21

Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

¿Qué es?

Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.

¿Quiénes son los interesados?

Ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

Periodo de validez

- 5 años. (Art. 7 Real Decreto 240/2007)

- Permanente (Art. 10 Real Decreto 240/2007)

¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

Modelo de tasa 790, código 012.

10’00 €.

Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.

¿Como se gestiona?

Personalmente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España

Modelo de solicitud

Solicitud de Certificado de registro como residente comunitario.

¿Dónde se presenta la documentación?

Ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente

Documentos: Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado

Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.

Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia

- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Plazo máximo para resolver y notificar: Expedición de forma inmediata.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativa que regula el silencio administrativo:

- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo

Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.

Normativa:

- REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Descargar formulario

Fuente: Ministerio del Interior

Archivado en: Extranjería - Trámites, inmigración, noticias y articulos, Permiso de Residencia, trámites

Difúndelo

Artículos relacionados

Deja un comentario

Publicar comentario

21 comentarios en "Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E."

  1. aida dice:

    hola,soy rumana me puedes informar sobre una cosa,estoy casada de 2 meses y quero cambiar el certificato porque ahora tengo otro nombre me puedes decir si se puede i donde puedo acerme el certificado estoi viviendo en madrid y que documentos necesito muchas gracias espero tu e-mail

  2. Viorel dice:

    hola¡¡¡ soi ciudadano rumany estoi casado, tengo la mujer una ija de 17 años qhe nu a estado de alta en la seguridad social en dia 22 de julio 2011 y eu si qhe estaba dado de alta en este dia, aora qhe se puede aser ca la mujer y la ija tener dereceo a trabajar?? Mi mujer tine DNI y la yja tambien tine DNI y esta studiando , ai solcion ????????????

  3. lari dice:

    ola quisiera saber si se puede cambiar el certificado de residencia por tarjeta o algo parecido … esque esta muy estropeda y casi no se ve lo que escirbe

  4. mihaela dice:

    holasoi de Rumania y e dado a lus a una niña¿necesita acerle nie o no y que papeles necesito?¿me podia responder lo antes posible?
    gracias y felice año nuevo

  5. Antonio Atanasov dice:

    Hola, soy de Bulgaria y mi novia ha llegado hace tiempo y le dieron el papel verde NIE pero en el no esta autorizada a trabajar solo residir. Mi pregunta es si tengo ir a cambiarlo con otro en el que la autorizan? He leído que otra persona tiene el mismo problema aqui pero no he visto respuesta. Muchas gracias

  6. adelina dice:

    yo tengo un pequeño problema, que es que en mi certificado no estoy autorizada a trabajar. es solo de residencia . que puedo hacer ¿? tengo qe ir a la comisaria general de extrajeria a cambiarlo ¿?

  7. Cristian dice:

    Ann, desgraciadamente no tenemos más opción que esta. La única alternativa viable es que circulen con fotocopias compulsadas. Las hacen en cualquier oficina notarial por menos de 5€ cada una. La policía no suele poner pegas a ese documento, pero no se te ocurra pagar con una de estas fotocopias en los supermercados, allí no se acepta… así son las cosas…

  8. abdelkader dice:

    hola,porfavor si alguien puede ser util,yo tengo un certificado de registro como ciudadano comunitario desde 2006,como puedo hacer para cambiar da un certificado a una tarjeta.(yo nacido en marruecos,tengo nacionalidad italiana y trabajo en españa)gracias

  9. Ann dice:

    Y está muy bien decir que tenemos que llevar encima el pasaporte para identificarnos- pero en mi caso no quiero que mis hijos de 14 y 16 años lo llevan a la calle porque el pasaporte británico cuesta más que 100 euros y si lo pierden o se lo roban…

  10. Grethel dice:

    Soy austriaca, aún no puedo creer que me retiraran la tarjeta de residencia en España y me dieran en su lugar un ridículo papel verde…..incomodísimo de llevar porque además debes tener el pasaporte siempre encima, es increible, volvemos a las ” cavernas”, lo contrario del mundo moderno, en el que cada día se hacen las cosas mas pequeñas ” chips”, en la era de la electrónica….. España retrocede a una velocidad supersónica, ahora me río, pero confieso que salí de la oficina con lágrimas en los ojos, con un sentimiento de impotencia enorme, yo desde luego he impreso con muy alta calidad mi antigua tarjeta de residencia y la he plastificado, con eso me identifico como antes y hasta ahora nadie lo ha notado…..ya sabemos la alta capacidad de los empleados en los distintos lugares en donde hay que identificarse…..El próximo documento que nos entreguen será tallado en piedra ( como los 10 mandamientos) así nos harán más fácil la vida, le daré la idea al señor ministro de interior……tan inteligente!!!!!

  11. Tania dice:

    Es un retroceso claro tener que llevar encima un pasaporte en lugar de la tarjeta de residencia, mucho mas pequeña y ligera. Y no voy a viajar expresamente a mi pais para sacarme el DNI de mi pais de origen, al que perdi el derecho cuando me di de baja alli. Supuestamente ahora vuelvo a tener derecho a uno, pero las embajadas o consulados no lo emiten. Espero que lo hagan en un futuro no muy lejano. Hasta entonces, a pasear con el pasaporte…

  12. El certificado no es un documento identificativo, no hay que llevarlo encima. El documento que identifica a los ciudadanos de la unión es el Pasaporte nacional o Cédula de identidad.

