- Los Extranjeros tienen un plazo máximo de un mes para abandonar España tras haber cobrado el primer plazo
- Para recibir el segundo abono el trabajador deberá comparecer en la embajada española de su paÃs
El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que se establecen los requisitos que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, con derecho a paro y que quieren regresar voluntariamente a su paÃs de origen.
Esta medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte paÃses con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Para poder cobrar la prestación en dos pagos el trabajador que está en paro debe de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, tener reconocido el derecho a la prestación, asumir el compromiso de retornar a su paÃs de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjerÃa El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 restante, en el paÃs de origen transcurrido el plazo de 30 dÃas naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de 90 dÃas desde dicho primer pago.
Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su paÃs de origen para acreditar su retorno.
El trabajador dispondrá de un plazo de 30 dÃas naturales para retornar al paÃs de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España.
Tras el abono de la prestación, ésta queda extinguida y no se podrá acceder a otras prestaciones y subsidios por desempleo en España en un periodo mÃnimo de tres años.
El primer abono del 40 por 100 de la prestación se realizará a través de los circuitos financieros habilitados por la Seguridad Social para las prestaciones en España, mientras que el pago del 60 por 100 en el extranjero se efectuará por transferencia bancaria o por cheque nominativo, en euros o en la moneda en que la TesorerÃa General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho paÃs.
NO RETORNO El compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años comenzará a contarse una vez transcurridos 30 dÃas naturales desde el primer pago.
Tras el perÃodo de tres años de compromiso de no retorno, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España.
Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal que se hubieran acogido a la modalidad objeto del Real Decreto que regresen a España tras el cumplimento del compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia.
Por su parte, los residentes permanentes beneficiarios de esta modalidad de pago que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.



















hola a todos quiero saber si yo q llevo aqui en españa 10 años y tengo mi permiso de residencia y trabajo hace 6 años y los mismos he estado trabajando en una casa ahora estoy sin trabajo no puedo cobrar el paro puedo acogerme al retorno voluntario???
gracias por contestarme
quisiera saber que pasa con las deudas en los bancos, al acogerse a el retorno voluntario, gracias
Estimados compatriotas; tengo ya dos años y cinco meses fuera mi Pais y quisiera acojerme al plan de retorno, yo vivo en andorra, un principado el cual no pertenec aun a la union Europea,mi pregunta es: podre yo como residente en andorra acojerme al plan retorno?,podre participar de los beneficios del regreso?,podre canjear los puntos que tengo aportados a la seguridad de aca?,que hacer en caso que pueda acojerme al regreso como empezar dicho tramite, contando ya con su respuesta quedo a ustedes muy agradecido.
mira yo llevo aqui en españa tres años e cotizado la seguridad social pero no e podido cobrar el paro por q me falta un dia puedo yo acogerme al retorno voluntario o no
Paisana cuando quieras puedes presentante en la embajada mas cercana a tu residencia y apuntarte al plan ecuador acoje,10 años de aportaciones a la seguridad social te representaria unos 20000 dolares
pagaderos en efectivo. tira pa lante como los de alicante, y nunca vayas como los de alcatraz es decir para atraz espero que mi respuesta te haya sido de mucha ayuda te aconseja JAIRO YAGUACHE.
queria saber si has cobrado todo el paro, si haces el rerno voluntario que te dan muchas gracias