Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Asà las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurÃdicas de distinta Ãndole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjerÃa a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de solterÃa o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores paÃs extranjero, sello de la embajada de España en el paÃs extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del paÃs de origen en España).
2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.
Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. AllÃ, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el dÃa en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.
Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.
Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
1. modelo de solicitud. EX016.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.
Aproximadamente en unos dos meses (segÃn la provicnia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
VER TAMBIÉN: COMO OBTENER LA RESIDENCIA COMUNITARIA EL CÓNYUGE EXTRANJERO DE UN ESPAÑOL









Hola soy española y me quiero casar con mi novio argentino, para poder vivir los dos juntos en mi paÃs sin problemas y que nada se interponga entre nosotros. QuerÃa toda la información posible, gracias.
Blanca.-
un saludo. dios te conceda la oportunidad de tu matrimonio. te mando estas informaciones que te pueden servir. ante dios y el territorio español.y el mundo.
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de solterÃa o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del paÃs de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores paÃs extranjero, sello de la embajada de España en el paÃs extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del paÃs de origen en España).
2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.
Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. AllÃ, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el dÃa en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.
Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.
Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
dr. jose dolores santana aquino
meva.- si logras casartes legalmente con un español y que se comprueve que no sea pr negocio. puedes obtener la facilidad de lo que deseas. si tienes que tener en cuenta que ara con el nobio que tiene. porque no es bueno para los españoles tener dos tururos maridos.
buena suerte. con tu matrimonio
dr. jose dolores santana aquino
olá, estou em espanha há um ano e a um ano vivo com meu noivo, empadronada na mesma direçao. Demos entrada no nosso matrimonio com todos os documentos necessários, tivemos a audiência reservada, e o juiz nao aprovou nosso matrimonio alegando que era matrimonio de complacencia. Recorremos perante o juzgado e agora aguardamos resposta. Já estamos esperando a quase 4 meses e até o momento nao obtivemos resposta alguma. Eu amo o meu futuro marido e ele também me ama muito. Nós nao temos nada que ocultar. Quanto tempo tarda para vir a resposta do nosso recurso. E o que nos acoselha a fazer. já estamos vivendo juntos a pouco mais de 1 ano. Tudo que queremos é regularizar a nossa situaçao. Espero sua resposta e gracias por este espaço.