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Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares titulares de tarjeta azul-UE, de residentes de larga duración-UE

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Trámites de reagrupación familiar: Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE, de residentes de larga duración-UE

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo del 16 al 19).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58, 84, 96 y 156).

Tipo de autorización

Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azuel-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia esté constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Requisitos necesarios:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estaos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.

9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año 2012 asciende a 799 euros.

Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2012 se sumarían 266 euros.

10. Disponer de vivienda adecuada.

11. El familiar reagrupado podrá ser:

Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o se pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

- Cuando está inscrita en un registro público.

- Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácer previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Hijos de reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamante capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Ascendiente de primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-UE. El impreso puede obtenerse aquí

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

3. En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar, documentación identificativa de ésta:

o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia

o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc):

o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa

o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

4. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

1. Copia del contrato de trabajo

2. En su caso, última declaración del IRPF.

-En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

1. Acreditación de la actividad que desarrolla

2. En su caso, última declaración del IRPF.

- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

5. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autómoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

6. Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.

7. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

1. Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

2. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

- En el supuesto de hijos:

1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España

2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

- En el supuesto de representados por el reagrupante:

1. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

- En el supuesto de reagrupar a ascendientes,

1. Documentación acreditativa de que el ascendiente está a cargo del reagrupante.

2. Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

3. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

8. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria

9. Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-UE.

10. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

11. Certificado médico

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente o, en su caso la empresa que contrata al reagrupante.

En el supuesto de familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE, puede ser presentada por el propio familiar reagrupado.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o vaya a fijar el domicilio o ante la Oficina Consular española del Estado de la Unión de residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Plazo de presentación: en cualquier momento anterior a la entrada en España o una vez que se ha efectuado la entrada:

o Los residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses

o extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE, en el plazo de un mes

Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790, Código 052: ……………………………………..………………..……..10,30 euros

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, en su caso, deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible aquí

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.

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  1. Jaime dice:

    Tengo nacionalidad española, por adopción (mi padre) pero vivo fuera de España.

    Pueden mis hijos residir en España , trabajar y solicitar la nacionalidad española, aun cuando viajen por su cuenta ?

    Cuales son los requisitos y los plazos ?

    Gracias

  2. Yamir Duque dice:

    Saludos amigos, soy Venezolano, tengo NIE gracias a la reagrupación familiar de mi esposa (española), estoy interesado en traer a mi hermana el próximo año para su desarrollo académico, que debo o puedo hacer? Gracias

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