A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
* Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
2.Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
* Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
* Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
* Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
o Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
o Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
o Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
o Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
o Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
o Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
o Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3.Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
RECURSOS
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 - 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


















Hola hace un año que he presentado los papeles para la nacionalidad por ley de Memoria Histórica, por otro lado había iniciado la nacionalidad por residencia que fue otorgada pero no he continuado con el expediente ya que me han dicho que la de origen es mejor, entonces mi pregunta ¿hay alguna diferencia entre la nacionalidad de origen de la de residencia?
También tengo una hija menor de 6 años que no ha nacido en España, que tramites debería realizar una vez que me sea otorgada la nacionalidad y en todo caso, ¿hay alguna diferencia para mi hija si yo obtengo una nacionalidad o la otra?
Gracias
FERNANDO si es por abuelo a ti te toca la nacionalidad de origen y también le corresponde a tu hija menor pero por opción, te recomendaría mejor por origen no por residencia, al darte a ti la nacionalidad pide la nacionalidad para tu niña y si estas casado pides a tu esposa. La nacionalidad de origen significa que es por familia española y de residencia es por ser extranjero y vives en españa, Y para tu hija es mejor la de origen porque cuando sea mayor ella tiene que presentarse al consulado a decir que quiere seguir siendo española . No sé si te aclare las dudas. En cuanto al trámite de tu hija debes llenar el anexo el mismo que tu llenes y adjuntar partida tuya como español, copia de tu pasaporte español cuando lo tengas, partida de ella, partida de la madre, partida de matrimonio si son casados, todas actualizadas y apostilladas menos la española tuya. Saludos y Suerte.
FERNANDO otra cosa además si llevas a la niña a España tiene educación gratuita.
YOLI muchas gracias. Dos cosas más, si no tengo contacto con la madre es necesaria la partida de nacimiento de ella y, a donde me tendría que dirigir una vez obtenida mi nacionalidad para realizar la nacionalidad por opción de mi hija?
Gracias
FERNANDO es necesario la partida de la madre y el permiso de ella al momento de ir al consulado, tienes que ir con la niña y la madre al momento de firmar para el pasaporte y que la madre este de acuerdo. y debes de hacerlo en el pais donde este la niña. Saludos
Yoli, una más, ¿y si la niña está en España? o sea está con la madre en forma irregular.
mil gracias
FERNANDO te recomendaria escribir a un abogado experto en extranjeria para que te ayude, puedes escribir a http://www.info@extranjerosinpapeles.com diciendo cual es tu problema y ellos te responderan. El trámite tendrias que hacerlo en España, pero prmero consulta con un abogado. Suerte.
Quisiera saber si mi caso encuadra en la legislación que posibilita obtener la ciudadania española. Tengo 63 años y soy nieto de españoles. Mi madre falleció muy joven sin tramitar la ciudadania española. Mis abuelos emigraron a Argentina a ppios del siglo XX. Espero su respuesta Muchas gracias
GUILLERMO tengas la edad que tengas te corresponde la nacionalidad, y si tienes hijos menores les darían por opción, Tienes que llenar el anexo correspondiente con la partida de tu abuelo, partida de tu madre en la que debe constar que el padre era español, partida de defunción de ella, si tu abuelo falleció en el pais donde vives te pediran la partida defunción , partida tuya, partida de tu padre y si eran casados la de matrimonio, copia de tu identificación del pais donde nacistes, las partidas todas deben estar actualizadas y apostilladas en el ministerio del exterior, menos la partida española que aunque sea vieja sirve. Cualquier otra duda escribe por esta vía. Suerte.
¡Hola!
Quiero saber si es posible tener la ciudadanía española por ésta o alguna otra ley aún cuando los españoles hallan sido mis bisabuelos. La fecha en que salieron de España corresponde al período marcado en los requisitos; sin embargo,supongo que tuvieron hijos estando muy jóvenes, costumbre con la que siguieron mis abuelos. Además, si esto no es posible, quiero saber si pidiendo la nacionalidad de mi padre él puede otorgármela aunque yo sea mayor de edad.
¡Gracias!