Barajas estrena una sala para los extranjeros ‘no admitidos’

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La instalación tiene 763 metros cuadrados y comenzará a funcionar el próximo martes

ELPAÍS.com - Madrid - 27/07/2008

En el edificio satélite de la T-4 del aeropuerto de Madrid Barajas, una nueva sala para ciudadanos extranjeros no admitidos en España, entrará en funcionamiento el próximo martes, según ha explicado hoy el Cuerpo Nacional de Policía en un comunicado. La nueva instalación tiene una superficie de 763 metros cuadrados y reforzará la ya existente donde se retiene a los extranjeros que no cumplen los requisitos para su ingreso en el territorio nacional.Esta nueva sala evitará problemas con los extranjeros rechazados que se quejan por las malas condiciones de la actual instalación. En mayo de este año un el juez Santiago Torres ordenó la liberación de una ciudadana brasileña que se encontraba retenida en Barajas. El jurista justificó su decisión porque la sala de inadmitidos del aeropuerto madrileño “carecía de las condiciones que la ley establece para los centros de internamiento de extranjeros”.

En esa ocasión, el magistrado tras explicar que, según la ley de extranjería, los centros de internamiento de extranjeros no son centros penitenciarios y deben estar dotados de “servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios”.

Listado visados resueltos en Bogotá a 22 de julio de 2008

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LISTA VISADOS CONSULADO DE ESPAÑA EN BOGOTA

La lista de visados resueltos en el Consulado de España en Bogotá ha sido actualizada por última vez el 22 de julio de 2008. Si aún no está tu número en la lista debes tener un poco de paciencia ya que esta se actualiza de forma periódica.

Dado el interés que suscita este tipo de información, te recomendamos suscribirte a nuestro boletín de noticias ya que por ese medio informaremos de nuevas actulaizaciones de la lista de visados resueltos u otra información relevante.

Os mostramos la lista al completo. Esperamos os sea de utilidad.

LISTA COMPLETA

Caso típico de denegación de entrada en España

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La verdad es que me ha sorprendido la noticia que leía esta mañana en un diario online. El caso es que han denegado la entrada al entrenador de un conocido club de voleibol de Mallorca por falta de visado de trabajo. Esta claro que la falta de previsión o falta de asesoramiento correcto han ocasionado el problema ya que el entrenador deportivo ha intentado llegar a España a trabajar sin el correspondiente visado de trabajo.

Osea que, ya sabemos lo que toca, un poquito de estudio del Reglamento de Extranjería. !!Y si no tenemos ganas de estudiar, pues busquemos a un buen profesional, hombre¡¡

Os dejo la noticia.

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Trabajo para estudiantes extranjeros en España

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Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f ).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.

Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado  o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.

Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.

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