  13. Pablo dice:

    Hola entiendo todas vuestras quejas yo he recibido el papelote verde recien ayer y estoy alucinado porque despues de 22 años aqui para identificarme deba de llevar tanta cosa yo tambien fuí tarde y de sancion nada al contrario me dieron cita para otro mes mas tarde y despues otra cita para el dia y la hora señalada, el papel me lo dieron en el acto previo pago de una tasa de 10 € . Otra cosa a aportar es que el `policia nacional que me confirmo que esto es para siempre por orden del gobierno central, es que. un saludo
    no se puede `plastificar

  14. kat dice:

    Me toca renovar el NIE y agobiada por las mismas razones que muchos (soy Alemana sin DNI alemán), he dado con este link. Pues encontré la solución y les pongo el enlace: http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2009-permisodeconducir.htm

    La solución para no ir por la vida con el pasaporte es el carnet de conducir! (al menos en mi caso) pues contiene el número de NIE, foto, nacionalidad, firma, y lo necesario para identificarse, junto con la dichosa hoja verde.

    Espero que la información les soluciones el problema.

    Ahora mi problema a resolver, que no me sancionen por no renovar el NIE en tiempo :( ( (se me ha pasado por unos días…)

    Suerte!

  15. Carlos dice:

    Y yo me pregunto, y si me roban la cartera y pierdo mi NIE? Me quedo sin identificación. 100% de acuerdo con Tania. Yo soy italiano y vivo en España desde hace casi 20 años, desde luego los legisladores funcionan al igual que el resto de cosas en este país. Obviamente no voy a llevar mi pasaporte encima, mi DNI italiano no lo aceptan en el banco, o para cualquier trámite administrativo. El papel verde es uan invención del estado español fruto de un inteligentísimo funcionario. Lo bueno es que una normativa europea (superior a cualquier norma de un país miembro) menciona que con el pasaporte o con el DNI del propio país se puede hacer cualquier trámite. Lo malo es que pocas entidades están al corriente y te siguen solicitando, y perdón por la expresión, la mierda de papel ese verde. Lo más interesante? Es que un extracomunitario va y le dan su NIE con chip, de color rosa. Yo podría hacerme espñol y tener DNI, pero vamos, a ver qué Francés, Alemán o Italiano prefiere cambiarse a nacionalidad ESPAÑOLA!!!

    • Marcello dice:

      Mi caso es casi calcado al tuyo. Has expresado la situación magnificamente.-
      Me sigo identificando con la tarjeta de residencia vieja, y como llevo el permiso de conducir, me sirve de respaldo.-
      Siempre llevo una copia compulsada de la hoja verde por las dudas. El problema es que dentro de españa, es el número de NIE el que vale, por encima del numero de pasaporte.-
      Es medieval que si estamos en Europa, no exista un codigo alfanumerico universal para cada ciudadano europeo y que este codigo este unificado en todas las administraciones y empresas de estos que cada vez me doy cuenta que en lugar de paises son aldeas de pitufos.-

  16. Ann dice:

    Estoy totalmente de acuerdo contigo Tania. Hace unos años cuando mi tarjeta de residencia (plástico) se caducó la señora en Extranjería que me hacía el papel verde me dejó quedarme con mi antigua tarjeta para seguir usándola para identificarme en el supermercado, compras etc. Hasta ahora nadie se ha fijado en que está caducada.

  17. Tania dice:

    Un comentario en contra de este “avance”:
    Llevo residiendo en España desde hace 15 años y ante todos los organismos me he identificado con mi NIE, usando la tarjeta de residencia para acreditarlo, como un español usa su DNI. No he podido usar mi DNI alemán puesto que ya no tenía derecho a él (al ya no residir allí). Tampoco era solución mi pasaporte porque cambia su número cada vez que lo renuevo, aparte de lo aparatoso y poco práctico que es llevarlo todo el tiempo encima.
    Los legisladores no han pensado en este pequeño detalle: al quitarnos la tarjeta de residencia, que ha sido aceptado en prácticamente todos los sitios igual que el DNI español, nos dejan sin DNI.
    No tengo DNI de mi país de origen al ya no residir allí. Y si lo tuviera (creo que volverá a ser posible solicitarlo debido a un cambio de ley), no serviría porque su número no coincide con el NIE.
    Tengo pasaporte pero éste no puede sustituir a la tarjeta de residencia porque no tiene el mismo número.
    Incluso si intento contactar a todas las empresas que me conocen con mi NIE y ante los que me identifico con mi NIE (bancos, comercios, compañías aéreas, médicos, etc.) para que lo borren y pongan mi número de pasaporte en su lugar, no sería solución porque en mi país (Alemania) al renovar el pasaporte cambian también su número.
    ¿Cuál es la solución? ¿Nos condenan a llevar para el resto de nuestras vidas el pasaporte encima y la hoja A4?
    Deberían haber mantenido la tarjeta al menos para las personas que ya residen en el país desde hace varios años y que están identificados en su vida diario con su NIE.
    Los legisladores al hacer esta ley que ya no hace “necesaria” la tarjeta de residencia han olvidado por completo que, al menos para los que llevamos años viviendo aquí, no tiene sustituto.

  18. Ann dice:

    Ya no hay tarjetas de residencia con tu NIE y foto como antes- solo hay el papel verde. Como esto no sirve para identificarse tienes que usar tu pasaporte (o carnet de conducir).

  19. daniela bordey dice:

    soy rumana ya tengo el papel verde que tedan en la policia, a hora pregunto?? como tengo la targeta con mi nie mi nombre y no el papel verde.a donde tengo que ir despues que me dan ese papel para cambiarlo por la targeta. gracias

© 2012 Extranjería e Inmigración. Todos los derechos reservados. XHTML / CSS Valido.
Proudly designed by Theme Junkie.