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- VÃdeo 1. Presentación.
- VÃdeo 2. Preparación de la Documentación.
- VÃdeo 3. Preparación de la Documentación.
- VÃdeo 4. Preparación del Expediente.
- VÃdeo 5. Preparación del Expediente.
- VÃdeo 6. Preparación del Expediente.
- VÃdeo 7. Presentación del Expediente.
- VÃdeo 8. Audiencia Reservada.
- VÃdeo 9. Audiencia Reservada.
- VÃdeo 10. Publicación de Edictos y dictamen del Ministerio Fiscal.
- VÃdeo 11. Celebración de la Boda y consentimiento matrimonial.
- Video 12. Celebración de la Boda y el consentimiento matrimonial.
- VÃdeo 13. Presentación de la solicitud de la residencia después del matrimonio.
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Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Asà las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurÃdicas de distinta Ãndole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjerÃa a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de solterÃa o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores paÃs extranjero, sello de la embajada de España en el paÃs extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del paÃs de origen en España).
2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.
Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. AllÃ, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el dÃa en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.
Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.
Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
1. modelo de solicitud. EX016.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.
Aproximadamente en unos dos meses (segÃn la provicnia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
VER TAMBIÉN: COMO OBTENER LA RESIDENCIA COMUNITARIA EL CÓNYUGE EXTRANJERO DE UN ESPAÑOL



apreciado Dr. soy de origen colombiano y actualmente tambien tengo la nacionalidad española. pienso viajar colombia a contraer matrimonio con mi novia. la pregunta es si tengo que iniciar proceso despues del matrimonio como un ciudadano extranjero ante la oficina de extranjeria. gracias
hola soy rumana y me quiero casa con mi novio por el juzgado que papeles necesito de mi pais.llevo en españa 7 años gracias
Hola Buen dia!! Me gustaria que me colaboraran si allgien sabe si el testigo que acude al registro civil cundo lo citan al registro para la entrevista de matrimonio de un español y un extranjero debe ser el mismo testigo que acuda a la boda??? Es que tengo la cita pronto y tengo pocas opciones de testigos y los que seria testigos no esta vivendo en la misma zona a demas suelen desplazarse y no se que haacer!! Muchas Gracias …. me resultaria de gran ayuda algun comentario gracias!!!!!!
Hola,
Contraje matrimonio en EE. UU pero al ser residente en España (y nacional) tengo que registrarlo en el registro civil central de Madrid. El certificdo de matrimonio viene en ingles y la apostilla tambien, por lo que entiendo que tiene que traducirse por un traductor jurado. pero esque los sellos notariales de las copias de las otras documentaciones (copia del pasaporte de mi marido, que tiene nacionalidad cubana, por ejemplo) esta en ingles, aunque el documento esta en español pues esta expedido por Cuba.
Mi duda es:
¿tengo que traducir solo los documentos o las copias de estos? o ¿cualquier texto en ingles, aunque sea el sello del notario con su firma?
y para presentar posteriormente la solicitud de residencia, ¿tengo que presentar copia del certificado de matrimonio, legalizada, apostillada y traducida? o con una fotocopia de la que entrego en el registro civil es suficiente?. Porque no nos entregaran el libro de familia hasta dentro de un año o dos.
Muchas gracias
hola mi novia es mexicana y yo español queremos casarnos en españa ella va a venir los 3 meses de turista quisiera saber si podremos casarnos en ese tiempo y lo que necesitamos para hacerlo por favor necesito ayuda gracias
hola a mi me denegaron el permiso para casarme con mi pareja se basan en k es por interes y por la edad hemos metido un recurso y no sabemos cuando y k nos responderan
hola!! quisiera saber si has obtenido respuesta acerca de tu matrimonio en espa;a, yo estoy en la misma situacion, y quisiera saber como contraer matrimonio con mi novio, sin haber estado residiendo en espa;a, tu respuesta seria de gran ayuda para mi!! gracias!!
por favor, me podria decir como hago para casarme en Espana, mi novio es Espanol y yo soy de
paraguay, y no resido en Espana, el quiere llevarme como turista y casarse cuanto antes, pero yo necesito el certificado de empadronamiento, que hago dr?