lococonsuladoespananyEl Consulado de España en Bogotá es uno de los que más partido saca a las nuevas tecnologías. No sólo permite la petición de citas para la solicitud de visados a través de Internet, sino que también publica la relación de visados resueltos en su web oficial.

También utiliza su página para mantenernos informados sobre los cambios que se producen en los trámites, las citas, etc. Así, hemos visto publicados lo siguientes avisos en materia de citas para la petición de visado de reagrupación familiar, las nuevas tasas por el trámite para visado Schengen y algunas recomendaciones generales:

- A partir del día 15 de mayo de 2009 no es necesario solicitar cita previa para la petición de visado de REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL. La presentación de la solicitud junto con toda la documentación requerida (ver visados y requisitos: Reagrupación Familiar en Régimen General) habrá de hacerse en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente de LA FECHA DE NOTIFICACIÓN al reagrupante (esta fecha debe aparecer de modo claro en la resolución favorable).

Las personas cuya resolución hubiera caducado pero solicitaron CITA PREVIA dentro del plazo de vigencia de la resolución, deberán presentarse en el Consulado General EL DÍA ASIGNADO POR EL SISTEMA DE CITAS con toda la documentación requerida.

- A partir del 1 de abril de 2009, la nueva tasa por el trámite para VISADO SCHENGEN Y PARA VISADO DE ESTUDIOS hasta 90 días, asciende a $ 190.700 pesos colombianos.

Por este motivo todas las personas que hayan consignado en el Banco BBVA durante el primer trimestre de 2009, deberán efectuar la solicitud de visado en este Consulado General antes del 31 de marzo. De lo contrario, la consignación no será válida para iniciar el trámite correspondiente a partir del 1 de abril de 2009, debiendo abonar la diferencia entre lo ingresado en banco antes del 1 de abril y la tasa vigente a partir de dicha fecha.

VISADOS DE TRABAJO

- A partir del 16 de marzo de 2009 no es necesaria la solicitud de cita previa para la presentación de los visados de trabajo. La solicitud de dichos visados ha de hacerse en el plazo legalmente establecido en la resolución favorable expedida por la autoridad competente (un mes a partir de la notificación de la resolución favorable al empleador).

Recomendaciones Generales

En el caso de que Usted tenga cita obtenida por Internet, es recomendable que se presente a la hora fijada. Una vez efectuado el ingreso a nuestras oficinas, el tiempo de demora en la tramitación de su solicitud de visado puede ser de hasta 2 horas.

Se recuerda que en la solicitud de visado de trabajo y reagrupación familiar en régimen general no es necesario presentar la resolución original. Es suficiente con una fotocopia simple.

Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por el solicitante -o representante debidamente acreditado mediante poder notarial, según los casos- con toda la documentación requerida, que no puede ser enviada por fax ni por correo.

Los ciudadanos Españoles ó Comunitarios no necesitan presentarse al Consulado para los trámites de visado de reagrupación de sus familiares.

En el caso de los menores, los trámites pueden ser realizados mediante representante debidamente acreditado. Dicha representación queda acreditada con poder notarial español o colombiano debidamente apostillados.

El Consulado agradece presentar todos los documentos que figuran en los requisitos. La concesión del visado depende no obstante de la valoración y el estudio de cada una de las solicitudes.

El Consulado puede pedir documentos adicionales a los que figuran en los requisitos si lo considerara necesario.

Únicamente se expiden visados con múltiples entradas cuando el solicitante demuestre que va a salir del espacio Schengen y volver a entrar en el mismo.

El formulario de solicitud, la presentación de los documentos, la tramitación y la entrega del visado no tienen costo alguno. Únicamente están sometidos a tasas consulares los visados de corta duración. El Consulado General de España no reconoce la figura de “tramitadores externos”. Se ruega no realizar pagos para solicitar información o para realizar cualquier trámite. El acceso al consulado, el formulario, los requisitos y la información son gratuitos.

El visado se entrega ÚNICAMENTE AL TITULAR DEL MISMO en el Consulado General de España en Bogotá.

No debe comprar el pasaje antes de conocer la fecha de entrega del visado, ya que ello le podría ocasionar la perdida de su dinero.

La presentación de documentos falsos para cualquier tipo de trámite generará la responsabilidad y los efectos legales oportunos.

IMPORTANTE: EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA NO RECONOCE LA FIGURA DE TRAMITADORES EXTERNOS.