Arraigo Social: documentos válidos

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arraigo socialAhora que se habla mucho de los documentos que valieron para regularizar a los extranjeros en el año 2000 (famoso ‘bonobus’ o ‘abono de transportes’) y de los que valieron para la normalización del 2005, os dejamos una lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.

Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español. Seguir leyendo »

Recibe ofertas de trabajo de España en tu email

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La mayoría de nuestros visitantes son extranjeros que desean trabajar en España de forma legal. Para ello es necesario disponer de una autorización de trabajo y residencia y, para conseguir dicha autorización, es necesario contar con la correspondiente oferta de trabajo en España. Seguir leyendo »

Renovar la tarjeta de residencia

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Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Seguir leyendo »

El Empadronamiento

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¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

  • Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia


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