A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008 y hasta final de 2010)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
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SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
* Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) o al final de esta entrada. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
2.Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
* Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) o al final de esta página entrada. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
* Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
* Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
o Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
o Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
o Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
o Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
o Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
o Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
o Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3.Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) o al final de esta entrada. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 27 Kb). La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es o a través del teléfono 902 007 214.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
RECURSOS
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
DESCARGAR LOS MODELOS DE SOLICITUD
Fuente: Ministerio de Justicia



No entiendo, si está tan bien legislado por qué aún existen tantos problemas. En Cuba los expedientes del “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español” tramitados en los primeros meses de puesta en vigor la Ley están detenidos por la cantidad de documentos que les han exigido además de los que dispone la Ley. PEDIMOS QUE SE REVISEN ESTOS Y SE RESUELVAN LOS QUE YA ESTÁN COMPLETOS.
GRACIAS
En Cuba realmente es así y es alarmante que no se acabe de resolver esto. En esos primeros meses se le pidieron a los solicitantes del primer anexo documentos que no están reflejados en la Ley y que se han convertido en una pesadilla, ya posteriormente trataron como debía ser, pero los primeros están aún en espera. POr favor solicitarle al Consulado Español en La Habana, que revise estos expedientes y resuelva los que ya estén con los documentos correspondientes.
Ojalá a Uds. los oigan.
Saludos
NACIONALIDAD x ser HIJO de ESPAÑOL: Soy peruana y estoy casada con ciudadano español. Tengo la nacionalidad española, mi pregunta es: Puede venir mi hijo mayor de edad a España, por ser hijo de española, así como los que vienen por ser nietos de españoles??. He intentado traerlo por Reagrupación Familiar, Regimen Comunitario, Contrato de trabajo y nada, llevo casi 5 años en España.
Espero una respuesta. Gracias.
Hola soy miguel quisiera saber sobre los tramites que devo realizar para adquirir nacionalidad de descendiente ya que pertenezco a la tercera generacion de parentesco de un español, gracias.
Hola ante todo mis saludoss, quisiera saber sobre Nieto de abuela española, mi abuela hizo los tramites para recuperar la nacionalidad española ya que era hija de españala de origen pero solo le dieron la nacionalidad por opcion,es posible que ella consigue la nacionalidad de origen por este apartado:3.Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
“Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.”
y si yo puedo obtener luego la nacionalidad por ser nieto de española aunque no podemos demostrar que ella hubiere sido exiliada.
Desde ya muchas gracias.
Mi abuelo llego a brasil en año de 1923,pais donde contrajo matrimonio com una hija de inmigrante italianos, fruto de este matrimonio nace en 1944 mi padre, yo 1968.Quisiera saber que devo realizar para adquirir a la nacionalidad española? Vivo en Madrid a 5 años ilegal.
Soy nieto de Españoles , pero no aparece, la inscripcion de mi abuelo, y si de mi abuela en España, tengo en Cuba documentos de matrimonio de ellos, que dicen que son españoles los dos de Origen, pero en la embajada Española en Cuba, me exigen, el documento de extrangeria en Cuba de mi abuelo, que no aparece, si la ley 52/2007 dice que los nietos tienen derecho por Abuela tambiem, por que no me dan la apcion de ser Español, que puedo yo hacer en este caso.
Se dice que aparece el enlace para descargar el MODELO I y/o MODELO III y no es así.
Por otra parte, en el título de éste artículo se dice que se dan instrucciones para adquirir la nacionalidad según Memoria Histórica desde dentro de España y cuando uno lo lee se da cuenta de que se trata de lo mismo pero desde fuera de España.