Jul. 27
La instalación tiene 763 metros cuadrados y comenzará a funcionar el próximo martes
ELPAÍS.com - Madrid - 27/07/2008
En el edificio satélite de la T-4 del aeropuerto de Madrid Barajas, una nueva sala para ciudadanos extranjeros no admitidos en España, entrará en funcionamiento el próximo martes, según ha explicado hoy el Cuerpo Nacional de Policía en un comunicado. La nueva instalación tiene una superficie de 763 metros cuadrados y reforzará la ya existente donde se retiene a los extranjeros que no cumplen los requisitos para su ingreso en el territorio nacional.Esta nueva sala evitará problemas con los extranjeros rechazados que se quejan por las malas condiciones de la actual instalación. En mayo de este año un el juez Santiago Torres ordenó la liberación de una ciudadana brasileña que se encontraba retenida en Barajas. El jurista justificó su decisión porque la sala de inadmitidos del aeropuerto madrileño “carecía de las condiciones que la ley establece para los centros de internamiento de extranjeros”.
En esa ocasión, el magistrado tras explicar que, según la ley de extranjería, los centros de internamiento de extranjeros no son centros penitenciarios y deben estar dotados de “servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios”.
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Jul. 18
La verdad es que me ha sorprendido la noticia que leía esta mañana en un diario online. El caso es que han denegado la entrada al entrenador de un conocido club de voleibol de Mallorca por falta de visado de trabajo. Esta claro que la falta de previsión o falta de asesoramiento correcto han ocasionado el problema ya que el entrenador deportivo ha intentado llegar a España a trabajar sin el correspondiente visado de trabajo.
Osea que, ya sabemos lo que toca, un poquito de estudio del Reglamento de Extranjería. !!Y si no tenemos ganas de estudiar, pues busquemos a un buen profesional, hombre¡¡
Os dejo la noticia.
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Jul. 12
CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO
- 4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
- PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
- LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
- CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
- ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
- BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
- EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.
HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo
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Jul. 09
Os dejamos una interesante guía sobre el trámite de reagrupación familiar extraída de www.euroresidentes.com.
Es de bastante utilidad.
¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?
Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.
Soy residente y quiero traer a mi familia a España
Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

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