Representantes de OIDE se encontraron el 19 de septiembre, a las 10:30h, con el Sr. Francisco Elorza Cavengt, Secretario de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para tratar especialmente del tema de la Nacionalidad de los descendientes de españoles y la Ley 52 de 2007, Ley de Memoria Histórica.

Según Helios Edgardo Quintas, presidente de OIDE, el Dr. Marcelo Belgrano, asesor en temas de Nacionalidad, y Alejandro Rodríguez, sociólogo y asesor en temas de recursos humanos, el Sr. Elorza recibió cordialmente al grupo en su despacho y se mostró muy pragmático desde el inicio de la reunión, preguntando sobre la OIDE, sus objetivos, sus estatutos y funcionamiento.

En la ocasión, se presentó al Secretario el punto de vista de OIDE sobre la Ley 52 de 2007, sus limitaciones en cuanto a la nacionalidad española de los descendientes de emigrantes y la necesidad de contar con una Ley de Nacionalidad como solución definitiva.

Hijos de españoles de origen. La Disposición Adicional 7.1 de la Ley 52 de 2007

Al recibir la confirmación de que el hijo de español de origen deberá presentar el certificado español de nacimiento de su progenitor con recuperación de nacionalidad, como prueba de vínculo familiar, la OIDE identificó de inmediato un problema a solucionar. Si el progenitor ya es fallecido, sería necesario que el hijo tramitara fuera de término la inscripción de nacimiento de su progenitor.

Nietos de “exiliados”. La Disposición Adicional 7.2 de la Ley 52 de 2007

Por otro lado, el Sr. Elorza admitió que, de acuerdo con la Ley, habrá descendientes que no podrán acogerse a su norma, especialmente debido a la interpretación que se conferiría al término “exiliado” de la Disposición Adicional 7.2. Se adelantó que se considerarán exiliados a aquellos españoles que emigraron durante el período de 1936 a 1939, o sea, desde una acepción estrictamente política.

El Sr. Elorza afirmó que las Instrucciones relativas a ese apartado ya están redactadas, pero todavía no aprobadas. Sin embargo, resaltó que sería inminente su aprobación, lo que estima para los próximos días.

La OIDE discute la interpretación del término “exiliados”

De acuerdo con lo que expuso el Secretario, sobre las restricciones que se prevén, la OIDE discutió la necesidad de que se considere un criterio más amplio y de que no se restrinja el término “exiliado” en su acepción estrictamente política. Se acordó que la OIDE presentaría en los próximos días un informe sobre el tema, de modo a que se pueda revisar la instrucción ya redactada sobre el tema, evitando recursos y mala aplicación de la norma, y posibilitando que los descendientes puedan buscar su nacionalidad de forma más igualitaria y justa.

¿Cómo serán los procedimientos en los Consulados?

El Secretario informó que los consulados utilizarán un sistema de cita previa para la presentación de la solicitud de nacionalidad, solicitada por Internet, teléfono o personalmente.

Aquellos descendientes que no dispongan de los certificados de nacimiento de sus familiares, podrán completar un cuestionario detallado que será enviado a un grupo de estudio con sede en Madrid, especialmente creado para la localización y ubicación de los certificados de nacimientos en los diferentes Registros Civiles de España.

Según informó el Sr. Elorza, no habrá problema si la búsqueda de los certificados demora más que el plazo previsto en la Ley para la opción por la nacionalidad (dos años con la posibilidad de prorrogarse un año más), pues, para efectos del plazo, es suficiente la presentación de la solicitud, aunque no se acompañe de la documentación.

El Secretario afirmó, por fin, que aquellos descendientes que ya obtuvieron la nacionalidad española por residencia, podrán obtenerla ahora por origen, pero la prioridad será dada a quienes todavía no la tienen.