen me equivoque la fecha en la que introduje el expediente fue el 25/02 y obtuve respuesta el 13/05.
Saludos
que suerte para todos los q como tu han tenido la respuesta favorable,,yo aun sigo en la espera,,tienes q esperar q te envien la documentacion a tu casa para poder seguir con los tramites en tu pais,,,,un saludo
Hola Jose Antonio,
Mi esposo y yo estamos en igual situación que tu, pasamos papeles el 21 de febrero y salió la resolución favorable por internet el 13 de mayo. Aun no hemos podido avanzar con el trámite ante el Consulado de España en Colombia, porque el no ha recibido la resolución en casa.
Hoy fue a preguntar en la oficina de Extranjería donde entregó los papeles y le dijeron que debía esperar, que si a fin de mes no la recibía podía dirigirse a una oficina de duplicados cerca del metro de Estrecho (Madrid).
Sin embargo, tenemos entendido por otros casos, que esto tarda alrededor de una semana, tu ya has recibido la resolución en tu casa?
Agradezco tu respuesta
ME GUSTARÍA SABER CUANTO TIEMPO ESTA DEMORANDO LA RESPUESTA DE RESIDENCIA INICIAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR PUES MIS DOCUMENTOS ESTÁN EN EL DESPACHO YA DESDE ENERO Y AUN ME SALE EN TRAMITE TENGO TODOS LOS REQUISITOS QUE LA LEY PIDE Y ME DIERON UN TIEMPO DE DOS MESES PERO AUN CONTINÚAN EN TRAMITE TI@S ME GUSTARÍA SABER POR QUE LA DEMORA DE ESOS DOCUMENTOS O QUIZAS ESO ES NORMAL EN ESE CASO ? MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION SE CUIDAN
Ola gloria hoy me entere de que le an denegado el visado de reagrupar a mi padre soy dominicano con nacionalidad española ,los 12 resivos que era lo más imprescindible lo tenía con un monto por mes de 400 euros y la denegación pone que no es demostrable que el dependa de mi . tiene un mes para recurrir pero no se qué hacer que me recomiendas
denúncialo , entra aquí eso me dijeron a mi , Escribe aquí con urgencia a
http://europa.eu/europedirect/write_to_us/mailbox/index_es.htm es del centro de la comunidad europea ellos me contestaron tardan un poco. y al director consular ponlo en conocimiento también.
Director General de Asuntos Consulares y Migratorios
Calle Ruiz de Alarcón número 5.
28071 de Madrid.
explica con detalles
tengo una hija de 23 años nacio el 15 de junio de 1989y esta terminando la carrera en junio y quería traerla porque ella depende de mi y yo le pague la carrera pero yo no tengo mas q un contrato de 8 horas como empleada de hogar y no tengo medios x q tengo otro hijo de 20 años q depende de mi le tramite la nacionalidad y me dicen q fue concebida pero no tiene fecha de tramitación y en cambio lo mio dice q se encuentra en tramite y no se como traerla a mi hija tengo los recibos de los envios gracias
Como puedo hacer para que el tenga sus papeles? Hola soy ecuatoriana y estoy en espa~a hace 10 a~os .. mi novio es dominicano y tiene casi dos a~os aqui en espa~a no hemos casado hace poco y el pos no tiene papeles y me pregunta es sobre lo puedo agrupar?
entérate aquí tus derechos saca copia y envialos al director del consulado
Escribe aquí con urgencia a
http://europa.eu/europedirect/write_to_us/mailbox/index_es.htm es del centro de la comunidad europea ellos me contestaron tardan un poco. y al director consular ponlo en conocimiento también.
Director General de Asuntos Consulares y Migratorios
Calle Ruiz de Alarcón número 5.
28071 de Madrid.
Hola, quizá alguien me pueda ayudar. Estoy casada con un dominicano.mi esposo salió de España en agosto del 2012 por enfermedad de un familiar él tiene nie español,ahora querenos volver a España tenemos que volver a realizar la reagrupación familiar o puede entrar sin problemas?muchas gracias por todo
Tatiana, pues todo dependerá de la tarjeta de residencia de la que sea titular en España, http://www.parainmigrantes.info/extincion-de-la-autorizacion-de-residencia-por-tiempo-fuera-de-espana/
Según parece se pude reagrupar a cónyuges, hijos, o padres que dependen económicamente de un ciudadano comunitario.
