El Certificado de Edictos es el documento oficial donde consta que un ciudadano publicó la intención de contraer matrimonio con otro ciudadano sin que haya habido ninguna objeción durante el tiempo determinado por las leyes de cada país.
En algunos países, sin embargo, no es necesaria esta publicación, por lo que el organismo correspondiente de nuestro país de origen, en estos casos, nos emitirá un documento en el que se establece la no necesariedad de publicación de edictos.
Este certificado de edictos se puede solicitar, normalmente, en el consulado del país de origen en España, o en los organismos correspondientes de cada país, y se deberá aportar al expediente de matrimonio cuando queremos casarnos en España.
Deberá ir legalizado o apostillado y traducido al castellano por un traductor jurado. Además, se deberá aportar al expediente de matrimonio antes de que transcurran 6 meses desde su expedición.



alguien sabe si cuando 1 pareja se casa por separacion de bienes y una de ellas tiene una vivienda la cual esta pagando hipoteca la pareja puede adquirir derechos sobre la hipoteca o sobre la vivienda?tengo entendido q si te casas por separación de bienes,los bienes adquiridos antes del meatrimonio son personales pero en el caso de tener una hipoteca ??gracias por adelantado