Un magistrado mallorquín dicta una sentencia pionera en España en materia de extranjería

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.


El magistrado mallorquín Francisco Pleite ha dictado una sentencia pionera
en materia de extranjería y en la que otorga a un inmigrante sin
papeles el permiso de residencia temporal en España, por ser padre de
una bebé nacida en Mallorca. El juez basa su decisión en el derecho del
indocumentado a criar a sus hijos y mantener a su familia y añade que
privarle de la posibilidad de trabajar legalmente en las islas, sería
una discriminación en relación a los españoles y a otros extranjeros de
países comunitarios.


El magistrado ha estimado íntegramente una demanda de la letrada Dolores Puerta, especialista en casos de extranjería.


El demandante es un hombre de origen
suramericano, casado con una argentina y que llegó a Mallorca en 2005.
Pocos meses después, el matrimonio tuvo una hija en el hospital
materno-infantil de Son Dureta.

Velar por la menor

El bebé tiene la nacionalidad española y su padre solicitó a la delegación
de Gobierno que le concedieran un permiso de residencia temporal en
España por “circunstancias excepcionales”, básicamente su reciente
paternidad de una niña española.

La delegación de Gobierno dictó una resolución en la que no admitía a
trámite la solicitud del inmigrante, al entender que no acreditaba el
período de estancia en España necesario para acogerse a los supuestos
de arraigo.


El juez analiza en su sentencia la Ley de Extranjería, en todas sus redacciones, y el
reglamento que la desarrolla. El magistrado indaga sobre las distintas
fórmulas legales que dichas normas contemplan para obtener los permisos
de residencia en España en casos excepcionales y fuera de los supuestos
reglados.

El fallo judicial también alude a la Constitución española, la Declaración de Derechos
del Hombre de 1948 y otros tratados internacionales que amparan a las
familias.


“El demandante está obligado a velar por su hija menor de edad (nacida en Palma y aún
no emancipada), alimentarla y educarla”, explica el magistrado.
Dicho
deber “constituye una circunstancia claramente excepcional para la
concesión de la residencia temporal, puesto que si no se le concede la
autorización no podrá hacer frente a sus obligaciones como padre al no
poder acceder al mercado de trabajo”, concluye el juez.

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