Mi duda es la siguiente, si yo, española de nacimiento, tengo un hijo con un ciudadano no comunitario y no nos casamos. Esta persona sería el padre de mi hijo, español, pero no entraría en alguno de los supuestos anteriores. Obviamente no va a depender económicamente de un bebé.
¿podría obtener un visado para venir a España? ¿se podría considerar el tener un hijo en común una relación análoga a la conyugal? en caso de que no sea el caso ¿no primaría el bien del menor de que su padre pueda venir a cuidar de él?
Me parece algo natural, pero veo que la reglamentación, y la arbitrariedad que permite ésta, tiende a hacer las cosas difíciles.
Tere,
Si no me equivoco se le denomina cónyuge a la persona casada con otra tanto sea hombre como mujer. Por lo tanto si se casa su esposo es su conyuge y él tendría derecho (en principio) a la reagrupación familiar es regimen comunitario con ciudadana española (usted) lo cual esta contemplado en el Reglamento de extranjería.
Pero a usted se le puede exigir que disponga de recursos sufcientse, vivienda adecuada y un seguro médico para poder hacerse cargo de él. Porque como ha dicho usted misma: Obviamente no va a depender económicamente de un bebé’.
Su problema lo tenemos en toda la UE y por ejemplo en el país donde yo vivo (Holanda), no siempre el bien o el interés del menor es lo que se tiene en cuenta y por esos tenemos un monton de familias separadas, y los funcionarios del IND te dicen que si éll o ella quieren residir en el país el otro cónyuge debe ganar lo suficiente y sino es así el nino o nina se puede criar con un solo padre y el otro esta de más.
Esto se lo dice alguien que lo sufrio en carne propia, aunque ahora soy ciudadano holadés. Yo no estoy de acuerdo con ese criterio, pero es una realidad enmuchos países y lamentablemente asi funcionan las leyes de extranjería.
La Carta de los Derechos Fundamenttales de la UE, en su artículo 8 habla del respeto a la vida privada y familiar y el arículo 25 habla de los derechos del menor y su derechotener una relación con ambos padres siempre que sea para su beneficio y que las autoridades tendrán en cuenta el interés del menor siempre que tengan que tomar alguna decisión, pero esto no siempre se cumple en la práctica aunque pueda parecer inhumano.
Gracias Clemente, pero yo hablo del caso de no casarme. Tengo mis motivos para plantearme el no hacerlo, aparte que aún llegado el caso sé que los tramites para que se reconozca el matrimonio si nos casamos fuera de España puede ser muy largos y hacerlo en España parece imposible cuando le deniegan el visado de turista con carta de invitación.
Los medios económicos o la vivienda adecuada no son problemas. Tengo un buen trabajo y piso propio.
Tere,
Si usted no se quiere casar, en el Reglamento de Extranjería espanol hay otra opción que es hacerse PAREJA DE HECHO, pero su problema esta en que eso tampoco lo puede hacer en España si a élno le conceden unvisado. Entonces en su caso usted lo primero que usted debe hacer son dos cosas:
1- Saber si es posible hacerse PAREJA DE HECHO en el país de origen del padre de su hijo, y
2- Si dicha pareja de hecho serÍa RECONOCIDA en Espana para hacer la reagrupación famiiliar.
Consulte usted a un abogado, y si te dice que una pareja de hecho registrada en el país de origen (fuera de la UE), del padre de tu hijo no sería reconocida por la legislación espanola, entonces a usted no le va a quedar más remedio que CASARSE, esto no tiene muchas vueltas.
Usted no quiere hacer papeleo (nadie lo quiere), ni tener que esperar pero el mundo dehoy no funciona sin la maldita burocracia, lo mismo que los bancos que son un mal necesario. Yo vivi también el ‘corralito’ en Argentina, que manera de afanarle la plata a la gente, pero ya todo el mundo olvidó.
Mucha suerte.
Tere,
Si no me equivoco se le denomina cónyuge a la persona casada con otra tanto sea hombre como mujer. Por lo tanto si se casa su esposo es su conyuge y él tendría derecho (en principio) a la reagrupación familiar es regimen comunitario con ciudadana española (usted) lo cual esta contemplado en el Reglamento de extranjería.
