Art铆culo remitido por:

La expulsi贸n es una de las posibles formas de salida obligatoria del territorio espa帽ol que tiene una naturaleza sancionadora. Existen otros tipos de salida obligatoria del territorio espa帽ol que no tienen naturaleza sancionadora como son la devoluci贸n y el retorno. Tambi茅n hay que contemplar otras modalidades de expulsi贸n que no constituyen una sanci贸n administrativa: la expulsi贸n judicial sustitutiva de de sanciones penales, y la expulsi贸n judicial de extranjeros que tienen un procedimiento penal sin haber reca铆do sentencia condenatoria. Otra modalidad es la salida obligatoria por una denegaci贸n de autorizaci贸n administrativa de estancia o residencia o de su renovaci贸n o por sustituci贸n de la sanci贸n de expulsi贸n.

La expulsi贸n del territorio espa帽ol viene regulada en los art铆culos 57 y 58 de la LOEX (Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social) y otros art铆culos concordantes del RELOEX (Real Decreto 2393/2994, de 30 de diciembre: REGLAMENTO de la LOEX)), y es una verdadera sanci贸n administrativa y su naturaleza es sancionadora. En consecuencia los recursos que se interpongan en v铆a judicial o administrativa frente a las resoluciones administrativas que impongan una orden de expulsi贸n, pueden invocar la vulneraci贸n de principios esenciales de la potestad sancionadora de la Administraci贸n o del procedimiento sancionador.

La sanci贸n de expulsi贸n se puede aplicar alternativamente a la multa, para los siguientes supuestos:

a) Infracciones muy graves: todas las reguladas en el art铆culo 54 de la LOEX

b) Infracciones graves: las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art铆culo 53.

Estos supuestos son:

1) Encontrarse irregularmente en territorio espa帽ol, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la pr贸rroga de estancia, la autorizaci贸n de residencia o documentos an谩logos, cuando fueran exigibles, y siempre y cuando el interesado no hubiere solicitado la renovaci贸n de los mismos en el plazo reglamentario.

2) Encontrase trabajando en Espa帽a sin haber obtenido permiso de trabajo o autorizaci贸n administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorizaci贸n de residencia v谩lida.

3) Incurrir en ocultaci贸n dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligaci贸n de poner en conocimiento del Ministerio del Interior, los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.

4) El incumplimiento de las medidas impuestas por raz贸n de seguridad p煤blica, de presentaci贸n peri贸dica o de alejamiento de fronteras o n煤cleos de poblaci贸n concretados singularmente, de acuerdo en lo dispuesto en la presente ley.

5) La participaci贸n por el extranjero en la realizaci贸n de actividades contrarias al orden p煤blico previstas como graves en la Ley Org谩nica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protecci贸n de la Seguridad Ciudadana.

El art铆culo 57.2 de la LOEX y el art铆culo 138 del RELOEX contemplan la posibilidad de aplicar la sanci贸n de expulsi贸n a los extranjeros en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido condenado por delito doloso dentro o fuera de Espa帽a.

b) Que la condena impuesta por los tribunales espa帽oles o extranjeros lo haya sido por delito doloso que en nuestro pa铆s este sancionado con pena superior a un a帽o de privaci贸n de libertada.

c) Que los antecedentes penales por ese delito no se encuentren cancelados.

En estos supuestos, no se sustituye la condena penal por la expulsi贸n. Es una sanci贸n administrativa, que puede a帽adirse consecutivamente a la imposici贸n de una condena penal firme a pena privativa de libertad superior a un a帽o por conducta dolosa, de modo que cuando el extranjero termina de cumplir condena penal puede ser expulsado de Espa帽a. En estos supuestos no es posible la aplicaci贸n alternativa de la sanci贸n de multa.

Los efectos de la expulsi贸n son:

1) No podr谩n imponerse conjuntamente las sanciones de expulsi贸n y multa

2) La expulsi贸n conllevar谩 en todo caso, la extinci贸n de cualquier autorizaci贸n para permanecer en Espa帽a, as铆 como el archivo de cualquier solicitud de autorizaci贸n de trabajo y/o residencia.

3) Toda expulsi贸n llevar谩 consigo la prohibici贸n de entrada en territorio espa帽ol por un periodo m铆nimo de tres a帽os y m谩ximo de diez.

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