Jul. 14
Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f ).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.
Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.
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Jul. 08
Tenemos el gusto de informarte de que ya está abierto el plazo de uno de los cursos más interesantes sobre Derecho de Extranjería que se imparten actualmente en España. Podéis consultar toda la información en la web http://expertodeextranjeria.ugr.es/
Homologado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Seguir leyendo »
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Jun. 25
El proyecto “Campamentos Urbanos TROTACOSMOS”, impulsado por la Asociación Búlgaro-Española Cirilo y Metodio con el apoyo de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín y el patrocinio de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, surge como respuesta a la necesidad que tienen algunas familias para conciliar vida laboral, familiar y personal en periodos vacacionales, así mismo es un recurso de ocio y tiempo libre para que los niños y niñas de diversas culturas compartan experiencias en un ambiente de cooperación y convivencia. Seguir leyendo »
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Jun. 17
Qué es
Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
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