Pero a usted se le puede exigir que disponga de recursos sufcientse, vivienda adecuada y un seguro médico para poder hacerse cargo de él. Porque como ha dicho usted misma: Obviamente no va a depender económicamente de un bebé’.
Su problema lo tenemos en toda la UE y por ejemplo en el país donde yo vivo (Holanda), no siempre el bien o el interés del menor es lo que se tiene en cuenta y por esos tenemos un monton de familias separadas, y los funcionarios del IND te dicen que si éll o ella quieren residir en el país el otro cónyuge debe ganar lo suficiente y sino es así el nino o nina se puede criar con un solo padre y el otro esta de más.
Esto se lo dice alguien que lo sufrio en carne propia, aunque ahora soy ciudadano holandés. Yo no estoy de acuerdo con ese criterio, pero es una realidad enmuchos países y lamentablemente asi funcionan las leyes de extranjería.
La Carta de los Derechos Fundamenttales de la UE, en su artículo 8 habla del respeto a la vida privada y familiar y el arículo 25 habla de los derechos del menor y su derechotener una relación con ambos padres siempre que sea para su beneficio y que las autoridades tendrán en cuenta el interés del menor siempre que tengan que tomar alguna decisión, pero esto no siempre se cumple en la práctica aunque pueda parecer inhumano.
hola tengo 21 a~os y llevo en espa~a 10 a~Os … bueno queria saber si yo puedo reagrupar o darle los papeles ami novio , el lleva casi 2 a~Os en espa~a y no tiene papeles como lo puedo ayudar?
hola ,actualmente estoy de baja laboral,por accidente de trabajo tengo todos los requisitos para agrupar a mi hijo kiero saber si estando de baja puedo meter los papeles avisame escribeme pronto me tiene agobiada este tema ya q quiero hacerlo ya¿
hola por favor est0y por presentar los papeles para traer amis dos hijos con una nomina de 1400.yo soy reagrupada por mi esposo,alguien me podria responder si con esta nomina me pueden comseder la reagrupacion .
Buenas tardes, por favor alguien que haya puesto algun recurso, podria decirnos si han recibido respuesta y en cuanto tiempo le respondieron, habemos algunos que estamos en ese proceso y quiseramos saber el tiempo que se esta tardando en dar una resolucion. Sara alguna novedad? espero que alguien responda.
un saludos a todos
Hola Japa, Nada sin repuesta, según el abogado son tres meses como máximo en estos días se cumple el plazo estoy a la espera de una respuesta favorable, tan pronto me conteste les avisaré,,,, animo todo nos saldra bien.
hola sara yo estoy con los nervios de punta espero q todo nos salga bien y pronto tengamos a nuestros hijos aqui
hola, tengo 24 años, mi madre tiene la nacionalidad española y quiere pedirme por reagrupacion familiar, ella demostrara que aun estoy a su cargo , quisiera saber que evaluara la embajada de españa en mi para poder aprobarme la visa o ent odo caso que es lo que se suele evaluar .Gracias
Mirella, si tu madre tiene nacionalidad española, estamos ante una Reagrupación familiar en régimen comunitario, a parte del vinculo, lo que van a valorar con detalle, es que al ser mayor de 21 años, se ha de acreditar que se depende económicamente del reagrupante, por lo que deberás de aportar todos los envios de dinero de tu madre durante el ultimo año, aquí te dejo información http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-regimen-comunitario-documentacion-visado/
Hola Srta. Gloria, si fuera tan amable de informarnos usted o su equipo de trabajo parainmigrantes.info enque nivel estan los Expedientes de extranjeria dela calle Manuel Luna 29 y dicha oficina (en particular me interesa Autorizacion de Residencia Regimen Comunitario) de mi hija de 6 años. se que muchas personas tambien desean saber… gracias.
Hola soy colombiano nacionalizado español, reagrupe a mi hijo el año pasado. Ahora mi familia quiere que me traiga a la madre de mi hijo (con la que estoy casado), pero yo ya tengo otra pareja y una hija. Quisiera saber lo siguiente: 1. Que tipo de tarjeta le darian a mi esposa si yo la reagrupo? 2. Tendria derecho a trabajar? 3. Debo hacerme cargo de ella (mantenerla y vivir con ella) 4. Tendria problema por tener otra pareja con una hija?
