asiloyrefugioLugar de presentación

El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

* Oficina de Asilo y Refugio.

* Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

*Centros de Internamiento de Extranjeros.

* Oficinas de Extranjeros.

* Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.

* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

Información de Derechos

* Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.

* La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.

* En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:

o el procedimiento que debe seguirse y del carácter confidencial de éste;

o sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios;

o la posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;

o las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y

o los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.

Plazo de presentación

La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada del mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.

Forma de presentación

Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, o en el caso de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.En este caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

La solicitud se formalizará mediante entervista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario,  el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión. Junto con su solicitud deberá aportar:

* Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
* Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud. Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.

Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

Efectos de la presentación de la solicitud

Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las medidas cautelaares previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquiere proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá eentregarse o extraditarse a una pserona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virud de las obligaciones dimananes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.

Las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.

La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.

En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previso en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona intersada del motivo de la demora.

Obligaciones del solicitante
El solicitante de asilo deberá acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.

También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.

Documentación provisional
Al solicitante de protección internacional se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días.

Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.

En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.

Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo y Refugio de forma inmediata y a través de la dependencia que corresponda, en función de su lugar de residencia, cualquier cambio de domicilio.

Ayudas  y prestaciones

# Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

# Podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.

# Las ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad en los siguientes casos:

* cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso;

* cuando la persona solicitante accediese a recursos económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas;

* cuando se haya dictado resolución de la solicitud de protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo que circunstancias especiales así lo requieran;

* cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos;

* cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.

Efectos de la concesión
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante y sus dependientes o familiares.

Todo refugiado tendrá el deber de acatar la Constitución y el ordenamiento jurídico español.

Del mismo modo tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con la legislación vigente.

La autoridad competente expedirá un documento de identidad que habilitará al refugiado y a los dependientes o familiares, a quienes se haya reconocido la extensión familiar, para residir en España y desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con la legislación vigente en tanto persista su condición de refugiado en España.

Se adoptarán, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, las medidas necesarias para facilitar a los refugiados aquellos documentos o certificados necesarios para el ejercicio de un derecho, en especial aquéllos que puedan facilitar su integración en España y que impliquen
intervención de las autoridades extranjeras a las que no pueda recurrir.

Asimismo, se le expedirá el documento de viaje previsto en el artículo 28 de la citada Convención.
Cuando el solicitante hubiese presentado su solicitud en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, estas dependencias expedirán al interesado el visado o la autorización de entrada necesarios para viajar a España, así como documento de viaje si fuera necesario.

Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia, podrá beneficiarse de las prestaciones sociales y de trabajo a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Asilo y de los programas generales o especiales que se establezcan con la finalidad de facilitar su integración.

Efectos de la denegación

La notificación de la denegación de la solicitud de asilo irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se indique, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de extranjería vigente. Una vez finalizado este plazo, no se podrá beneficiar de las prestaciones sociales o de trabajo, y quedará sujeto a la incoación de un expediente de expulsión del territorio nacional.
No obstante, el extranjero cuya solicitud de asilo hubiese sido denegada, podrá permanecer en España si reúne los requisitos necesarios con arreglo a la legislación general de extranjería. Si se hubiese suspendido la tramitación o ejecución de una orden de expulsión en virtud de la solicitud de asilo, la denegación supondrá la continuación de las actuaciones.

El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado. Dicha autorización revestirá la forma de autorización de estancia. En el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución, salvo retrasos por causa justificada, el interesado deberá solicitar la autorización de residencia temporal; una vez solicitada, la resolución del Ministro del Interior por la que se autoriza la permanencia del interesado en España surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá, en su caso, el alta del interesado en la Seguridad Social, hasta que recaiga resolución expresa sobre la solicitud formulada.

Si a la finalización de la estancia o residencia concedida como consecuencia de la autorización de permanencia mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado, según proceda, podrá instar la concesión o renovación del permiso de residencia temporal. La autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.

Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el apartado anterior el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia del interesado en España y, en su caso, recomendar la concesión de una autorización de residencia al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración , siempre y cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá la forma de autorización de estancia.

Si a la finalización de la autorización de estancia o residencia concedida mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado podrá instar, según proceda, la renovación de la autorización de estancia o residencia temporal. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de renovación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación por silencio positivo.

Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos a este efecto, a excepción del visado, el interesado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, de duración que corresponda en función del tiempo que haya residido y, en su caso, trabajado legalmente en España.

Reexamen de expedientes y recursos

Las personas a quienes se haya denegado el asilo podrán solicitar de la Oficina de Asilo y Refugio un reexamen de su expediente si concurren las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1984 (Tener nuevos elementos probatorios de sus afirmaciones o considerar que las circunstancias que justificaban la denegación han desaparecido).

La Oficina de Asilo y Refugio comunicará a la representación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la solicitud de reexamen, y valorará si la información aportada lo justifica, en cuyo caso el expediente se tramitará de la misma forma que la solicitud inicial, con omisión de aquellos trámites ya realizados en la primera petición.

En caso de estimarse que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en el plazo de un mes, el Director General de Extranjería, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, archivará la petición de revisión, notificándolo al interesado. Contra esta decisión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

Las resoluciones previstas en la Ley 9/1994, de 19 de mayo, pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que haya sido presentada la petición de reexamen en frontera, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición. Los recursos tendrán tramitación preferente.

La interposición, por el solicitante del asilo, de recurso contencioso-administrativo contra el acto que decida la petición de reexamen en frontera, suspenderá el acto administrativo cuando el actor así lo haya solicitado, y la representación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados hubiera informado favorablemente la admisión a trámite de la solicitud de asilo. En este supuesto, se autorizará la entrada del solicitante en el territorio y su permanencia hasta tanto el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la suspensión del acto administrativo.

La admisión de una solicitud de reexamen del expediente y la interposición de recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo implicarán la renovación o, en su caso, expedición de la documentación provisional de solicitante de asilo hasta tanto recaiga resolución firme sobre la concesión o denegación del estatuto de refugiado.

Fuente: Ministerio del Interior