Les agradeceria su pronta respuesta a mis interrogantes!!!! Gracias
HOLASOY DOMINICANA,TENGO UNA DUDA,SOLICITE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA,QUIERO SABER SI PUEDO REAGRUPAR A MI ESPOSO AHORA? O TENGO K ESPERAR A QUE SALGA LA NACIONALIDAD,,,,,,ME IMPIDE REAGRUPARLO SI ESTOY EN PROCESO DE NACIONALIDAD? O DA IGUAAL SI ESTOY EN EL PROCESO
da igual,,nada tiene q ver una cosa con la otra
HOLA,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:SOY HONDUREÑA,YA TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA,QUIERO TRAER A MI MADRE A ESPAÑA,QUE TRAMITES TENGO QUE HACER,SON LAS MISMAS CONDICIONES DE CUANDO ERES RESIDENTE?
INDICARME,QUE DOCUMENTOS TENGO QUE TENER,Y SI ES MAS FACIL QUE ME DEN LA RESIDENCIA DE MI MADRE,EN CONDICIONES DE SER CIUDADANO ESPAÑOL,QUE RESIDENTE?
MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡
Dina, al ser española, la reagrupación ya es en régimen comunitario, en el caso de reagrupar a ascencientes, tendrás que acreditar que depende economicamente de ti http://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/
Hola Gloria ;
gracias por tu intervención, pero quiero comentarte que mi hermana es ciudadana Española y le denagaron la reagrupación a mi madre todo en orden y demostrable hasta sus envios a Cuba con extractos bancarios de dicho país, que se puede hacer ella ya estuvo en España y regreso a su tiempo debido . y ella depende de sus dos hijas que vivimos en canarias hace 16 años.
saludos .
Hola haber si me pueden ayudar donde tengo que recurrir para ver que puedo hacer ya que estoy reagrupando a mi hija tiene 12 años y e presentado todos los papeles en el consulado de Guayaquil Ecuador pero el 25 de este mes tenía que llevar la patria potesta absoluta la misma que aún no la tenía por q aún no había dado sentencia el juez entonces me desistieron por falta de ese documento me dijeron que puedo presentar un recurso ante el tribunal supremo en Madrid vivo en Barcelona será que me pueden orientar para como tengo que hacer ya que solo es un mes para presentar esto de antemano si me pueden ayudar gracias
Marlen, que reagrupacion estas haciendo en régimen general o comunitario?
Necesito reagrupar a mi madre, que es lo que debo hacer antes, a qué teléfono debo llamar, por favor si alguien podría orientarme, gracias.
Hola gabriel, comparto tus dudas, ya que en enero me concedieron la nacionalidad y juro el 15 de mayo, y a mi esposa le concedieron la reagrupacion. asi que estoy pensando traerla si dios quiere y todo sale bien en un par de meses, y tb tengo esa duda de si podre luego de que saque la tarjeta de residencia agregarla a mi tramite de nacionalidad que ya esta concedida, aunque aun no tengo los documentos, si luego de obtenerlos hay alguna forma de que pueda obtener la tarjeta comunitaria??.
Gracias por tu pregunta y espero que nos respondan y de verdad seria bueno que pongan un tema con respecto a esta situacion para quitarnos muchas dudas.
Espero nos puedan ayudar Srs. de PARAINMIGRANTES, GRACIAS.
Rafael, una vez obtenida la nacionalidad española, para que tu mujer pueda obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tendreis que tener inscrito el matrimonio en España, para que sea válido http://www.parainmigrantes.info/inscripcion-de-matrimonio-tramite-completo/
Señor Marin:
Existe un caso muy importante que Ud. Todavía no ha explicado y que es una situación atípica en la que nos encontramos muchos extranjeros ahora que hemos obtenido nuestra nacionalidad española:
- Que hacer con los conyuges que hemos reagrupado como extranjeros, que tienen lógicamente un permiso de residencia por reagrupación familiar?????
Se que lo lógico sería cambiar la residencia por reagrupación familiar a una de comunitario, ya que ahora soy español….pero esto se puede hacer?
Hay mucha gente en esta situacion y en muchos foros he leido y nadie se aclara, podria Ud. Por favor explicar detalladamente el proceso a seguir?
Gracias por esta página, ña sigo y recomiendo dia a dia.
Saludos
Un saludo!
Mi pregunta es la siguiente: Soy casada con un español y resido en España (Barcelona), mi esposo reagrupó mi hija menor de 8 años de edad en República Dominicana; ya la menor tiene su visado, en su entrada a España quien debe solicitar el Informe de Vivienda para posteriormente solicitar el NIE de dicha menor? El que ha sido que reagrupó mi hija o yo como su madre y conyuge comunitaria. ( La hija es unicamente mia y tengo la custodia total de ella por Sentencia)
Se aplica para la solicitud del NIE de la menor reagrupada todo lo he leido en este espacio mas arriba?
Iris, si es una reagrupación en regimen comunitario, no teneis que solicitar un Informe de vivienda, una vez llegue la menor a España, tendréis que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aquí te dejo información http://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/
hola
soy saad . tengo residencia permanente , casada , sin hijos .
tengo una hermana de 38 anos qui vive sola en maruecos,
porque mis padre y madre han fallecido;
como y de que manera puedo traer mi hermana ?
si la ley le permite , gracias
hola japaaaaaaaaaaaa,,,,pues no se aquien le resolvieron yo no lo lei,,,,tambien me gustaria saber aquien fue ,,,oye yo estoy preocupada xq a mi me sigue apareciendo con la fecha anterior denegado ,me comentaba sara q a ella le aparecio en via de resolucion a ti tambien te pone lo mismo???,,,cuentame xfa q estoy nerviosa y muy preocupada,
Hola flor como estas, pues te cuento a mi si me cambio en la pagina a via de recurso y a penas lo puse el viernes pasado osea hace una semana. que ha pasado. porque el tuyo no ha cambiado que raro
x fin cambiooooooooooooooooooo,,,,,,ya estaba asustada japa me parecia rarisimo,ojala q ahora nos den la respuesta prontito,,aquien le resolvieron y en cuanto tiempo??
Hola, ¿qué plazo, cuando caduca, tiene una persona a la que han aprobado el visado para reagrupación familiar para realizar el viaje a España?
Juan Pedro en el visado claramente te dice el cuando expira el visado, normalmente son 90 dias.
Hola, soy ciudadano comunitario de portugal, actualmente vivo en Argentina y quiero ir a vivir a españa con mi pareja argentina. Me gustaría saber cual es la forma mas sencilla de que ella pueda obtener la tarjeta comunitaria. Gracias.
hola me acaban de entregar el libro de familia cual es el siguiente paso para solicitar la visa española,mi esposo es español,cuales son los requisitos,yo vivo en bogota,muchas gracias por su colaboracion
hola me acaban de entregar el libro de familia cual es el siguiente paso para solicitar la visa española,mi esposo es español,cuales son los requisitos,yo vivo en bogota
Hola!!!
Soy nicaragüense que obtuve mi residencia española en agosto de 2011 por haberme casado con mi pareja española. Viví en España hasta noviembre de 2012 cuando volví a Nicaragua, solicité mi autorización de regreso la cual se caducó el 7 de febrero de este año.
Podrían indicarme qué posibilidades tengo para hacer para volver a España.
Hola!!!
Más datos para aportar, yo viajaba el día 22 de abril 2013 con un resguardo por la pérdida de mi NIE y un agente de inmigración de Holanda me impidió proseguir a mi destino x la autorización de regreso caducada; sin embargo, ahora mi esposa tiene la identificación en mano y me la puede hacer llegar sin problema, el policía de la delegación le ha dicho que yo puedo viajar sin ningún problema con mi NIE y que aunque esté caducada dicha autorización solo debo tener cuidado de no estar más de 6 meses fuera de España.
Mi pregunta es, no volveré a tener problema de que no me dejen pasar en Panamá, por ejemplo, si viajo con mi NIE. Tengo temor de volver a perder un billete tan caro, estoy inseguro porque ahora no me queda claro si esa autorización de regreso es un requisito por el trámite de reposición del NIE por perdida o es para todos extranjeros residentes para salir de España.
Salud y Alegria
PARA REAGRUPAR A MI ESPOSO,CUANTAS NOMIINAS ME PIDEN? Y ACTUALMENTE ESTOY EN UN PISO TENGO 4 MESES ALLI SERIAN UN PROBLEMA EL TIENPO DE VIVIENDA? TENGO 2 AÑOS EN ESPAÑA Y 5 MESES TRABAJANDO NECESITO QUE ME AYUDEN CON ESTAS DUDAS
hola saira mira ami mi esposo me iso por primera ves la reagr con una nomina de 800 y lo denegaron despues me iso con una nomina de 1100 y fue consedido y la vivienda no tiene nada k ver si el piso lo tienes atu nombre ps bien .y no estan enpadronados muchas personas ahi
GRACIAS JESIKA,Y CUANTAS NOMINAS LE PIDIERON PARA EMPESAR EL PROCESO?
hola mira le pidieron las 3 ultimas nominas.pero ahora veo k no piden basta con el contrato de trabajo, porq tengo los requisitos para hacer la reagrupacion amis hijos.
soy residente ,tengo 2 años en españa quisiera sabaer cuantos meses me requieren de nominas y actualmente tengo viviendo 4 meses en un piso,,deberia vivir mas tiempo? es para poder reagrupar a mi esposo……….
no ,no necesitas tener mucho tiempo en la vivienda,eso no lo valoran,solo ven q la vivienda sea adecuada .
muchisiisismas gracias florr
de nada saira
Bueno recurro a su pagina de nuevo y para hacer la siguiente consulta, se ella me envía una carta de vista y me caso alla con ella los papeles se podrían hacer mas rápido o no siempre tendría q hacer las cosas desde mi país para la reagrupaciòn familiar ¿? se podria hacer eso
Ricardo, dependerá del caso.. por ejemplo si ella no es ciudadano de la Unión Europea, y es residente legal en España, para reagruparte no puedes estar de forma irregular en España…
Bueno entonces tendría q casarme por poder ya sea allá o en mi país y esperar a q ella haga la reagrupacion familiar, osea q ni caso q vaya con visa de turista para casarme allá y quedarme a hacer los papeles allá estaría en lo correcto.
Saludos a todos, aunque habia desidido no hacerlo, finalmente he puesto un recurso para la resolucion que hicieron de mis papeles, deposite los papeles el 11/12/2012 y el 21/03/2013 salio no favorable y he puesto un recurso, la abogada dice que esta durando mas o menos 3 meses, y bueno lo he puesto, me voy el mes que viene un mes a mi pais y cuando regrese ya mas o menos estara el tiempo, entonses la espera no sera tan dificil como en otras ocaciones, por favor si alguien que haya puesto recurso podria escribirnos y decirnos si lo han contestado y cuanto tiempo ha durado.
Suerte a todos lo que tienen recurso puesto y aquellos que estan esperando resolucion y aquellos que empiezan el proceso animo, y aquellos que lo estan finalizazando.
Japa, tienes que tener cuidado con las salidas al extranjero, ten en cuenta que tu tarjeta de residencia esta denegada..
lo q le denegaron a japa es la reagrupacion familiar,no la tarjeta de residencia
Gracias Flor, por la aclaracion, como leiste al final me desidi a poner el recurso.vamos a ver que pasa, no se si me equiovo pero le lei que a alguien le habian contestado el recurso a quien fue¿?
lo q le denegaron a japa es la reagrupacion familiar,no el permiso de trabajo y residencia.
Gloria tal como lo especifica Flor lo que me dejegaron fue una reagrupacion familiar no la tarjeta de residencia. pero muchas gracias de todos modos por la aclaracion
hola me gustaria saber que devo hacer mi mujer esta en ecuador con mi hijo de 1 año y 6 meses yo en españa con mi otro hijo que el es español y yo residente permanente desde hace 24 años ella vivio en españa 12 años con residencia permanente se le caduco en ecuador hace ya 6 meses como puedo traerla rapido claro mi hijo pequeño es ecuatoriano yo no se que hacer si reagrupacion o que? javi2990@hotmail.com
A ver si alguien me orienta, como sabran ya tengo la reagrupacion favorable, lamentablemente ahce 22 dias que espero el visado, en fin el consulado me dice que el que demora en dar el OK es en la Subdelegacion de Gobierno y la Subdelegacion dice que no tiene nada que hacer que solo es cuestion del Consulado. pero bueno a seguir esperando esperoq eu antes de fin de mes ya enga una respueta, por eso quisiera saber ai es necesario sacar cita para obtener el NIE en Madrid o directamente tenemos que ir a los poblados e iniciar el trámite. Si alguienya hcizo este trtámite por favor comentarlo. Un saludo a todossssss